REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 23 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001519
ASUNTO : LP11-P-2007-001519
VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS
ARTICULO 45 DEL COPP.
DECISIÓN NRO. 00362/08
Finalizada la audiencia de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 323, 318 del Código Orgánico Procesal Penal, JAIRO ENRIQUE MARQUEZ, anteriormente identificado; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: Maria de los Ángeles Méndez y Maria Gabriela Méndez, por los hechos ocurridos en fecha 29-03-07, aproximadamente a las 04: 30 p.m, según se evidencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana Maria de los Ángeles Méndez Paredes, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, contra el ciudadano: Jairo Enrique Márquez, indicando que en fecha 29-03-07, cuando fue a visitar a su abuela que vive en el Barrio Sur América, cale 04, casa Nº 1-98 de esta ciudad, su tío de nombre Jairo Enrique Márquez, la empujó diciéndole que no podía entrar, que nada tenia que hacer allí, empujando también a su hermana, la adolescente Maria Gabriela Méndez, de 17 años de edad, quien también iba con ella, luego se forma una discusión entre ellos, y el ciudadano le dio una cachetada y las golpeo empujándolas hasta la calle(…); y oídas las exposiciones tales como: Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: ” Ciudadana Juez, verificado como fue el informe de finalización de régimen de prueba, emanado del Delgado de Prueba, donde señala que el imputado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal con relación a la Suspensión Condicional del Proceso; lo que trae como consecuencia la extinción de la acción, penal, es por lo que se solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 ,48 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del C.O.P.P. Así mismo por cuanto las victimas no se encuentran presentes, asume la representación de las mismas, en virtud de que estas fueron notificadas por parte del imputado, siendo que son familiares, y tienen conocimiento de la referida audiencia; aunado a que las mismas no han acudido posteriormente a la realización de la audiencia a manifestar algún incumplimiento en relación a las condiciones impuestas al imputado, de no ejercer ningún acto de violencia. Se oyó al acusado Jairo Enrique Márquez, a quien le impuso del contenido del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de que exponga en relación al informe de finalización, exponiendo lo siguiente: “Cumplí con las condiciones impuestas por este Tribunal”. Defensa Pública, exponiendo lo siguiente:” verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, en la oportunidad de otorgársele el beneficio de suspensión condicional del proceso; solicito el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 ,48 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del C.O.P.P. Por ultimo solicito me sea expedida copia certificada de la decisión acordada. Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal y defensa a favor del ciudadano JAIRO ENRIQUE MARQUEZ, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; por todo lo anterior, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: EXTINGUE la acción penal, en consecuencia, se acuerda el sobreseimiento de la causa, por cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 30-07-2007, tal como consta en la causa a los folios 70 al 74; así como el Informe Final de la Coordinación zonal el cual fue positivo folio 24 y 72; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado JAIRO ENRIQUE MARQUEZ, anteriormente identificado; por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas: Maria de los Ángeles Méndez y Maria Gabriela Méndez, por los hechos ocurridos en fecha 29-03-07, aproximadamente a las 04: 30 p.m,(…); se evidencia del informe de finalización inserto al folio 84,92 de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal- SEGUNDO: Decreta el cese de las medidas impuestas al acusado JAIRO ENRIQUE MARQUEZ. TERCERO: Se acuerda expedir copia certificada al acusado y simple del acta a la defensa. CUARTO: Una vez declarada firme la presente decisión, se acuerda remitir la causa al Archivo Judicial a los fines de la Guarda y Custodia. QUINTO: La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la victima de conformidad con el artículo 118 y 120 del COPP. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
|