PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002719
ASUNTO : LP11-P-2008-002719

Decisión N° 347/08

AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA y
ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN
JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta Policial N° 0217/08, de fecha 08 de Octubre de 2008, que obra al folio 02 y su vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios LEONARDO OJEDA y JORGE ABRIL, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, mediante la cual se deja constancia sobre la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ABY YUHEMNY GIRARDI SÁNCHEZ; Acta Policial en la que se describe como Investigado al ciudadano WILMER ALFREDO GUERRERO VIELMA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.355.812; por los hechos ocurridos en la misma fecha de su aprehensión, y que se encuentran descritos en el Acta antes citada, en la que se deja constancia entre otras circunstancias, que fue dicho Organismo Policial quien practicó la aprehensión del investigado en virtud de la Denuncia interpuesta por la víctima, quien manifestó que en fecha 07 de Octubre de 2008, siendo aproximadamente las nueve y treinta minutos horas de la noche (09:30 p.m.), el ciudadano WILMER ALFREDO GUERRERO VIELMA, le ofendió verbalmente, amenazándola de muerte tanto a ella como a su familia, motivos anteriores por los que los Funcionarios Policiales proceden a aprehender al ciudadano antes citado, a quien le fueron impuestos sus derechos conforme al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo igualmente identificado y puesto a la orden de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el Investigado, fue aprehendido cuando los delitos que se le investigan acababan de cometerse, toda vez que la Víctima acudió dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a ser agredida al Órgano Receptor de la Denuncia a exponer los hechos por los cuales resultó violentada, siendo aprehendido el mismo dentro de las doce (12) horas posteriores a ser denunciado.-
De lo anterior se desprende que el Investigado de autos, fue aprehendido in fraganti, por los Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, cuando los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, acababan de cometerse, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano WILMER ALFREDO GUERRERO VIELMA, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.355.812, soltero, nacido en fecha 28/12/73, natural del Puerto Concha del Estado Zulia, de profesión comerciante, hijo de ASAEL GUERRER (f) y de ESABEL VIELMA (V), con grado de instrucción Bachiller en Ciencias, residenciado en La Palmita Sector La Lagunita Calle 1 B, al Lado de la Oficina Cable-Com, Casa N° 18, El Vigía del Estado Mérida, con número telefónico 0414-0763248; a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ABY YUHEMNY GIRARDI SÁNCHEZ.-
SEGUNDO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al Investigado WILMER ALFREDO GUERRERO VIELMA, Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Tercer Aparte del artículo 93 en concordancia con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente las establecidas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda la presentación ante este Tribunal Una (01) vez cada Treinta (30) días, así mismo la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. Igualmente el Tribunal informa al investigado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Por otra parte se acuerda imponer a favor de la ciudadana ABY YUHEMNY GIRARDI SÁNCHEZ, Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con el numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: 1) Se le prohíbe al ciudadano WILMER ALFREDO GUERRERO VIELMA, el acercamiento a la ciudadana ABY YUHEMNY GIRARDI SÁNCHEZ; siendo así, se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio y/o residencia; y 2) Se le prohíbe al ciudadano WILMER ALFREDO GUERRERO VIELMA, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana ABY YUHEMNY GIRARDI SÁNCHEZ, o a algún integrante de su familia. Líbrese la Boleta de Libertad correspondiente al Investigado de autos, con su correspondiente Oficio al Jefe de la Sub. Comisaría Policial N° 12 de esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida.-
TERCERO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la referida Ley Orgánica.-
CUARTO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por la Defensa y por la Víctima.-
QUINTO: Una vez transcurra el lapso legal correspondiente, se ordenará la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-
Conforme a los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, la cual se fundamenta en los artículos: 2, 24, 26, 44, 49, 51 y 257 del Texto Constitucional, artículos 39, 41, 78, 87, 92, 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y artículos 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 19, 125, 130, 131 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 10 de Octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS