REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002530
ASUNTO : LP11-P-2008-002530
Decisión Nº 00339/08
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el contenido del escrito formulado por las Abg. Soely Bencomo Becerra, Hortencia Rivas y SUSAN IDENNE COLINA, en su carácter de Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 108 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen: Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, donde figuran como Investigado el Ciudadano LUIS BELTRAN ANGULO ZERPA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.283.073, residenciado en el Sector los Áticos, calle 2, casa sin número, al lado del galpón a mano derecha entrando, casa verde con rejas blancas Guayabones, Estado Mérida; y como Víctima DAYAMIRA DE JESUS PACHECO ESCALANTE, venezolana, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.295.481, residenciada en el Sector los Áticos, calle 2, casa N° 1250, Guayabones, Estado Mérida; hecho ocurrido según denuncia formulada por la ciudadana DAYAMIRA DE JESUS PACHECO ESCALANTE, en fecha 25-12-07, ante la Sub-Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, quien expuso entre otras cosas que esa madrugada ella se encontraba en su casa, y en horas de la madrugada llegó su hijo de nombre Edixon y le dijo que habían buscado a la policía porque el señor de nombre Luís, quien es vecino de ellos, y vive al frente de la casa, se había metido con él y con sus dos amigos, ya que los había agarrado a piedra y los había amenazado con el pico de una botella, en eso ella salio para ver cual era el problema, en donde estaba la policía, y el señor Luís al verla le dijo que era una alcahueta, y comenzó a humillarla diciéndole que su hijo y sus amigos son unos Mari guaneros, ya que esta acostumbrado a insultarla delante de las demás personas, y en ese instante el señor Luís intento golpearla, donde los funcionarios lo agarraron y dialogaron con él y lo introdujeron a la casa de él, y los funcionarios le informaron sobre las Medidas de Seguridad, que están contempladas en la Ley Orgánico Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y le dijeron que debería pasar al Comando de la Policía para la respectiva denuncia.- Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DAYAMIRA DE JESUS PACHECO DE ESCALANTE; y se puede constatar en el folio dos y vuelto (02 y vuelto) denuncia formulada por la ciudadana PACHECO DE ESCALANTE DAYAMIRA DE JESUS, de fecha 25-12-07, ante la Comisaría Policial N° 05, Sub-Comisaría Policial N° 13, Santa Elena de Arenales, en la que narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; Entrevista al adolescente LUIS ALFONSO CARRILLO DIAZ, de fecha 25-12-07, rendida ante la Sub-Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, quien expuso entre otras cosas que en horas de la madrugada él se encontraba con sus amigos CARLOS HERNANDEZ y EDIXON ESCALANTE, e iban para la casa de EDIXON, cuando iban llegando un señor de nombre Luís Beltrán Ángulo Zerpa, los miró y comenzó a maltratarlos verbalmente y trato de agredirlos físicamente, lanzándole piedras, y botellas, por lo que tuvieron que retirarse del lugar, y que luego vieron que ese señor le lanzaba piedras a la casa de CARLOS, por lo que llamaron a la Policía, quienes llegaron y lo calmaron, (folio 04); Entrevista al adolescente HERNANDEZ CARLOS EDUARDO, de fecha 25-12-07, ante la Sub-Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, quien expuso entre otras cosas que ellos fueron a acompañar a Edixon a su casa, y que cuando iban llegando el ciudadano Luís Beltrán Ángulo Zerpa, comenzó a insultarlos y a lanzarles botellas y piedras, por lo que tuvieron que acudir a la Policía, (folio 06); Entrevista al adolescente EDIXON ALEXANDER ESCALANTE PACHECO, de fecha 25-12-07, ante la Sub-Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, quien expuso entre otras cosas que iba con unos amigos que lo iban a acompañar a su casa, cuando de repente el ciudadano LUIS BELNTRAN ANGULO ZERPA, partió una botella y se las lanzó, luego los persiguió lanzándoles piedras, por lo que fueron a la Policía, luego que llegó la policía ese ciudadano le quiso pegar a la vecina de nombre KERLIS, (folio 08); Acta Policial, de fecha 25-12-07, suscrita por el cabo segundo ADONAI MARTINEZ, y el cabo segundo TRINO MORA, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, donde expusieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 10 y vuelto); Imposición de Medidas de Seguridad, de fecha 26-12-07, donde los funcionarios policiales le impusieron al investigado del artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, (folio 12 y vuelto); Inspección N° 057, de fecha 03-01-08, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia de las características del lugar donde ocurrió el hecho, (folio 33 y vuelto); Acta de entrevista a la ciudadana GARNICA PIÑERES KERLIS MARIA, de fecha 07-01-08, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, quien expuso entre otras cosas que ella había presenciado cuando el ciudadano LUIS BELTRAN ZERPA ANGULO, se había puesto con groserías con el hijo de la señora DAYANIRA PACHECO DE ESCALANTE, y que él muchacho se llama EDIXON ESCALANTE, y que cuando la señora DAYANIRA se metió a defender a su hijo –cito: “…el señor LUIS ANGULO, comenzó a meterse con ella a decirle que es una chismosa y una metida, y posteriormente fue que llegó la policía a calmar la discusión”, (folio 37 y vuelto); se puede constatar igualmente que en el resultado de la investigación no han podido recabarse actuaciones que constituyan elementos suficientes para intentar el enjuiciamiento del investigado, pues tal como lo señala la Representación Fiscal, que el Principio de Presunción de Inocencia, que protege y reviste a todo investigado, y por cuanto no se tienen los elementos para establecer dicha responsabilidad de manera cierta e inequívoca, y por existir una duda razonable, motivos por los cuales se observa que no existe la posibilidad de individualizar la conducta del investigado, y por ende atribuirle los hechos; en consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.- DISPOSITIVA: Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación penal nro.14-F6-881-07, en la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano LUIS BELTRAN ANGULO ZERPA; por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado tal como fue alegado por la Vindicta Pública en su escrito inserto a los folios 49 y 50 con sus respectivos vueltos de la causa; figurando como Víctima la ciudadana DAYANIRA DE JESUS PACHECO DE ESCALANTE. Y ASI SE DECIDE- SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de el hecho no es típico.- TERCERO: Se deja sin efecto las Medidas de Seguridad, que le fueron impuestas al investigado, en fecha 26-12-07, donde los funcionarios le impusieron al investigado los estipulados dentro del artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal y como consta en el folio 12 y su vuelto. CUARTO: Notificar al Ministerio Público, al investigado y a la víctima de conformidad con los artículos 118 y 120 el COPP. En el caso de no localizarse al imputado y a la víctima en las direcciones suministradas, por inexactas, porque en el transcurso del tiempo pudieron desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que las Boletas de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copias de las mismas a la causa, según lo establecen los artículos181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal.- QUINTO: Remitir la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez que se encuentre firme la presente Decisión.- Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.- Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. DEISY BARRETO COLMENARES
SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose Boletas de Notificación Nros. ____________.-
Conste/Srio.-
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