CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 14 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000645
ASUNTO : LP11-P-2008-000645
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
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IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
LUIS ORLANDO ESCALONA CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.678596, de 28 años de edad, nacido en fecha 31-03-1980, sexto grado de instrucción Primaria, hijo de Rufina Escalona y de Felicita Contreras, residenciado en El sector de Tucanisito cerca de la entrada del Sector Maracaibito, Tucani Estado Mérida, Finca La Gloria, teléfono 0275-4151583.-
-II-
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Representación Fiscal le atribuye al imputado los hechos que constan en Acta Policial, S/Nº de fecha 09 de marzo del 2008, suscrita por la funcionaria: Agente EDITH ZAMBRANO, adscrita a la Comisarla Policial Nº 06 Tucaní, Estado Mérida, en la cual deja constancia, que siendo las 07:00 horas de la noche del día domingo 09 de marzo del 2008, se presentó ante esa Sub-Comisaría policial, la ciudadana LAURA YAIRY AMAYA, venezolana, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.250.636, residenciada en: Sector El Carmen, vía EI Charal mas abajo del Restaurante El Bosque, casa Nº 2-90, Estado Mérida, quien denunció que estaba siendo victima de amenaza, acoso y maltrato físico y psicológico por parte de un ciudadano que había sido su novio, pero que tenían como 15 días de no salir mas con el, que el sábado pasado la intentó ahorcar y que el residía por la calle que queda detrás del comando, y en el momento que la ciudadana estaba denunciando, señaló a un ciudadano que se encontraba en la parte de atrás del comando que vestía franela de color azul y pantalón jeans de color azul, manifestando la denunciante que esa era la persona que la había estado molestando, procediendo la funcionaria a llamarlo, solicitándole que viniera al Comando, donde procedió a identificarlo, informándole sobre la denuncia formulada por la ciudadana, y que lo había llamado para que llegaran a un acuerdo, y este ciudadano de forma grosera le dijo que no se iba a comprometer a nada y que el se hacia responsable de lo que a ella le ocurriera, y empezó a decirle a la ciudadana Laura colocándole la mana en el hombro que eso no se quedaría así, y que ella era la que estaba haciendo las cosas mas difíciles, en vista de tal situación, y por al forma como este ciudadano se comportó amenazando a la ciudadana, procedió a informarle que quedaba detenido, imponiéndolo de sus derechos establecidos en articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y puesto a la orden del despacho Fiscal.-
-III-
FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
Primero.- De la Admisión de la Acusación Fiscal: Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que cumple con las mismas, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 2 ibídem, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, por los hechos atribuidos al ciudadano LUÍS ORLANDO ESCALONA CONTRERAS, los cuales constituyen el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LAURA YAIRY AMAYA, mereciendo este delito pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-
Segundo.- De la Admisión de los Elementos Probatorios: Se admiten totalmente las pruebas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes, las cuales se encuentran orientadas en la búsqueda de la verdad y que están suficientemente especificadas en el Escrito acusatorio, por lo que considera inoficioso este Tribunal transcribir las referidas pruebas dado que el Imputado optó por una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso.
Tercero.- De la Medida Alterna a la Prosecución del Proceso: En la audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previamente impuesto de sus derechos constitucionales y procesales, luego de haberse admitido la acusación, e instruido acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el acusado LUÍS ORLANDO ESCALONA CONTRERAS manifestó: “Acepto los hechos para que me conceda la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome en este acto a cumplir con las obligaciones que me impongan” y ofreció disculpas simbólica a la víctima.
En virtud de lo peticionado por el procesado, su Defensor de confianza, y visto que la Representación Fiscal y las victimas no se opusieron, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) El delito objeto del proceso es decir AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, tiene asignada una pena privativa de libertad cuyo límite máximo no excede de tres años, estando lleno el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que la pena correspondiente no exceda de Tres (03) años en su límite máximo; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado tenga antecedentes penales ni por este delito, ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; así mismo se evidencia que el acusado ha admitido plenamente el hecho y aceptando formalmente su responsabilidad, ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal y ha reparado simbólicamente el daño causado.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado LUÍS ORLANDO ESCALONA CONTRERAS; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, el cual califica el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Prohibición de incurrir en nuevos actos de agresión o violencia de cualquier índole en perjuicio de la víctima y 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Nº 02 de esta ciudad de El Vigía, sitio al cual deberá comparecer por lo menos una vez cada 30 días. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2008. Se acuerda remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica N° 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito una vez culminado el Régimen de Prueba sobre el cumplimiento o no de la medida acordada por parte del acusado, siendo que en caso de cumplimiento de las mismas, se procederá previa verificación del Tribunal a decretar el sobreseimiento de la causa, caso contrario esta Instancia Judicial podrá extender o ampliar el plazo a pruebas por una sola vez o podrá reanudar el proceso dictando sentencia condenatoria por admisión de hechos en un todo conforme a lo previsto en los artículos 45 y 46 de la Norma Adjetiva Penal.-
Cuarto.- Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva: Por cuanto el acusado optó por la Suspensión Condicional del Proceso, se declara el cese de la medida de presentaciones periódicas que cumplía el procesado cada quince días por ante la Prefectura Civil de Tucaní Estado Mérida.-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa que se le sigue al ciudadano LUIS ORLANDO ESCALONA CONTRERAS, ya identificado por la comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fijándole un plazo de RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES contados a partir del día de hoy. En consecuencia del otorgamiento de la referida Formula Alterna de Prosecución del proceso, no se ordena la Apertura a Juicio. De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 326, 327, 330, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 41, 42, y 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese Oficio al Prefecto Civil de Tucaní Estado Mérida informándole sobre el cese de la medida cautelar de presentaciones periódicas que cumplía el procesado.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 14 de Octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
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