CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000163
ASUNTO : LP11-P-2008-000163
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto que en fecha 22 de Octubre de 2008, recibe este Juzgado Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano JESUS GREGORIO SANCHEZ URIBE, venezolano, natural de El Pinal, nacido en fecha 30-10-68, de 39 años de edad, ocupación u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.411, hijo de Juan José Sánchez Cáceres (v) y de Blanca Uribe (f), residenciado en Caño Zancudo, C/N 01-131 en la avenida principal, a dos cuadras del Dispensario “Santa Elena de Arenales” de Caño Zancudo, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; es por lo que teniendo en consideración la solicitud realizada por la Defensora Pública Abg. SHEILA ALTUVE en fecha 16/09/2008 procede este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía a decidir lo siguiente:

-I-
PUNTO PREVIO

Como punto previo este Órgano Judicial, acuerda la no realización de la Audiencia Oral pautada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la Decisión que va a tomar este Tribunal se trata de un Sobreseimiento Definitivo por extinción de la Acción Penal por muerte del imputado, siendo innecesario debatir entre las partes los fundamentos en que se basa la misma, toda vez que el Acta de Defunción suscrita por la Abg CARMEN ROSA ARRIETA MONOSALVA, Registradora Civil de la Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; es suficiente para dar certeza de la muerte del imputado en referencia.

-II-
DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL DERECHO

Revisada la presente causa, consta al folio 69 Acta de Defunción del ciudadano JESUS GREGORIO SANCHEZ URIBE, ya identificado, quien falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO –HEMORRAGIA INTERNA- HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según lo certificó la Dra. Rosalía Florinda Peña, Médico Forense del Hospital Universitario de Los Andes, siendo sindicado el mencionado ciudadano en este Asunto Penal como presunto autor del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cuyo proceso se encontraba en fase intermedia por haber sido presentada la Acusación Penal.
Ahora bien, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del resultado de las presentes investigaciones se logró la individualización del imputado que quedó identificado JESUS GREGORIO SANCHEZ URIBE, también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier otro tipo de acto procesal en esta causa en su contra, por cuanto el Acta de Defunción cursante en las actuaciones da certeza de la muerte del prenombrado ciudadano, considerando quien aquí decide que ha operado una causal de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por muerte del imputado y es procedente y ajustado a derecho Decretar Sobreseimiento, en concordancia con el 318 numeral 3º ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En merito de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Extinguida la acción penal erigida en contra del ciudadano JESUS GREGORIO SANCHEZ URIBE, venezolano, natural de El Pinal, nacido en fecha 30-10-68, de 39 años de edad, ocupación u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.355.411, hijo de Juan José Sánchez Cáceres (v) y de Blanca Uribe (f), residenciado en Caño Zancudo, C/N 01-131 en la avenida principal, a dos cuadras del Dispensario “Santa Elena de Arenales” de Caño Zancudo, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, por muerte del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa principal signada con el numero LP11-P-2008-000163 seguida en contra del ciudadano antes referido, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 318 ordinal 3° ejusdem. TERCERO: Se ordena librar notificaciones a las partes sobre lo aquí decidido y una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se remitirá la causa al Archivo Judicial para su custodia. Cúmplase. Notifíquese. Publíquese.


JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P

SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ