REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 9 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001892
ASUNTO : LP11-P-2007-001892
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Realizada la Audiencia Oral conforme a lo pautado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano JESÚS MARIA OLIVERO MORA, Venezolano, mayor de edad, nacionalizado natural de sardinata Colombia, nacido en fecha 02-01-1962, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. V. 23.212.083, residenciado en el sector Capazon arriba vía limortes, calle principal casa s/n la lado de la escuela Estado Mérida; motivada a la Suspensión Condicional del Proceso, y una vez oída a las partes, referente a los efectos de la finalización del plazo de la Medida Alternativa, y lo previsto en el artículo 324 eiusdem, este Tribunal de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, fundamenta en los siguientes términos:
PRIMERO: Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 14 de octubre de 2007, este Juzgado mediante Auto, acordó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso correspondiente a la “Suspensión Condicional del Proceso”, a favor del ciudadano antes mencionado, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 104 literal a de la Ley Orgánica de Aduanas, fijándose el lapso de Un (01) año a partir de la mencionada fecha, según auto inserto a los folios 64 al 69 de la presente causa, para que se cumplieran las condiciones que siguen: 1.- Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización del Tribunal. 2.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en El Vigía Estado Mérida y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo.
¡Cumplido dicho lapso se recibió el correspondiente Informe de Finalización de Régimen de Prueba, emitido por el Delegado de Prueba, CRIM. YESENIA PEREIRA lo cual consta al folio 84 de la presente causa, en el cual señala entre otras cosas que: "…Dicho ciudadano cumplió con las condiciones impuestas, Finaliza con un nivel de supervisión mínimo y una progresividad satisfactoria”.
En consecuencia habiéndose cumplido con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que tanto la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y la Defensora Pública del procesado, solicitaron se acuerde el sobreseimiento de la causa, quien decide de conformidad con el artículo 318 numeral 3 eiusdem, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ibídem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JESÚS MARIA OLIVERO MORA, supra identificado; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, por los siguientes Hechos: “Consta en Acta de Investigación Penal Nº GN-SIP-087, de fecha 25-11-04, suscrita por el funcionarios JOHAN MANUEL MOLINA MOLINA Y LICINIO PEREZ DAVID, adscrito al Puesto de Comando de la Primera Compañía del destacamento 16 de la Guardia Nacional de Venezuela del Estado Mérida dejan constancia que siendo las 08:00 horas de la noche del día 25-11-04, se encontraban realizando patrullaje por el sector Km. 15 observando estacionado un vehículo marca ford, modelo 350, color rojo, placas 71V-DAO en la estación de servicio de combustible Panamericana..”-
SEGUNDO: Se ordena que una vez transcurra el lapso legal, sea remitida la causa al Archivo Judicial de esta mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.

TERCERO: Expídase a la Defensa Pública copia simple de los folios del Acta de Audiencia y de la presente decisión.

CUARTO: Quedaron las partes presentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue dictada en audiencia en los mismos términos.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ejusdem, a favor del ciudadano JESÚS MARIA OLIVERO MORA, Venezolano, mayor de edad, nacionalizado natural de sardinata Colombia, nacido en fecha 02-01-1962, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. V. 23.212.083, residenciado en el sector Capazon arriba vía limortes, calle principal casa s/n la lado de la escuela Estado Mérida, por la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo en el articulo 104 literal a de la Ley Orgánica de Aduanas. Regístrese, publíquese y cúmplase.-


JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. MAILES MARTÍNEZ PARRA


LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ