REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002406
ASUNTO : LP11-P-2008-002406
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 ejusdem, esta Juzgadora observa que cumple con las exigencias previstas en el artículo 330 numeral 2 ibídem, por lo que SE ADMITE EN SU TOTALIDAD, por los hechos atribuidos al ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.240.212, de 43 años de edad, nacido en fecha 18-09-1945, soltero, Agricultor, hijo de Pedro Ramón Peña Hernández y Hemerita Hernández de Peña, residenciado en Las Cuevas, calle 1, casa s/n, la Azulita Estado Mérida; los cuales “ocurrieron en fecha 09/04/2006, cuando la ciudadana ELADIA PLAZA DUGARTE, venezolana titular de la cedula de identidad Nº 10.713.626, se presento a la Sub-Comisaría Policial Nº 14 con sede en La Azulita, Estado Mérida, a los fines de formular denuncia en contra del ciudadano LUIS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ refiriendo que había sido victima de amenazas de muerte por parte de dicho ciudadano que no era la primera vez que ocurría este tipo de actitud agresiva de el hacia su persona y hacia sus familiares, viviendo bajo una gran presión psicológica a pesar de que tienen varios meses separados, por lo cual a desarrollado en su un cuadro clínico de "Trastorno de Adaptación con predominio de alteración de otras Emociones". Lo cual se encuentra demostrado en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO PSIQUIATRICO Nº 9700-230-MF-037, de fecha 24-03-2008; cursante al folio 09 de la causa; suscrito por el Psiquiatra Forense”.
Se desprende en consecuencia de los hechos ya narrados, que los mismos constituyen el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, cometido en perjuicio de la ciudadana ELADIA PLAZA DUGARTE, mereciendo este delito pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.-
SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles necesarias y pertinentes, las cuales se encuentran orientadas en la búsqueda de la verdad y que están suficientemente especificadas en el Escrito acusatorio, por lo que considera inoficioso este Tribunal transcribir las referidas pruebas dado que el Imputado optó por una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente la Suspensión Condicional del Proceso.
TERCERO: En cuanto a la solicitud hecha por el acusado en esta audiencia, de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) El delito objeto del proceso es decir VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, tiene asignada una pena privativa de libertad cuyo límite máximo no excede de tres años, estando lleno el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que la pena correspondiente no exceda de Tres (03) años en su límite máximo; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado tenga antecedentes penales ni por este delito, ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; así mismo se evidencia que el acusado ha admitido plenamente el hecho y aceptando formalmente su responsabilidad, ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados este Tribunal, declara procedente la solicitud, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado LUIS ALBERTO PEÑA HERNANDEZ; por los hechos antes señalados en sus características de tiempo modo y lugar antes expuestos, el cual califica el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, por lo que de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Mantenerse en un trabajo estable de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 de la norma precitada; 3.- Prohibición de incurrir nuevamente en actos de agresión o violencia contra la víctima y 4.-Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, N° 02 de esta ciudad de El Vigía. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 06 DE OCTUBRE DE 2008. Se acuerda remitir copia certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica N° 2 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito Una vez culminado el Régimen de Prueba sobre el cumplimiento o no de la medida acordada por parte del acusado.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos 2, 24, 26, 49 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 42, 222, 239, 326, 327, 330, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 06 de Octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. MAILES R. MARTÍNEZ P.
SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ