REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002824
ASUNTO : LP11-P-2008-002824
DECISIÓN NRO. 00367/08
AUTO NEGANDO COPIAS POR RESERVA ETAPA INVESTIGATIVA SOLICITADA POR LA DEFENSA DE CONF. ART. 304 DEL COPP.
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. José del Carmen Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° 4.702.747, inscrito en Inpreabogado bajo los N° 49.621, con domicilio procesal en el Sector La Inmaculada, calle 8, entre avenidas 13 y 14 Nº 13-36 El Vigía Estado Mérida, que, en su carácter de Defensor Privado, en la Causa N° LP11-P-2008-002824, que se sigue a la Imputada: ELIZABETH DEL CARMEN ATENCIO, venezolano, de 44 años, natural de Cuatro Esquina Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, casada, oficios del hogar, residenciada en La urbanización Presidente José Antonio Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en el cual solicitan se le expidan COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES, de toda la causa; al respecto este Tribunal observa que el presente proceso se encuentra en la fase de investigación, en la que el carácter de las actuaciones son reservadas para los terceros y las actas procésales sólo podrán ser examinadas por la imputada, por sus defensores y por la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, y último aparte del artículo 177 ejusdem, y por cuanto se encuentra determinado el carácter de las actas procesales durante la primera fase investigativa, y no ha culminación la fase inicial o de investigación, no ha finalizado la reserva para los terceros, es decir que existe obstáculos legales que impiden el otorgamiento de las copias solicitadas, por lo que no considera procedente el otorgamiento de las mismas. Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: NEGAR EXPEDIR COPIAS SIMPLES DE LA TOTALIDAD DE LA CAUSA, que corre inserta a los folios 1 al 53, ambos inclusive, no obstante las partes antes mencionadas, por encontrarse en la fase de investigación, y por el carácter de las actuaciones son reservados para los terceros los mismos podrán tomar escritos y examinar dichas actas procésales por los imputados, por sus defensores y por la víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión ésta fundamentada en los artículos antes mencionados y artículos 1, 2, 4, 5,6, 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notificar a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
ABG, JOSE GREGORIO MANZANILLA
SECRETARIO
|