REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 7 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001518
ASUNTO : LP11-P-2008-001518

DECISIÓN NRO. 00337/08

VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO Y SOBRESEIMIENTO

Finalizada la audiencia a los fines de verificar cumplimiento de Acuerdo Reparatorio propuesto por la Ciudadana investigada BEATRIZ ELENA SULBARAN TORRES, Venezolana, natural de Valera estado Trujillo, nacido en fecha 31-03-59, de 49 años de edad, Economista, titular de la cedula de identidad Nro V- 5.199.446, residenciado en el Sector San Pedro, vía Panamericana, diagonal a la Estación de Servicio San Pedro, teléfono 0271-7722452, Nueva Bolivia Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, a quien se le sigue la causa por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, y aceptado por el ciudadano CARLOS ALFONSO MALAVE QUINTANILLO, en su condición de victima, en fecha 25/09/2008. Se verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Susan Colina, la imputada Beatriz Elena Sulbaran Torres, asistida por el abogado José Luís Varela, y el ciudadano Carlos Alfonso Malave Quintanillo, en su condición de victima. Verificada la presencia de las partes, se declara abierto el presente acto y se procede a concederle el derecho de palabra a la imputada quien previamente fue impuesta del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, y quien estando en conocimiento de sus derechos expuso: Hago entrega en este acto de la cantidad de cuarenta mil bolívares, en cheque N° 585054505, del Banco Mercantil, de de la Compañía Seguros Catatumbo, se anexa copia del mismo a los fines de agregar a la presente causa, al ciudadano Carlos Alfonso Malave Quintanillo, quien figura como victima, del cual anexo copia simple del mismo, como pago e indemnización por las Lesiones ocasionadas en ocasión del accidente ocurrido en fecha 18-07-2007, en el sector Carretera Panamericana, Curva de Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Se oyó Carlos Alonso Malave Quintanillo, en su carácter de victima, quien expuso: Recibo a mi entera y cabal satisfacción, de parte de la ciudadana Beatriz Elena Sulbaran Torres, cheque Nº 85054505, del Banco Mercantil, Seguros Catatumbo, a mi nombre, por la cantidad de cuarenta mil bolívares, como pago por el acuerdo reparatorio celebrado, como indemnización por las lesiones causadas en ocasión del accidente ocurrido en la carretera Panamericana, curva de Palmarito, así mismo manifiesto que en la presente causa nada tengo que reclamar, ni penal ni civilmente. Por ultimo solicito me sean expedidas copias certificadas de la decisión. Es todo. Se a la defensa, representada por el abogado José Luís Varela, quien expuso: Verificado como ha sido la entrega material de la cantidad de cuarenta mil bolívares, como pago por el acuerdo reparatorio celebrado en fecha 25-09-2008, entre la ciudadana Beatriz Elena Sulbaran quien como imputada , y el ciudadano Carlos Alonso Varela, quien figura como victima, mediante cheque Nº 85054505, del Banco Mercantil, perteneciente a la cuenta de Seguros Catatumbo, esta defensa solicita la extinción de la acción penal, y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 del COPP.. Así mismo solicito copias certificadas del acta y de la decisión. Se oye a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Verificada como ha sido la entrega material del dinero ofrecido a la victima, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la realización del acuerdo reparatorio ofrecido, así mismo solicito se declare la extinción de la acción penal, y por ende el sobreseimiento, todo de conformidad con el articulo 48 numeral 8 en concordancia con el articulo 318 numeral 3, ambos del C.O.P.P. Analizada las actuaciones y oído a los intervinientes que conforman la presente causa y la verificación de cumplimento de acuerdo reparatorio, de conformidad con el articulo 40 del C.O.P.P, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Visto que la imputada de autos, en audiencia preliminar celebrada el 25/09/2008, propuso un ACUERDO REPARATORIO al ciudadano Carlos Alonso Malave Quintanillo, en su carácter de victima, consistente en la cancelación de la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (40000 Bs.F), como pago e indemnización por las lesiones sufridas en ocasión del accidente de transito ocurrido en fecha 18-07-2007, tal y como consta en acta policial de fecha 18/07/200, inserta en el folio 05, los cuales fueron entregados en el día de hoy mediante cheque Nº 85054505, del Banco Mercantil, perteneciente a la cuenta de Seguros Catatumbo, y recibido por la victima, tal y como lo afirmo en su declaración, como indemnización de los daños ocasionados por los hechos ocurridos en fecha 18-07-07, siendo aproximadamente a las 09: 30 a.m horas de la noche, cuando el ciudadano Carlos Alonso Malave Quitanillo, conducía un vehiculo identificado en el expediente de transito Nº 067-07-07 como el vehiculo Nº 01: Moto yamaha; Color: Negro; Serial de Carrocería: 3T5049618; circulando en sentido Caja Seca-Tucani, específicamente en la carretera Panamericana, sector Curva de palmarito Estado Mérida, se ve involucrado en un accidente de transito de tipo colisión entre vehículos saldo de una persona lesionada, por cuanto su canal de circulación fue invadido por el vehiculo identificado en el expediente de transito Nº 067-07-07 como el vehiculo Nº 02; Auto tipo Sedan; Marca: Volkswagen; Año: 2008; Color: Beige, el cual era conducido por la ciudadana Beatriz Elena Sulbaran; lo cual se evidencia del croquis del accidente, cursante al folio 05 suscrita por el funcionario Sargento Primero (TT) Nerio Pirela, adscrito al Puesto de Transito de Caja Seca, donde deja constancia de la ubicación final y las rutas de los vehículos involucrados, así como de los testigos presénciales que observaron el accidente objeto de la presente investigación. Las lesiones presentadas por el agraviado, tal como consta en Experticia de reconocimiento Medico Legal Nº 9700-136-347-07, de fecha 11-09-2007, cursante al folio 39 de la causa y ratificadas con una segunda valoración según consta en Experticia de reconocimiento Medico Legal Nº 9700-136-217-08, de fecha 20-05-2008, cursante al folio 61, ambos suscritos por el Medico Forense Dr. Freddy Chirinos, Experto Profesional IV, Adscrito al C.I.C.P.C, Sub-Delegación Caja Seca; el cual prestó su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, de estar conforme, y una vez oído lo expuesto por la Defensa, y lo manifestado por la Representación Fiscal, de estar conforme con lo acordado y celebrado entre la imputada y la víctima, considera esta Juzgadora, que es procedente la solicitud hecha por las partes en la presente Audiencia, en el sentido de declarar procedente tal Acuerdo Reparatorio. Por los argumentos antes expuestos DECLARA PROCEDENTE EL ACUERDO REPARATORIO propuesto por la imputada Beatriz Elena Sulbaran Torres, antes identificada, y aceptado por la víctima ciudadano Carlos Alonso Malave Quintanillo, de conformidad con el artículo 40, 41 y 48 del C.O.P.P; y siendo así, este Tribunal ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a favor de la imputada Beatriz Elena Sulbaran Torres, antes identificada, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstas y sancionadas en el artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Carlos Alonso Malave Quintanillo. SEGUNDO: La presente decisión será fundamentada por auto separado, de lo cual quedan las partes presentes notificadas. TERCERO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena su remisión al archivo judicial, a los fines de su guarda y custodia. Se ordena expedir las copias solicitadas por la victima y la defensa. Se deja constancia que en la realización de esta audiencia se cumplieron las formalidades de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres de la tarde.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


EL SECRETARIO


ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA