CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002814
ASUNTO : LP11-P-2008-002814
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ciudadana GEMA NINOSKA PEREZ LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.787.639, inscrita en el lnpreabogado bajo el N° 83.975, Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 318 numeral 2 y 320, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Se inicia la presente causa en virtud de denuncia interpuesta en fecha 31-08-2008, por la ciudadana TORRES DE ANGULO ADELAIDA, en donde señalo que “la adolescente ANGULO TORRES ADRIANA CAROLINA, salio de su casa el día 29¬-08-08 aproximadamente alas 09:00 horas de la mañana, a comprar el periódico y no regreso, y luego un familiar (primo de la victima) le dijo que se comunicara con Ronald que era el novio de su hija, ya que presuntamente andaban juntos”.
Analizadas las diligencias que cursan en la causa, se puede evidenciar de las resultas de la investigación que la adolescente victima se fue de su casa por su propia voluntad, tal y como se desprende de la entrevista rendida por ella una vez que apareció, por lo que los hechos denunciados no revisten carácter penal, y en consecuencia el Ministerio Público solicitó se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DEL CIUDADANO RONALD ARNALDO NAVA BARRIOS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.124.058, natural de Mérida, soltero, nacido en fecha 16-02-1988, residenciado en la Azulita, sector Mesa Alta, Urbanización La Trinidad casa s/nº, EI Vigía Estado Mérida, de conformidad con el articulo 318 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa por ser un hecho atípico, por lo que resulta ajustado a derecho que este despacho judicial decrete en garantía del debido proceso, y eficiencia del sistema de administración de justicia, el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra RONALD ARNALDO NAVA BARRIOS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.124.058, natural de Mérida, soltero, nacido en fecha 16-02-1988, residenciado en la Azulita, sector Mesa Alta, Urbanización La Trinidad casa s/nº, EI Vigía Estado Mérida al evidenciarse que el hecho imputado no es típico por no revestir carácter penal. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda no realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por cuanto la misma es innecesaria ya que dicha solicitud se encuentra ajustada a derecho, por cuanto no existe delito en la presente causa siendo el hecho que la originó atípico. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. En caso de que no sean legalmente notificados, Este Tribunal de Control N° 03, acuerda que las boletas de notificación sean publicadas, en las puertas del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y déjese copia, Cúmplase.-

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 03

ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.

SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ