REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 15 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000577
ASUNTO : LP11-P-2008-000577

DECISIÓN NRO. 00348/08

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Una vez oídas las exposiciones de las partes en Audiencia Preliminar, y presentes como fueron: Fiscalía Sexta del Ministerio Público representada en la persona de la abogada HORTENCIA DEL CARMEN RIVAS PERNIA; víctima por extensión MARÍA ZULAY GUERRERO QUINTERO, la Defensa Pública abogada YURAIMA CHACON, y el imputado ABRAHAM ACOSTA SILVA; siguiendo los lineamientos de los artículos 327, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN expuesta y ratificada por La Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; en contra del imputado ABRAHAM ACOSTA SILVA, de nacionalidad venezolana (adquirida), de 41 años de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 15 de diciembre del año 1966, grado de instrucción: 7° año de Bachillerato, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.902.402, de oficio: Comerciante (vende mercancía seca a domicilio), hijo de Nicolás Acosta y de Teresa Silva, residenciado en el Barrio 5 de Julio, casa N° 3-38, calle Principal, El Vigía Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de INÉS ADRIANA CASTELLANO GUERRERO, cédula de identidad N° V- 17.028.774 y por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO; por los hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo y cuando ocurrieron los hechos se suscitaron siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche del día 02 de marzo del año 2008, cuando la ciudadana INES ADRIANA CASTELLANOS GUERRERO, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 23-02-85, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-17.028.774; se encontraba en una Hamburguesería ubicada en la Avenida Don Pepe Rojas, frente a la Licorería “La Ocación”, El Vigía Estado Mérida, (a pocos metros de su lugar de residencia), la cual era atendida ese día por el ciudadano RINCON GUERRERO FERNANDO JAVIER, cuando se presentó el hoy imputado ABRAHAM ACOSTA SILVA, a quien todos conocían como “HANS”, y posteriormente seria plenamente identificado como: ABRAHAN ACOSTA SILVA, colombiano naturalizado, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.902.402. Ambos ciudadanos (víctima e imputado) estuvieron alrededor de media hora conversando en dicho sitio y luego, juntos caminando, abandonaron el lugar para que en cuestiones de minutos se escucharan varias detonaciones. Las demás personas que se encontraban en el establecimiento corrieron a verificar lo sucedido, encontrando a pocos metros tendidos en la acera los cuerpos de la pareja en un charco de sangre, donde la ciudadana INES CASTELLANOS se encontraba sin signos vitales, y el ciudadano ABRAHAN ACOSTA SILVA gravemente herido en la región frontal, recolectándose en el piso del sitio del hecho, a pocos metros, un arma de fuego tipo Pistola (…). Los testigos presentes, que se encontraban en el establecimiento comercial, fueron entrevistados, manifestando en forma unánime que no había nadie más en los alrededores del sitio donde ocurrió el hecho; lo cual lleva a la conclusión de que el ciudadano ABRAHAN ACOSTA SILVA, portando el arma de fuego la accionó en dos oportunidades, en contra de la humanidad de la ciudadana INES ADRIANA CASTELLANOS GUERRERO, ocasionándole la herida que le quitara, de forma instantánea, su vida, para luego utilizar la misma arma de fuego en su contra, en un intento fallido de suicidio. La hoy occisa según Informe De Autopsia Forense Nº 9700-154-A-146, de fecha 27 de marzo del año 2008, cursante al folio Nº 91 y su vuelto de la causa, presentó dos (2) heridas correspondientes a orificios de entrada de proyectil disparado con arma de fuego, a saber: En el área del cráneo una (1) herida, localizado en la región occipital derecha alta, de forma ovoide, sin tatuaje ni quemadura, sin orificio de salida, proyectil recuperado alojado en la lengua, trayecto postero anterior en descenso oblicuo, produce hemorragia subgaleal, lesión de hueso occipital, hueso de base de cráneo, lesión de masa encefálica, hemorragia subaracnoidea, lesión de tejido blandos de la boca. La otra herida localizada en las extremidades, cara externa del brazo derecho en su tercio superior, de forma ovoide, sin tatuaje ni quemadura, con halo de contusión, sin orificio de salida, proyectil recuperado alojado músculo del brazo derecho.(…) El ciudadano ABRAHAN ACOSTA SILVA, hoy acusado fue intervenido quirúrgicamente en el Hospital Universitario de los Andes, área de Neurocirugía, practicándosele una Craneotomía y Drenaje, recuperado actualmente en su totalidad. Así mismo según el informe Médico Legal Psiquiátrico Nº 9700-230-MF-039, de fecha 28 de marzo de 2008, suscrito por el Médico Psiquiatra Forense II, Dr. JOLFIX JOSÉ MARIN GIL, adscrito a la Medicatura Forense, determinó que no sufre de ningún “TRASTORNO MENTAL SUFICIENTE QUE PUEDA ALTERAR SU CAPACIDAD DE JUICIO, RACIOCINIO Y DE ACTUAR LIBREMENTE” (Folios Nº 83 al 85).hechos estos expuesto por la Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, por cuanto dicha acusación reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del COPP, correspondiente a lo que debe contener la acusación, y de acuerdo a lo previsto en el articulo 331 numrale2 del COPP. SEGUNDO: SE ADMITEN las PRUEBAS OFRECIDAS en esta audiencia Preliminar, por la Vindicta Pública, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del COPP, al ser consideradas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. Tenemos las siguientes: EXPERTOS: Los cuales son promovidos conforme a lo establecido en los artículos 238, 239 y 354 del COPP. 1) Declaración del Funcionario Agente PERNÍA CHARLES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, a efecto de ser citado al juicio oral y público y rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma, por ser quien suscribió, en relación con: A.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03-03-2008, cursante a los folios 03 y 04 de la causa. Prueba útil, Pertinente y Necesaria por cuanto, se describe el traslado de la comisión al lugar de los hechos; B.- INSPECCIÒN Nº 0387, de fecha 03-03-2008, cursante al folio 07 y su vuelto de la causa, efectuada en la siguiente dirección: AVENIDA DON PEPE ROJAS, FRENTE LA LICOLERIA LA OCACIÓN, EL VIGIA ESTADO MERIDA. Prueba útil, Pertinente y Necesaria por cuanto demuestra la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos; C.- INSPECCIÒN Nº 0388, de fecha 03-03-2008, cursante al folio 10 y su vuelto de la causa, Prueba útil, Pertinente y Necesario por cuanto, dejan constancia de la inspección practicada en la morgue del Hospital II de El Vigía, al cuerpo sin vida de la ciudadana INÉS ADRIANA CASTELLANOS GUERRERO. 2) Declaración del Funcionario Agente MIGUEL MACHADO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, a efecto de ser citado a Juicio oral y público, y rinda su testimonio, y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien suscribe, en relación con: A.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03-03-2008, cursante a los folios 03 y 04 de la causa. Prueba útil, Pertinente y Necesaria por cuanto se describe el traslado de la comisión al lugar de los hechos; B.- INSPECCIÒN Nº 0387, de fecha 03-03-2008, cursante al folio 07 y su vuelto de la causa, efectuada en la siguiente dirección: AVENIDA DON PEPE ROJAS, FRENTE LA LICOLERIA LA OCACIÓN, EL VIGIA ESTADO MERIDA. Prueba útil, Pertinente y Necesaria por cuanto demuestra la existencia y características del lugar donde ocurrieron los hechos; C.- INSPECCIÒN Nº 0388, de fecha 03-03-2008, cursante al folio 10 y su vuelto de la causa, Prueba útil, Pertinente y Necesaria por cuanto dejan constancia de la inspección practicada en la morgue del Hospital II de El Vigía, al cuerpo sin vida de la ciudadana INÉS ADRIANA CASTELLANOS GUERRERO; D.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-230-AT-0108, de fecha 04-03-2008, cursante al folio 20 y su vuelto de la causa. Prueba útil, Pertinente y Necesaria por cuanto deja constancia de la existencia y características del Arma de Fuego incautada como evidencia en el lugar de los hechos. 3) Declaración del Funcionario SUB INSPECTOR JHON CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, a efecto de que sean citado al Juicio oral y público, y rinda su testimonio, y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien suscribió, en relación con: A.- INSPECCIÒN Nº 0388, de fecha 03-03-2008, cursante al folio 10 y su vuelto de la causa. Prueba útil, Pertinente y Necesaria por cuanto dejan constancia de la inspección practicada en la morgue del Hospital II de El Vigía, al cuerpo sin vida de la ciudadana INÉS ADRIANA CASTELLANOS GUERRERO. 4) Declaración del Funcionario Médico Psiquiatra Forense II, Dr. JOLFIX JOSÉ MARÍN GIL, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, a los fine de su citación al Juicio oral y público, y rinda su testimonio, y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien suscribió, en relación con: A.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL PSIQUIÁTRICA Nº 9700-230-MF-039, de fecha 28-03-2008, cursante a los folios Nº 83 al 85, realizado en la persona del ciudadano ABRAHAN ACOSTA SILVA. Prueba útil, Pertinente y Necesaria por cuanto deja constancia de que el hoy imputado no presenta ningún trastorno mental suficiente que pueda alterar su capacidad de juicio y raciocinio. 5) Declaración de la Funcionaria Dra. ROSALBA FLORIDO PEÑA, Anatomopatóloga Forense, Experta Profesional III, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a efecto de su citación al Juicio oral y público, y rinda su testimonio, y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien la suscribió, en relación con: A.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE Nº 9700-154-A-146, de fecha 27-03-2008, cursante al folio Nº 91 y su vuelto de la causa, realizado en la persona de la ciudadana INÉS ADRIANA CASTELLANOS GUERRERO. Prueba útil, Pertinente y Necesaria por cuanto dejan constancia de los hallazgos médicos realizados, describiendo las heridas y manifestando la causa de la muerte. 6) Declaración de los Funcionarios Farmacéuticos Toxicólogo, Expertos profesionales II y I respectivamente, Dra. MARÍA TERESA BALZA y Dr. MARIO JAVIER ABCHI, adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a efecto de que sean citados a Juicio oral y público para que rindan sus testimonios, y a la vez ratifiquen el contenido y firma por ser quienes suscribieron, en relación a: A.- EXPERTICIA TOXICOLÓGICA POST MORTEN Nº 9700-067-410, de fecha 04-03-2008, cursante al folio Nº 93 de la causa, realizada a la muestra de sangre tomada en la persona de la ciudadana INÉS ADRIANA CASTELLANOS GUERRERO. Prueba útil, Pertinente y Necesaria por cuanto, dejan constancia de los hallazgos realizados, describiendo que sólo fue detectado un porcentaje de alcohol (80 MGS %). 7) Declaración de Funcionario DETECTIVE KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, a fin de que sea citado al Juicio oral y público y rinda su testimonio ratificando contenido y firma por ser quien suscribió, en relación a: A.- EXPERTICIA DE MECÁNICA y DISEÑO Nº 9700-062-DC-463, de fecha 22-04-2008, cursante a los folios 105 y 106 de la causa, realizada al arma de fuego incautada a saber: Un (01) ARMA DE FUEGO para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de: “PISTOLA”, de la marca: SMITH WESSON, calibre: 9mm. Prueba útil, pertinente y necesaria a los fines de demostrar la existencia y buen funcionamiento del arma de fuego incautada, con la cual le fue segada la vida a la hoy víctima. TESTIMONIALES: De conformidad con los artículo 222 y 355 del COPP. 1) Declaración de los funcionarios AGENTE (PM) JOSÉ MONTILLA y AGENTE (PM) MIGUEL APONCIO, adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12; para que sean citados al Juicio oral y público, y rindan su testimonio y a la vez ratifiquen el contenido y firma, en relación con: 1.- ACTA POLICIAL Nª 0055-08, de fecha 02-03-2008, cursante al folio 23 de la causa. Prueba útil, pertinente y necesaria, ya fueron los primeros en llegar al lugar de los hechos y custodiar la escena del crimen hasta la llegada de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida. 2) Declaración del ciudadano RINCON GUERRERO FERNANDO JAVIER, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida Estado Mérida, de 24 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Las Flores Parte Alta, casa sin número, lavado de motos Moto Mónaco, EL Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V- 18.056.247. A efecto de que sea citado para que en el juicio oral y público exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, en su carácter de testigo presencial en la presente causa. De allí su pertinencia y necesidad. 3)Declaración de la ciudadana MARÍA ZULAY GUERRERO QUINTERO, de nacionalidad venezolana, de 52 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, residenciada en la Avenida Don Pepe Rojas, frente a la Urbanización Primero de Mayo, casa Nº LF-1460, EL Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V-4.702.240. Solicitamos sea citada para que en el juicio oral y público exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento por encontrarse cerca al momento de ocurrir los hechos. De allí su pertinencia y necesidad. 4)Declaración de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA TORRES VASQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, soltera, profesión u oficio Estudiante, residenciada en la Avenida Don Pepe Rojas, frente a la Urbanización Primero de Mayo, casa Nº LF-1460, EL Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V-18.499.763, teléfono 0275-881.76.29. A efecto de que sea citada para que en el juicio oral y público exponga con relación a los hechos de los cuales tiene conocimiento, por encontrarse cerca al momento de ocurrir los hechos. De allí su pertinencia y necesidad. 5) Declaración de la ciudadana MARBELY COROMOTO LEÓN MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, de 32 años de edad, soltera, profesión u oficio Docente, residenciada en el Sector La Esperanza, Avenida 15 bis, EL Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V-13.283.671, teléfono 0424-710.27.20. A los fines de su citación, y en el juicio oral y público exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, por encontrarse cerca al momento de ocurrir los hechos. De allí su pertinencia y necesidad. 6)Declaración de la ciudadana SANDRA MAYLEE RINCÓN GUERRERO, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, soltera, profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Avenida Don Pepe Rojas, frente a la Urbanización Primero de Mayo, casa Nº LF-1460, EL Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V-15.436.350, teléfono 0414-711.78.99. Para que sea citada y en el juicio oral y público exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, por encontrarse cerca al momento de ocurrir los hechos. De allí su pertinencia y necesidad. 7)Declaración de la ciudadana ARIANNY CAROLINA GUARINO NAVA, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, soltera, profesión u oficio Sub-Gerente Agente Autorizado Movistar, residenciada en la Urbanización Buenos Aires, calle 03, casa Nº 5-34, EL Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número V-18.636.185, teléfono 0424-734.40.27. A efecto de su citación al juicio oral y público, y exponga con relación a los hechos debatidos de los cuales tiene conocimiento, por cuanto era compañera de trabajo de la víctima y sabía que tipo de relación existía entre el imputado y la hoy occisa. De allí su pertinencia y necesidad. DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del COPP, a los fines de que cada funcionario al ratificar el contenido y firma de las documentales que a continuación se mencionan, exponga sobre ellas, lográndose de esta manera, ser incorporadas al juicio oral y público por su lectura en el debate. Todo en atención a los Principios de Contradicción y Oralidad que imperan en nuestra norma procesal penal vigente. Mandato constitucional según el artículo 257, donde se consagra que las leyes procesales establecen la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptaran un procedimiento breve, oral y público. Concatenado con el artículo 14 del COPP, donde se prescribe que: “El juicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, conforme a las disposiciones de este Código”. (Subrayado y resaltado del Tribunal). Tal circunstancia de la Oralidad durante el debate, se menciona en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como un requisito de Orden Público. Tenemos: 1.- INSPECCIÒN Nº 0387, de fecha 03-03-2008, cursante al folio 07 y su vuelto de la causa, suscrita por los funcionarios Agente PERNIA CHARLES y MIGUEL MACHADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, donde deja constancia de la Inspección realizada en la siguiente dirección: AVENIDA DON PEPE ROJAS, FRENTE LA LICOLERIA LA OCACIÓN, EL VIGIA ESTADO MERIDA. 2.- INSPECCIÒN Nº 0388, de fecha 03-03-2008, cursante al folio 10 y su vuelto de la causa, suscrita por los funcionarios SUB INSPECTOR JOHN CONTRERAS HERNANDEZ, Agente PERNIA CHARLES y MIGUEL MACHADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, donde deja constancia de la Inspección realizada en la siguiente dirección: EN EL INTERIOR DE LA MORGUE DEL HOSPITAL TIPO II, UBICADA EN EL BARRIO SAN ISIDRO, AVENIDA 18 ENTRE CALLE 09 Y AVENIDA BOLÍVAR, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA. 3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-230-AT-0108, de fecha 04-03-2008, cursante al folio 20 y su vuelto de la causa, suscrita por el funcionario Agente MIGUEL MACHADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, donde deja constancia del reconocimiento realizado: 01.- Un (01) ARMA DE FUEGO para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de: “PISTOLA”, de la marca: SMITH WESSON. 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL PSIQUIÁTRICA Nº 9700-230-MF-039, de fecha 28-03-2008, suscrito por el Médico Psiquiatra Forense II, Dr. JOLFIX JOSÉ MARÍN GIL, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizado en la persona del ciudadano ABRAHAN ACOSTA SILVA. 5.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE Nº 9700-154-A-146, de fecha 27-03-2008, cursante al folio Nº 91 y su vuelto de la causa, suscrito por la Anatomopatóloga Forense, Experta profesional III, Dra. ROSALBA FLORIDO PEÑA, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, realizado en la persona de la ciudadana INÉS ADRIANA CASTELLANOS GUERRERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número. 6.- EXPERTICIA TOXICOLÓGICA POST MORTEN Nº 9700-067-410, de fecha 04-03-2008, cursante al folio Nº 93 de la causa, suscrito por los Farmacéuticos Toxicólogo, Expertos profesionales II y I respectivamente, Dra. MARIA TERESA BALZA y Dr. MARIO JAVIER ABCHI, adscrito a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, realizado en la persona de la ciudadana INÉS ADRIANA CASTELLANOS GUERRERO. 7.- ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 19, FOLIO 19, de fecha 10-03-2008, cursante al folio Nº 95 de la causa, suscrito por la Registradora Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani, quien certifica el fallecimiento en fecha 02-03-2008 de la ciudadana INÉS ADRIANA CASTELLANOS GUERRERO. En relación a ésta documental, se deja expresa constancia, que la misma por ser un Documento Público, emanado de un funcionario público acreditado por el Estado, tal documental tiene efectos entre las partes y frente a terceros, gozando de plena fe. 8.- EXPERTICIA DE MECÁNICA y DISEÑO Nº 9700-062-DC-463, de fecha 22-04-2008, cursante a los folios 105 y 106 de la causa, suscrita por el funcionario DETECTIVE KLEBER ANTONIO RIVAS MEZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, donde deja constancia del reconocimiento realizado a: 1.- Un (01) ARMA DE FUEGO para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de: “PISTOLA”, de la marca: SMITH WESSON, calibre: 9mm. PRUEBA MATERIAL: Se admite de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 234 de la Ley Adjetiva Penal, la exhibición en el debate oral y público del objeto incautado en la presente causa, debiendo ser puesto a la vista a los fines de su reconocimiento, como el mismo que fue incautado en el lugar de los hechos para el caso de los Funcionarios actuantes y como Objeto experticiado para el caso de los Funcionarios expertos a saber: Un (01) ARMA DE FUEGO para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de: “PISTOLA”, de la marca: SMITH WESSON, calibre: 9mm. La misma, se encuentra en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en el Área de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas, en calidad de depósito, pruebas estas obtenidas en forma licita las cuales son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos señalados en esta audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 197, 198 y 330 numeral 9 del COPP. TERCERO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Público al Acusado ABRAHAN ACOSTA SILVA, de nacionalidad venezolana (adquirida), de 41 años de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido en fecha 15-12-1966, grado de instrucción 3° año de bachillerato, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-22.902.402, Comerciante (vende mercancía seca a domicilio) hijo de Nicolás Acosta y de Teresa Silva, residenciado en 5 de Julio, calle principal, casa N° 3-38, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 405 y 277 del Código penal, en armonía con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, realizado en perjuicio de la ciudadana INES ADRIANA CASTELLANO GUERRERO, y el ORDEN PUBLICO., emplazando a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez(za), de Juicio que le corresponda conocer según distribución del Sistema Juris 2000. En consecuencia se instruye al Secretario para que remita al Tribunal de Juicio las actuaciones y objetos que conforman la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del COPP. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado de autos, por cuanto las circunstancias no han variado desde que la misma fue declarada en fecha 06 de marzo de 2008, por el Tribunal de Control correspondiente tal como consta a los folios 39 al 49 primera pieza de la causa, aunado que el acusado Abrahán Acosta Silva , en la actualidad esta siendo requerido por el Juzgado Nº 28 en funciones de Control del área metropolitana de Caracas, según expediente Nº 10307, de fecha 15/05/2007., de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 5 del COPP. QUINTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 49,51, 256 y 257 de la Constitución y Artículos 1, 4, 5, 6,7, 8, 9,13, 19, 330 y 331 del COPP. SEXTO: Las partes presentes, de conformidad con los artículos 175 y 177 del COPP, quedaron legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos. Y ASI SE DECIDE. DADA , SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGIA. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES

LA SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA