REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 3 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002663
ASUNTO : LP11-P-2008-002663

ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO suscrita por la Abogada HORTENCIA RIVAS PERNIA, con el carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual hace del conocimiento de este Juzgado que en fecha 02/10/2008 el Despacho Fiscal ordenó el inicio de la averiguación penal Nº 14-F6-834-08, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, especificando que según comunicación Nº 9700-230-6425 recibió un Acta de Investigación Policial suscrita por el Detective WALTER HENAO, donde expone que la presunta víctima Denunciante suministró información acerca de un domicilio donde presuntamente habita una de las personas que lo despojó de un vehículo automotor tipo Moto.
Este Tribunal ante el requerimiento Fiscal, observa que de las actuaciones anexas a la solicitud presentada se evidencia denuncia común de fecha 27/09/2008 sobre los hechos ocurridos, Factura Nº 07042 de fecha 20/09/2008 referida a la compra de un vehículo tipo moto, inspección Nº 01735 en la averiguación I-021.050, Acta de Investigación Penal suscrita por el Agente William Márquez y técnico Javier Rosales, Orden de inicio de Investigación Penal, comunicación Nº 9700-230-6425, Acta de Investigación Penal de fecha 30/09/08.
Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas cursantes a los folios 01 al 11 de esta causa, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por representación fiscal, y por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar dicha orden de allanamiento.


DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena la entrada y registro por parte de la comisión al mando de funcionario Sub-Inspector JOSE ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía; a los fines de practicar allanamiento en la siguiente dirección: SECTOR ONIA SANTA ISABEL, ULTIMA CASA SIN NUMERO, UBICADA A MANO DERECHA DE LA CALLE PRINCIPAL, CON FACHADA ELABORADA EN PAREDES DE BLOQUE DE CEMENTO DE COLOR GRIS DESPROVISTO DE FRISO Y PINTURA, CON UNA PUERTA PRINCIPAL DE ACCESO ELABORADA EN METAL Y REVESTIDA CON PINTURA DE COLOR NEGRO, TECHO DE LAMINAS DE ZINC Y PISO DE CEMENTO DE COLOR GRIS, EL VIGIA ESTADO MÉRIDA; donde reside el ciudadano mencionado como YEIXON JOSE VILLAMIZAR NIEVES con el objeto de BUSCAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES DE DIFERENTES CALIBRES, PARTES Y REPUESTOS DE MOTOCICLETAS, VEHÍCULOS TIPO MOTO PROVENIENTES DEL DELITO Y/U OTRAS EVIDENCIAS DE INTERES CRIMINALÍSTICO QUE AYUDEN AL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS INVESTIGADOS EN LA AVERIGUACIÓN PENAL Nº 14F6-834-08 (CICPC Nº I-021.050) La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de SIETE (07) días, contados a partir de la presente fecha. Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto Expídase la ORDEN DE ALLANAMIENTO con copia a los fines de lo establecido en el artículo 210 del precitado instrumento legal, y con oficio entréguese. Hágase saber en dicha orden que los funcionarios actuantes deberán respetar los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren en el lugar y específicamente la actuación deberá realizarse en presencia de testigos hábiles, que no tendrán vinculación alguna con la policía local y/o Cuerpos de Seguridad y en caso que la persona que presencie el acto sea el investigado y no este presente su Defensor deberá solicitarse a otra persona que lo asista levantándose el acta correspondiente; deberá además entregarse copia de la orden librada a la persona que presencie el acto. Líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente y remítase con oficio al solicitante. Así mismo se Ordena la remisión del presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se funda la presente en los artículos 46 y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 210, 211, 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.



LA JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MAILES MARTINEZ PARRA

LA SECRETARIA


ABG. DORIS RAMIREZ.