REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
El Vigía, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001880
ASUNTO : LP11-P-2007-001880
VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS ARTICULO 45 DEL COPP
DECISIÓN NRO. 00363/08
Finalizada la audiencia, de conformidad con los artículos 45, 323,318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa en contra de LUIS ALBERTO GUILLEN, venezolano, nacido en fecha 15-04-69, de 38 años de edad, obrero, hijo de Luís Zambrano y Maria Guillen, titular de la cédula de identidad Nº V. 11.915.590 y residenciado en la población de San Rafael de Alcázar, calle principal, vereda 1, casa Nº 05, Municipio Obispo Ramos de Lora, a quien se le sigue causa por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA DURAN VIELMA.Oídas las exposiciones, Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: …verificado como fue el informe de finalización de régimen de prueba, emanado del Delgado de Prueba, donde señala que el imputado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal con relación a la Suspensión Condicional del Proceso; lo que trae como consecuencia la extinción de la acción, penal, es por lo que se solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 ,48 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del C.O.P.P. Se al acusado de autos, Luís Alberto Guillen, a quien le impuso del contenido del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de que exponga en relación al informe de finalización, exponiendo lo siguiente: “Cumplí con las condiciones impuestas por este Tribunal, y a su Defensa:… solicito el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 ,48 numeral 7 y 318 numeral 3 todos del C.O.P.P. Por ultimo solicito me sea expedida copia certificada de la decisión acordada (…); Se oyó a la ciudadana Rosalía Duran Vielma, en su condición de victima, quien expuso: “El ha cumplido con las obligaciones, no quiero que se vuelva a repetir. Continuando con la audiencia. Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano LUIS ALBERTO GUILLEN, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Declara extinguida la acción penal y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor del acusado LUIS ALBERTO GUILLEN, venezolano, nacido en fecha 15-04-69, de 38 años de edad, obrero, hijo de Luís Zambrano y Maria Guillen, titular de la cédula de identidad Nº V. 11.915.590 y residenciado en la población de San Rafael de Alcázar, calle principal, vereda 1, casa Nº 05, Municipio Obispo Ramos de Lora, a quien se le sigue causa por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA DURAN VIELMA; por cuanto Tribunal observa que efectivamente consta a los folios 72 y 73, informe de finalización de régimen de prueba del acusado Luís Alberto Guillen, suscritos por la delegado de prueba, Crim. Yesenia Pereira, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en los cuales señalan que el acusado cumplió con las presentaciones que le fueron impuestas, que acató las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por su delegado de prueba”, oyéndose a la victima la cual manifestó que el mismo cumplió las obligaciones señaladas tal como consta a los folio 68 de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su remisión al Archivo Judicial una vez quede firme la decisión correspondiente. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se acuerda expedir copia certificada de la decisión solicitada por la defensa. La presente decisión se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con el artículo 175 del COPP. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia, se cumplieron las formalidades de Ley y se garantizaron los derechos y garantías procesales. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese, Regístrese. DADO, SELLADO Y REFRENDADO EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN EL VIGAI. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
EL SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
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