REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 2 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002360
ASUNTO : LP11-P-2008-002360
AUTO ACORDANDO DEVOLUCIÓN DE OBJETOS

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de la documentación original del vehículo que reposan en las actuaciones, en los siguientes términos:
Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición incoada por la ciudadana LUZ NEIDA DURAN DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.915.333, domiciliada en Guayabones, calle Bolívar, Nº 252 Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada Neila Zambrano, inscrita en el Inpreabogados bajo el número 91.543, en la cual expone que en fecha 16 de julio de 2008, fue despojada de su vehículo por la vía hacia Santa Bárbara del Zulia, iniciando la Fiscalía Séptima del Ministerio Público investigación Nº 14F7-0641-08, siendo recuperado el vehículo y posteriormente entregado en fecha 12 de agosto de 2008, por lo que solicitó a este Tribunal la entrega de los documentos originales que se encuentran en las actuaciones.-
A los fines de decidir sobre la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el mencionado asunto, observándose que corre inserto al folio cuarenta y tres (43) de la misma, acta levantada en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial donde se hace entrega a la ciudadana DUDRAN DURAN LUZ NEIDA de un vehículo automotor con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CENTURY, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, AÑO 1986, PLACAS MCL42W, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA 4H19ZGV315111, SERIAL DE MOTOR Y0614CDC, por cuanto la ciudadana acreditó su justo derecho sobre el mismo, acordando el despacho Fiscal la entrega formal del referido vehículo.
En base a las consideraciones anteriores, habiéndose evidenciado que en efecto la Fiscalía actuante en esta investigación ordenó la entrega del vehículo aludido, estima esta operadora de justicia que lo procedente y ajustado a derecho es declarar Con Lugar la solicitud efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA el desglose y su entrega al solicitante ciudadana LUZ NEIDA DURAN DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.915.333, domiciliada en Guayabones, calle Bolívar, Nº 252 Parroquia Eloy Paredes, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, de los documentos siguientes: Contrato de Afiliación y Administración emanado del Fondo Corporativo Nagar C.A de fecha 14/10/2005 inserto a los folios 16 hasta el folio 21 de la causa; Factura Nº 7598 emanada del Talero Motor, de fecha 30/04/2008, inserta al folio 23; Factura Nº 159066 de fecha 30/04/07 inserta al folio 29; Certificado de Registro de Vehículo Nº 3221880 del Ministerio de Transporte y Comunicaciones dado el 01 de Septiembre del año 2000, inserto al folio 30; Documento de Compra- Venta notariado ante la Notaria Pública de El Vigía inserto bajo el Nº 83, Tomo 52, cursante al folio 31 y 32 de la causa; por lo que en su lugar deberá dejarse copia Certificada de esas actuaciones y agregarlas a la causa de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda Copia Certificada de la presente decisión la cual deberá ser entregada al solicitante conjuntamente con los documentos desglosados. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el Estado Mérida una vez fenecido el lapso de ley, a los fines de continuar con la investigación. Notifíquese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, y al solicitante quien deberá acudir ante este Tribunal para Retirar los referidos documentos. Regístrese. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ PARRA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ.