PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001531
ASUNTO : LP11-P-2008-001531

Decisión N° 349/08

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE DECISIONES DICTADAS AL FINAL DE AUDIENCIA PRELIMINAR y COMO CONSECUENCIA FUNDAMENTACIÓN DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
I
PUNTO PREVIO
RESOLUCIÓN DE LA NULIDAD
En cuanto a la Nulidad invocada por la Defensa, conforme a los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existe “… (Omissis)… violación al debido proceso, al derecho a la defensa, derecho a la igualdad de las partes, por indeterminación en la acusación presentada por adolecer de individualización en la participación u acción de los imputados en los hechos, al no indicarse los elementos de convicción que existen en contra de cada uno de ellos, de la fundamentación jurídica entre los mismos, de la correlación entre sí, por la falta de la fundamentación jurídica en la imputación… (Omissis)… y por la falta de imputación formal… (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal); hay que señalar que del escrito acusatorio que obra desde el folio 467 hasta el folio 491, y que fuere expuesto oralmente por el Representante Fiscal en la audiencia celebrada en la presente fecha, se observa que en efecto se realiza una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se le atribuyen a cada uno de los imputados de autos, apreciándose además la participación individual de cada uno de ellos, igualmente los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción en que se motiva y que se traducen en los elementos probatorios, tal como se establece en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, permitiendo entonces de tal manera, la individualización de la conducta desplegada por cada uno de los imputados, motivo por el cual se Declara sin lugar la solicitud de la Defensa en relación a Declarar la Nulidad de la Acusación. Y así se Decide.
RESOLUCIÓN DE LAS EXCEPCIONES
En cuanto a la excepción promovida por la Defensa, con fundamento en el artículo 28 numeral 4 literal “i)” del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que la Acción fue promovida ilegalmente por el Ministerio Público, al no cumplir los requisitos formales para intentar la acusación conforme al artículo 326 ejusdem, y por consiguiente se declare el Sobreseimiento de la causa, hay que acotar lo siguiente:
De la revisión del escrito acusatorio se constata la existencia del punto III señalado con el título “FUNDAMENTOS DE IMPUTACIÓN Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN”, en el que la Fiscalía del Ministerio Público, expone uno a uno, los elementos de convicción que sirven de fundamento a la acusación incoada, y por ende establecer la calificación dada a los delitos investigados a cada uno de los imputados de autos, cumpliendo entonces como ya se expuso, con lo establecido en el numeral 3 del artículo 326 del Texto Adjetivo Penal. Así las cosas, resulta improcedente la excepción opuesta con tal fundamento y en consecuencia, se niega el sobreseimiento solicitado al respecto. Y así se Declara.
II
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA
y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Luego de examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 330 numeral 2 ejusdem, LA ADMITE PARCIALMENTE en relación a los hechos atribuidos a los Imputados JACKSON PACHECO ARIAS, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.637.381, natural de El Vigía Estado Mérida, de profesión u oficio Vendedor de Quesos, nacido en fecha 28/08/1989, hijo de MARIBEL ARIAS (V) y de JOSÉ GERARDO PACHECO VILLEGAS (V), domiciliado en el Barrio El Carmen, detrás del Gimnasio Morochito Rodríguez, Casa N° 05-03, El Vigía, Estado Mérida; CÉSAR ANTONIO COLMENARES DURÁN, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-15.890.059, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, nacido en fecha 20/09/1980, hijo de BLANCA NIEVES DURÁN (V) y de CÉSAR NERIO COLMENARES AVILAN (V), de profesión u oficio Soldador Profesional, domiciliado en el Sector Caño Seco II, Calle 5, Casa N° 39, Diagonal a la Universidad Simón Rodríguez, El Vigía, Estado Mérida; LUÍS MANUEL CANTILLO VARELA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.963.440, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 22/06/1982, hijo de LUÍS MANUEL CANTILLO (F) y de EDIXY VARELA (V), de profesión u oficio Comerciante Informal, domiciliado en el Barrio San Isidro, Avenida 17, Casa N° 01-110, El Vigía, Estado Mérida; y RONALD JOSÉ PACHECO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.027.955, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 03/10/1986, de profesión u oficio vendedor de avisos identificativos de casas, hijo de ISABEL PACHECO (V), domiciliado en el Barrio Sur América, Calle 3 con Avenida Don Pepe Rojas, Casa S/N, al lado del Edificio El Triángulo, El Vigía, Estado Mérida; hechos ocurridos en fecha 12 de Junio de 2008, siendo aproximadamente las tres y cuarenta y cinco minutos horas de la tarde (03:45 p.m.), cuando los mismos fueron aprehendidos en situación de flagrancia por los Funcionarios Sub. Comisario (PM) JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ BECERRA y Cabo Segundo (PM) RENE RUBIO, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 con sede en El Vigía Estado Mérida, quienes se encontraban realizando supervisión a los puestos policiales, cuando a la altura de la Avenida 15 de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, específicamente frente al establecimiento comercial “MORA MOTORS”, observaron un grupo de personas pidiendo auxilio, señalando hacia el establecimiento “MOTOS ROZO”, ubicado en la entrada de la Calle Principal del Barrio Bolívar de la referida ciudad y frente al establecimiento “MORA MOTORS”, donde se escucharon varias detonaciones, observando así la veloz huida de un vehículo marca Ford, Modelo Fiesta, color azul, seguido de una motocicleta, color blanco, tipo Jaguar, tripulada por un sujeto. Emprendiendo de inmediato la persecución, hacia la parte interna del Barrio Bolívar, observando que los tripulantes del vehículo intercambiaban señas con el tripulante de la moto, pero aceleraron hacia la Avenida Don Pepe Rojas, perdiendo de vista la moto, pero notando que a la altura del semáforo que se encontraba en rojo, ubicado en la vía hacia El Terminal, la afluencia de vehículos había obligado a detener el vehículo Ford Fiesta, color azul, dándoles la voz de alto a los tripulantes y con las seguridades del caso, le ordenaron bajarse del vehículo, descendiendo por la puerta trasera derecha Tres ciudadanos y por último el conductor, indicándoles que se tiraran al piso. Momento en el cual hizo presencia otra Unidad Policial de Apoyo, tripulada por los Funcionarios YOVANNY GUTIÉRREZ y Distinguido (PM) DARWUIN BORRERO, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 con sede en El Vigía Estado Mérida, quienes de inmediato solicitaron la colaboración al ciudadano LUÍS ALEXANDER ARAQUE QUINTERO, para que presenciara en calidad de Testigo, el Procedimiento, indicándole que se acercara con los Funcionarios Policiales al vehículo, a los fines de la práctica de la correspondiente inspección interna del vehículo, observando sobre el asiento trasero, Dos (02) armas de fuego, tipo Pistola, con revestimiento de color negro, y a un lado de éstas, una (01) bala, notando que una de las armas de fuego, tenía el gatillo hacia atrás, procediendo a incautar las citadas armas de fuego y otras evidencias de interés criminalístico. Así mismo dejan constancia que a través de comunicación por radio, tuvieron conocimiento que en el interior de la firma comercial “MORA MOTORS”, se encontraba el cadáver de una persona adulta quien presuntamente respondía al nombre de LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN, producto de heridas por arma de fuego, y que igualmente había resultado herido de gravedad el ciudadano JOSÉ LINARES, en el establecimiento “MOTOS ROZO”, el cual fue trasladado al Hospital Universitario de los Andes con sede en la ciudad de Mérida, donde falleció motivado a las heridas que presentaba, procediendo a aprehender a los ciudadanos JACKSON PACHECO ARIAS, LUÍS MANUEL CANTILLO VARELA, CÉSAR ANTONIO COLMENARES DURÁN, y RONALD JOSÉ PACHECO, los cuales fueron trasladados a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía Estado Mérida, siendo colocados a la orden del Ministerio Público conjuntamente con las evidencias incautadas.-
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que los mismos constituyen para el imputado RONALD JOSÉ PACHECO, antes identificado, el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, CON LAS AGRAVANTES DE OBRAR CON PREMEDITACIÓN CONOCIDA e IGNOMINIA, EJECUTARLO CON ARMAS y EN UNIÓN A OTRAS PERSONAS QUE ASEGUREN IMPUNIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 7 y 11 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso JOSÉ ALBERTO LINARES MÁRQUEZ, del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEES LUÍS LUGO LÓPEZ, y del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; para el imputado CÉSAR ANTONIO COLMENARES DURÁN, antes identificado, del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, CON LAS AGRAVANTES DE OBRAR CON PREMEDITACIÓN CONOCIDA e IGNOMINIA, EJECUTARLO CON ARMAS y EN UNIÓN A OTRAS PERSONAS QUE ASEGUREN IMPUNIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 7 y 11 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN, del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEES LUÍS LUGO LÓPEZ, y del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; y para los imputados LUÍS MANUEL CANTILLO VARELA y JACKSON PACHECO ARIAS, antes identificados, COMO COOPERADORES INMEDIATOS en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, CON LAS AGRAVANTES DE OBRAR CON PREMEDITACIÓN CONOCIDA e IGNOMINIA, EJECUTARLO CON ARMAS y EN UNIÓN A OTRAS PERSONAS QUE ASEGUREN IMPUNIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 7 y 11, y artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los hoy occisos JOSÉ ALBERTO LINARES MÁRQUEZ y LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN, en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LEES LUÍS LUGO LÓPEZ, y en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; mereciendo los delitos antes señalados, penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran prescritas. Dejando expresa constancia que con respecto a la calificación admitida por este Tribunal se tomó en consideración lo establecido en el artículo 79 del Código Penal, por ende no se acoge lo consagrado en el numeral 1 del artículo 77 ejusdem relativo a la ejecución con alevosía en el tipo penal del primer delito acusado en autos, toda vez que el delito de HOMCIDIO INTENCIONAL CALIFICADO lleva consigo tal agravante.-
EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de ser recepcionadas en el Juicio Oral y Público, este Tribunal conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE las siguientes:
EXPERTOS: Conforme lo establecen los artículos 242, 339 (en su numeral 2), y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
1°) Declaración de los Expertos JIMM CANCHICA y JHON LÓPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, consideradas útiles, legales, lícitas, pertinentes y necesarias, por cuanto practicaron la Inspección Técnica N° 01072 de fecha 12 de Junio de 2008, en el BARRIO BOLIVAR, AVENIDA 15, LOCAL MORA MOTOS, DIAGONAL AL LOCAL REPUESTOS y ACCESORIOS ROZO, EL VIGÍA DEL ESTADO MÉRIDA, donde dejan constancia que se trata de un Sitio de Suceso CERRADO, no expuesto a la intemperie, parcialmente a la vista de los transeúntes, de acceso a las personas en horas laborables, con iluminación natural, correspondiente al local donde funciona “MORA MOTOS”, donde apreciaron el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, manchas de color pardo rojizo, observando también conchas para arma de fuego tipo pistola. Sitio antes señalado en el cual se produjera la muerte de quien en vida respondía al nombre de LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN. (Folios 38 y 39).
2°) Declaración de los Expertos JIMM CANCHICA y JHON LÓPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, consideradas útiles, legales, lícitas, pertinentes y necesarias, por cuanto practicaron la Inspección Técnica N° 01073 de fecha 12 de Junio de 2008, practicada en el BARRIO BOLIVAR, AVENIDA 15, CON CALLE 3, LOCAL N° 3-58, DONDE FUNCIONA REPUESTOS y ACCESORIOS ROZO, DIAGONAL AL LOCAL MORA MOTOS, EL VIGÍA DEL ESTADO MÉRIDA, donde dejan constancia que se trata de un Sitio de Suceso MIXTO, expuesto parcialmente a la intemperie y a la vista de los transeúntes, de acceso a las personas en horas laborables, con iluminación natural, correspondiente a la parte interior del local donde funciona “REPUESTOS Y ACCESORIOS ROZO”, donde apreciaron segmentos de color amarillo y conchas para arma de fuego tipo pistola. Sitio antes señalado en el cual se produjera las lesiones que ocasionan la muerte de quien en vida respondía al nombre de JOSÉ ALBERTO LINARES MÁRQUEZ. (Folios 44 y 45).
3°) Declaración de los Expertos JOSÉ RAMÍREZ, JIMM CANCHICA, JHON LÓPEZ y FAUSTINO VERGARA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, consideradas útiles, legales, lícitas, pertinentes y necesarias, por cuanto realizaron la Inspección Técnica N° 01074, de fecha 12 de Junio de 2008, en el INTERIOR DE LA MORGUE DEL HOSPITAL TIPO II, UBICADA EN EL BARRIO SAN ISIDRO, AVENIDA 18 ENTRE CALLE 09 y AVENIDA BOLIVAR, EL VIGÍA DEL ESTADO MÉRIDA, donde dejan constancia que se trata de un Sitio de Suceso CERRADO, no expuesto a la intemperie, ni a la vista del público, con acceso restringido, con iluminación artificial, donde se llevó a cabo la Inspección Técnica a UN CADÁVER DE UNA PERSONA ADULTA DEL SEXO MASCULINO, desprovisto de vestimenta y que presentó al examen externo orificios y que se fijo fotográficamente; cadáver de quien en vida respondía al nombre de LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN. (Folio 46 y vuelto).
4°) Declaración de los Expertos JIMM CANCHICA y JHON LÓPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, consideradas útiles, legales, lícitas, pertinentes y necesarias, por cuanto realizaron la Inspección Técnica N° 01075 de fecha 12 de Junio de 2008, al FINAL DE LA AVENIDA AEROPUERTO CON AVENIDA DON PEPE ROJAS, VIA PÚBLICA, EL VIGÍA DEL ESTADO MÉRIDA, donde dejan constancia que se trata de un Sitio de Suceso ABIERTO, expuesto a la intemperie y a la vista del público, de libre acceso, con iluminación natural, correspondiente a un tramo de vía pública, con regular movimiento vehicular, diagonal al Terminal de pasajeros. Sitio antes señalado en el cual se produjera la aprehensión de los imputados de autos, y en el que se encontró dentro del vehículo en el que transitaban los mismos, las dos (02) armas de fuego incautadas en el presente asunto penal con las que se presuntamente se causó la muerte a los ciudadanos que en vida respondían a los nombres de JOSÉ ALBERTO LINARES MÁRQUEZ y LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN. (Folio 47 y vuelto).
5°) Declaración del Experto JIMM CANCHICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto practicó la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0257, de fecha 12 de Junio de 2008, realizado a seis (06) conchas de color dorado, dos (02) Proyectiles, parcialmente deformada y prendas de vestir que fueron incautadas en el asunto de autos. (Folio 54 y vuelto).
6°) Declaración de los Expertos JULIO CÉSAR CONTRERAS y KLEVER RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida del Estado Mérida, consideradas útiles, legales, lícitas, pertinentes y necesarias, por cuanto realizaron Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-067-DC-994, de fecha 13 de Junio de 2008, a dos (02) armas de fuego, cargadores, balas, conchas y proyectiles, y en el cual concluye que las conchas y proyectiles suministrados como incriminados, fueron percutidos y disparados por el arma de fuego tipo pistola, marca SIG SAUER, calibre 9mm, y por el arma de fuego tipo pistola marca Karen calibre 9mm. Armas de fuego que fueren incautadas en el presente asunto y que guardan relación con el hecho investigado. (Folios 111y 112).
7°) Declaración de la Experto NILIAM ROXANA RAMÍREZ ROJAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto realizó la Experticia Química para determinar la presencia de Ion Nitrato N° 9700-067-DC-998, de fecha 14 de Junio de 2008, en al que se concluye la presencia de “IONES OXIDANTES DE NITRATOS”, en las muestras tomadas en las manos de CÉSAR ANTONIO COLMENARES DURÁN, JACKSON PACHECO ARIAS y RONALD JOSÉ PACHECO. (Folios 113 al 115).
8°) Declaración de los Expertos CARLOS COOLS y MAX FERRER LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida del Estado Mérida, consideradas útiles, legales, lícitas, pertinentes y necesarias, por cuanto practicaron la Inspección Técnica N° 2949 de fecha 12 de Junio de 2008, en las INSTALACIONES DE LA SALA DE ANATOMÍA PATOLÓGICA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, UBICADO EN LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE DE LA CIUDAD DE MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA, donde dejan constancia que se trata de un Sitio de Suceso CERRADO, no expuesto a la intemperie, ni a la vista del público, de acceso restringido, con iluminación artificial, DONDE SE APRECIA SOBRE UNA MESA METÁLICA, EL CUERPO INERTE DE UNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO, sin vestimentas, el cual al realizarle el examen externo se le aprecian heridas producidas por arma de fuego, identificado como JOSÉ ALBERTO LINARES. (Folio 123 y vuelto).
9°) Declaración de los Expertos JOSÉ ALARCON PEÑA y WILLIAN MÁRQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, consideradas útiles, legales, lícitas, pertinentes y necesarias, por cuanto fueron quienes practicaron la Inspección Técnica N° 01077, de fecha 13 de Junio de 2008, en el INTERIOR DEL ÁREA DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHÍCULOS AUTOMORES, PARTE INTERIOR DE LA SUB COMISARÍA NÚMERO 12, SECTOR LA INMACULADA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA DEL ESTADO MÉRIDA, donde dejan constancia que se trata de un Sitio de Suceso MIXTO, expuesto parcialmente a la intemperie y a la vista de los transeúntes, de acceso a las personas en horas laborables, con iluminación natural, correspondiente a un tramo del estacionamiento parte posterior de la Sub. Comisaría N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo Ford, Fiesta, Automóvil, Sedan, color Azul, Placas VBN-27C, en regular estado de uso. Vehículo en el que transitaban los imputados de autos momentos antes de su aprehensión, y en el que se encontró las dos (02) armas de fuego con las que presuntamente se causó la muerte de los ciudadanos que en vida respondían a los nombres de JOSÉ ALBERTO LINARES MÁRQUEZ y LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN. (Folios 131 y 132).
10°) Declaración del Experto JESÚS SOSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto practicó el Informe de Barrido N° 9700-230-AT-0258 de fecha 13 de Junio de 2008, al vehiculo Ford, Fiesta, Automóvil, Sedan, color Azul, Placas VBN-27C, donde se deja constancia que se colectó Material heterogéneo y apéndice piloso. (Folio 136 y vuelto).
11°) Declaración del Experto YONI FLORES PATIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto practicó la Experticia de Reconocimiento N° 9700-230-AT-0262 de fecha 13 de Junio de 2008, a prendas de vestir, teléfono y dos (02) armas de fuego. Objetos estos que fueron incautados dentro del vehículo en el que transitaban los imputados de autos momentos antes de su aprehensión. (Folios 138 al141).
12°) Declaración del Experto ALEJANDRO PEREIRA MÁRQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de Mérida del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto practicó la Autopsia Médico Legal N° 9700-154-A-395 de fecha 13 de Junio de 2008, a la persona que en vida respondía al nombre de JOSÉ ALBERTO LINARES MÁRQUEZ, el cual concluye que la causa de muerte fue debido a hemorragia y lesión cerebral, aunada a shock hipovolemico, producido por la perforación del pulmón izquierdo, en relación directa con el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. (Folios 148 y149).
13°) Declaración del Experto ALEJANDRO PEREIRA MÁRQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de Mérida del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto practicó la Autopsia Médico Legal, Nro. 9700-154-A-396 de fecha 13 de Junio de 2008, a la persona que en vida respondía al nombre de LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN, el cual concluye que la causa de muerte fue debido a hemorragia y lesión cerebral, aunada a shock hipovolemico, producido por la perforación del pulmón izquierdo y del corazón, en relación directa con el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. (Folios 150 y 151).
14°) Declaración de la Experto NILIAM ROXANA RAMÍREZ ROJAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto practicó la Experticia Tricológica al Producto del Barrido realizado al vehículo automotor marca FORD, modelo FIESTA, color AZUL, tipo SEDAN, matriculas VBN 27C, Experticia bajo el N° 9700-067-DC-1010 de fecha 14 de Junio de 2008, efectuada a ocho (08) apéndices pilosos, y en la que se concluye que tales apéndices pertenecen a la región cefálica, y que son ligeramente ondulados. (Folios 221 y 222).
15°) Declaración de la Experto NILIAM ROXANA RAMÍREZ ROJAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto practicó la Experticia Hematológica N° 9700-067-DC-1013 de fecha 14 de Junio de 2008, a Macerados tomados en los sitios: “REPUESTOS y ACCESORIOS ROZO” y “MOTOS MORA”, donde resulta con lesiones de gravedad que luego le causan la muerte a JOSÉ ALBERTO LINARES MÁRQUEZ, y donde resulta fallecido LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN; Experticia en la que se concluye que tales muestras tomadas, son de naturaleza Hemática y pertenecen al grupo “A”. (Folios 223 y 224).
16°) Declaración de la Experto NILIAM ROXANA RAMÍREZ ROJAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto practicó la Experticia Química N° 9700-067-DC-1012 de fecha 14 de Junio de 2008, en la que se determinó que en las prendas de vestir incautadas en el presente proceso, dan “NEGATIVO” para la presencia de “IONES DE NITRATOS”. (Folios 256 al 260).
17°) Declaración de la Experto NILIAM ROXANA RAMÍREZ ROJAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto practicó la Experticia Hematológica N° 9700-067-DC-1011 de fecha 14 de Junio de 2008, en la que se evidencia que las “soluciones de continuidad (orificios)” que presentan “las prendas de vestir FRANELA Y GORRA, suministradas como incriminadas”, presentaron características de las producidas “por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego”, que “las manchas de color pardo rojizo” que se encontraron en las prendas de vestir antes señaladas “son de naturaleza hemática, del tipo humana y corresponden al grupo sanguíneo A”. (Folios. 261 y 263).
18°) Declaración del Experto WALTER JAVIER HENAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto practicó la Experticia de Reconocimiento de Seriales de Identificación de Vehiculo N° 9700-230-260 de fecha 20 de Junio de 2008, al vehiculo automóvil Ford Fiesta, sedan, color azul, placas VBN-27C, en la que se concluye que tal vehículo presenta seriales en estado “Original”. Vehículo antes señalado en el que transitaban los imputados de autos momentos antes de su aprehensión, y en el que se encontró las dos (02) armas de fuego con las que presuntamente se causó la muerte de los ciudadanos que en vida respondían a los nombres de JOSÉ ALBERTO LINARES MÁRQUEZ y LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN. (Folio 268).
19°) Declaración del Experto ALEJANDRO PEREIRA MÁRQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de Mérida del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto realizó el Informe de Autopsia Forense N° 9700-154-A-396 de fecha 17 de Junio de 2008, correspondiente al cadáver de la persona que en vida respondía al nombre de LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN, en el cual se concluye que se trata de: Masculino de 22 años de edad, quien falleció por hemorragia y lesión cerebral, aunado a shock hipovolemico producido por la perforación del pulmón izquierdo y el corazón, todo guarda relación con el paso de proyectiles disparados con armas de fuego de proyectil único a la cabeza y al tórax. (Folio 298 y vuelto).
20°) Declaración de la Experto YASMÍN MORALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto realizó la Experticia Toxicológica Post-Morten N° 9700-067-1116 de fecha 13 de Junio de 2008, practicada a muestras tomadas del cadáver de la persona que en vida respondía al nombre de LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN, en la que se concluye un resultado Negativo para alcohol, cocaína y marihuana. (Folio 300).
21°) Declaración de los Expertos Ingenieros de Sistema JULIÁN ENRIQUE SANTIAGO VILLAMIZAR e IGNACIO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área Delitos Informáticos de la Delegación Estadal Táchira, consideradas útiles, legales, lícitas, pertinentes y necesarias, por cuanto realizaron el Informe de Análisis Forense Informático N° 0016 de fecha 15 de Julio de 2008, a un Equipo de Computación, denominado genérico, de color negro y gris, marca ASUS, sin serial, los cuales Concluyen que el equipo de computación tiene instalado un dispositivo de almacenamiento magnético (Disco Duro) un software para circuito cerrado de video, el cual sirve como elemento de seguridad al local comercial Repuesto y accesorios Rozo, que se encuentran en carpetas guardadas donde existen dos archivos de video denominado por el sistema con los nombres de: event20080612170409001 y event20080612165942006, donde se puede apreciar un ciudadano portando arma de fuego disparando en contra de un trabajador del local comercial “REPUESTO Y ACCESORIO ROZO”, es decir contra JOSÉ ALBERTO LINARES MÁRQUEZ. (Folios 341 al 366).
22°) Declaración de los Expertos JULIO CÉSAR CONTRERAS PINTO y MAYRA DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, consideradas útiles, legales, lícitas, pertinentes y necesarias, por cuanto realizaron Experticia de Trayectoria Balística N° 9700-134-LCT-3313 de fecha 16 de Julio de 2008, practicada a los sitios del suceso, ubicados en el Barrio Bolívar, Avenida 15, Locales Comerciales “MORA MOTOS” y “REPUESTOS y ACCESORIOS ROZO”, donde resulta fallecido LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN, y donde resulta con lesiones de gravedad que luego le causan la muerte a JOSÉ ALBERTO LINARES MÁRQUEZ. (Folios 368 y 369).
23°) Declaración de la Experto MAYRA DÍAZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto realizó la Experticia de Levantamiento Planimetrito S/N de fecha 17 de Julio de 2008, practicada en los sitios del suceso, Locales Comerciales “MORA MOTOS” y “REPUESTOS y ACCESORIOS ROZO”, en los que resulta fallecido LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN, y en el que resulta con lesiones de gravedad que luego le causan la muerte a JOSÉ ALBERTO LINARES MÁRQUEZ. (Folios 370 y 371).
24°) Declaración del Experto ALEJANDRO PEREIRA MÁRQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de Mérida del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto realizó Informe de Autopsia Forense N° 9700-154-A-395 de fecha 17 de Junio de 2008, al cadáver de la persona que en vida respondía al nombre de JOSÉ ALBERTO LINARES MÁRQUEZ, en el cual se concluye que se trata de: Masculino de 18 años de edad, quien falleció por hemorragia y lesión cerebral, aunado a shock hipovolemico por la perforación del pulmón izquierdo, todo esto guarda relación directa con el paso de proyectiles disparados con armas de fuego de proyectil único a la cabeza y al tórax. (Folio 373 y vuelto).
25°) Declaración de los Expertos MARÍA TERESA BALZA y MARIO JAVIER ABCHI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida del Estado Mérida, consideradas útiles, legales, lícitas, pertinentes y necesarias, por cuanto realizaron Experticia Toxicológica Post-Morten N° 9700-067-1115 de fecha 13 de Junio de 2008, a muestras tomadas del cadáver de la persona que en vida respondía al nombre de JOSÉ ALBERTO LINARES MÁRQUEZ, y en el que se concluye un resultado Negativo para alcohol, cocaína y marihuana. (Folio 374).
TESTIMONIALES: Conforme lo establece los artículos 222, 242 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
1°) Declaración de los Funcionarios JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ BECERRA, RENÉ REINALDO RUBIO MOLINA, ROMELIO CONTRERAS y GIOVANNY GUTIÉRREZ, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida, consideradas útiles, legales, lícitas, pertinentes y necesarias, por cuanto suscribieron el Acta Policial N° 0122-08, de fecha 12 de Junio de 2008, y dejan constancia de haber observado un grupo de personas pidiendo auxilio, señalando hacia el establecimiento “MOTOS ROZO”, ubicado en la entrada de la Calle Principal del Barrio Bolívar, donde escucharon varias detonaciones, observando así mismo la veloz huida de un vehiculo marca ford, modelo fiesta, color azul, seguido de una motocicleta color blanco, tipo jaguar, tripulada por un sujeto; emprendiendo de inmediato a la persecución, observando que los tripulantes del vehiculo intercambiaban señas con el tripulante de la moto, perdiendo de vista la moto, pero notando que a la altura del semáforo, ubicado hacia el Terminal y la afluencia de vehículos había obligado a detener el vehiculo fiesta color azul, dándoles la voz de alto a los tripulantes y con las seguridades del caso, le ordenaron bajarse del carro, descendiendo por la puerta trasera derecha Tres Ciudadanos y por ultimo el conductor, indicándoles que se tiraran al piso. Momento en el cual hizo presencia otra unidad Policial de apoyo, con los Funcionarios YOVANNY GUTIÉRREZ y DARWUIN BORRERO, adscritos a la sub. Comisaría Policial Nro. 12 de esta ciudad del Vigía Estado Mérida, quienes de inmediato le solicitaron la colaboración al ciudadano LUÍS ALEXANDER ARAQUE QUINTERO, para que presenciara en calidad de Testigo el procedimiento, indicándole que se acercara con los Funcionarios Policiales al vehiculo a los fines de la practica de la correspondiente inspección interna al vehiculo, observando sobre el asiento trasero dos (02) armas de fuego tipo pistola, con revestimiento de color negro y a un lado de estas un a bala, notando que una de las armas tenia el gatillo hacia atrás, procediendo a incautar las citadas armas y otras evidencias de interés criminalístico. Así mismo dejan constancia que a través de comunicación por radio, tuvieron conocimiento que en el interior de la firma comercial “MORA MOTORS”, se encontraba el cadáver de una persona adulta, que presuntamente respondió al nombre de LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN, y que igualmente resultó herido el ciudadano JOSÉ LINARES, el cual fue trasladado al Hospital Universitario de los Andes de la ciudad de Mérida, y haber aprehendido a los ciudadanos JACKSON PACHECO ARIAS, LUÍS MANUEL CANTILLO VARELA, CÉSAR ANTONIO COLMENARES y RONALD JOSÉ PACHECO, los cuales fueron trasladados a la Sub. Comisaría Policial N° 12, e incautarle dos (02) armas de fuego y ponerlos a la Orden del Ministerio Público. (Folios 03 al 05).
2°) Declaración del ciudadano LUÍS ALEXANDER ARAQUE QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V-12.655.358, residenciado en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, pues afirma que como a las cuatro y treinta minutos horas de la tarde (04:30p.m.), se encontraba frente al taller de Wolksvagen, ubicado al final de la Avenida Don Pepe Rojas, específicamente donde está el semáforo de El Terminal, cuando de repente observó una Comisión Policial que tenia en el piso unas personas y uno de los Policías le dijo que por favor se acercara para que observara dentro del vehículo Fiesta de color azul y observó que en el cojín de atrás habían dos (02) pistolas. (Folio 10).
3°) Declaración del Funcionario JOSÉ RAMÍREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto suscribió el Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Junio de 2008, donde deja constancia de haber recibido llamada de parte de la Funcionaria MILVA CONTRERAS, de la Policía del Estado, de Servicio en el Área de Emergencia del Hospital II de El Vigía del Estado Mérida, informándole sobre el ingreso de un ciudadano procedente del local comercial “Repuesto y Accesorio ROZO”, ubicado en la Avenida 15, presentando varias heridas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego y que el mismo responde al nombre de JOSÉ ALBERTO LINARES, el cual fue trasladado de inmediato al Hospital Universitario de los Andes en la ciudad de Mérida del Estado Mérida. (Folio 19).
4°) Declaración del ciudadano OSMAN JOSUÉ HERNÁNDEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-15.357.748, residenciado en El Vigía del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, ya que afirma que se encontraba trabajando en la firma “MORA MOTOS”, como mecánico, y como a las cinco de la tarde (05:00p.m.), estaba “agachado” limpiando unas herramientas cuando sonaron unos disparos, volteó y habían dos (02) sujetos dentro del negocio, cada uno tenia un arma en la mano y “LUÍS” estaba tirado en el piso, los sujetos le dispararon a la cabeza y lo mataron, enseguida salieron y se montaron en una moto modelo jaguar color blanco, es cuando él se mete corriendo para el negocio, enseguida escuchó otros disparos al frente del negocio, después llegó la comisión policial. (Folios 24 y 25).
5°) Declaración del ciudadano JOSÉ GABRIEL MORA MORA, titular de la cédula de identidad N° V-9.395.253, residenciado en El Vigía del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, ya que afirma que es el propietario de la venta de motos “MORA MOTOS”, ubicada en la Avenida 15 del Sector Bubuqui diagonal a la entrada del Barrio Bolívar de El Vigía del Estado Mérida, que eran aproximadamente las cuatro y treinta minutos horas de la tarde (04:30p.m.), cuando estaba junto a su empleado “LUÍS ANTONIO” arreglando una mercancía, cuando de repente llegaron dos (02) sujetos en una moto jaguar de color blanco y el que iba de parrillero se bajó y hizo un tiro al piso, le dijo a su empleado “LUÍS ANTONIO PEGATE PA ALLA”, y luego que lo separó le dio “como tres disparos”, se volvió a montar en la moto y salió para el negocio “REPUESTOS y ACCESORIOS ROZO”, al frente de su negocio, ahí también le dio unos disparos a otro muchacho, sin saber a quien, por casualidad en ese momento iba pasando la policía y agarraron los sujetos. (Folios 26 y 27).
6°) Declaración de la ciudadana LISBETH ANDREÍNA GAMBOA ACEVEDO, (a quien se le omite la identidad por seguridad de la misma, ello a solicitud del Ministerio Público), considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, ya que afirma que se encontraba dentro de la oficina donde trabaja anotando repuesto que faltaban y salio a la parte del taller donde estaba JOSÉ ALBERTO LINARES, apodan “LOLO”, en ese momento escucharon unas detonaciones, pero no le prestaron atención, luego se retiró un poco para que moviera la moto, en ese momento entró un muchacho preguntando por el precio de una moto y ella volteó la mirada para donde estaba “LOLO”, fue cuando el sujeto sacó un arma de fuego de la cintura y apuntó a “LOLO” y comenzó a dispararle, por lo que se metió a la oficina, luego escuchó varios disparos y vio a “LOLO” tirado en el piso. (Folios 28 y 29).
7°) Declaración del ciudadano JHONNY ORLANDO ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, (a quien se le omite la identidad por seguridad de la misma, ello a solicitud del Ministerio Público), considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, ya que afirma que se encontraba armando una moto en el taller y “LOLO” salió a comprar un refresco y se lo tomaron, también escucharon unas detonaciones cerca del local, pero no le prestaron atención, porque pensaron que era una moto y siguieron trabajando, cuando llegó un muchacho preguntando por una moto, luego sacó un arma de fuego y el pensó que era una broma y le apuntó a “LOLO” y comenzó a dispararle, también le apuntó a él, pero se escondió detrás de una moto y después se metió corriendo para la oficina. (Folios 30 y 31).
8°) Declaración de los Funcionarios JHON LÓPEZ, JESÚS SOSA, JOSÉ RAMÍREZ y JIMM CANCHICA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, consideradas útiles, legales, lícitas, pertinentes y necesarias, por cuanto suscribieron el Acta de Investigación Penal S/N de fecha 12 de Junio de 2008, donde dejan constancia de haberse trasladado al sector Bubuquí con entrada al Barrio Bolívar, Avenida 15 de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, específicamente donde funciona el local comercial “MOTOS MORA”, con el fin de practicar levantamiento del cadáver de LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN, inspección técnica al sitio e indagar sobre los hechos ocurridos en la presente Investigación, donde fueron abordados por el Inspector GERSON NAVA, Jefe de la Brigada Especial de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, quienes se encontraban resguardando el sitio del suceso. (Folios 34 al 37).
9°) Declaración de los Funcionarios CARLOS COLLS y FERRER MAX, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida del Estado Mérida, consideradas útiles, legales, lícitas, pertinentes y necesarias, por cuanto suscriben el Acta de Investigación Penal de fecha 12 de Junio de 2008, en la que consta que se trasladaron al Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, donde verificaron el ingreso de la persona que en vida respondía al nombre de JOSÉ ALBERTO LINARES. (Folio 122).
10°) Declaración del Funcionario JHON CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto suscribió el Acta de Investigación penal S/N de fecha 13 de Junio de 2008, donde deja constancia de haberse trasladado a la Sala de Anatomía Patológica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes de la ciudad de Mérida del Estado Mérida, con la finalidad de presenciar la Autopsia a los ciudadanos que en vida respondían a los nombres de LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN y JOSÉ LINARES MÁRQUEZ, realizadas por el Médico Patólogo ALEJANDRO PEREIRA MÁRQUEZ, cadáveres a los que se les apreció heridas producidas por armas de fuego. (Folio 147).
11°) Declaración de los Funcionarios YOSMER FLORES y RENNY GUTIERREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, consideradas útiles, legales, lícitas, pertinentes y necesarias, por cuanto suscribieron Acta de Investigación penal S/N de fecha 16 de Junio de 2008, donde dejan constancia de haberse trasladado al local comercial “REPUESTOS y ACCESORIOS ROZO”, ubicado en la Avenida 15, Esquina Calle 3 del Barrio Bolívar, Local 3-58 de El Vigía del Estado Mérida, a los fines de incautar computadora central que posee un programa especial que a través de varias cámaras de video, grava como sistema de seguridad del citado local comercial, así como un “PEN DRIVE”. (Folio 189 y vuelto).
12°) Declaración del ciudadano EDWIN YHOAN SÁNCHEZ DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° V-18.056.034, residenciado en la Urbanización La Motosa, Calle 04, Casa N° 164-A, de El Vigía del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto afirmó que hace tres (03) meses le entregó en venta al ciudadano “JACKSON”, un vehiculo Ford Fiesta Power, año 2002, color azul, placas VBN-27C, y que tuvo conocimiento que el vehiculo que vendió estaba involucrado en un problema “por unos muertos que hubo en la Avenida 15”, y que se encuentra detenido. (Folio 220 y vuelto).
13°) Declaración del ciudadano JOSÉ LUÍS LINARES ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.494.132, residenciado en el Barrio Bolívar, Avenida 15 bis, Casa N° 3-15, El Vigía del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, ya que afirma que su hijo era una persona sana y que lo habían amenazado de muerte, que hace como quince (15) días atrás, se paró un Ford Fiesta, color azul, y duró parado como quince (15) minutos y también andaban dos (02) motos, una (01) jaguar negra y una (01) blanca. (Folios 264 y 265).
14°) Declaración de la ciudadana ANA YSABEL MÁRQUEZ MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-14.023.479, residenciada en el Barrio Abjuro, Calle Principal, Casa N° 39, El Vigía del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto afirma que su hijo fue asesinado y que el muchacho que le decían “El Mosquito” quien también fue asesinado, le pidió “la cola” y le contó que le habían robado la moto y que había ido hasta la casa de uno de los sujetos para ver si se la regresaban y que por eso se habían molestado y lo estaban siguiendo. (Folios 266 y 267).
15°) Declaración del ciudadano LEES LUÍS LUGO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.730.502, residenciado en la Urbanización San Sur, Manzana 07, Casa N° 10, Municipio San Diego del Estado Carabobo, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto afirma que personas desconocidas luego de violentar la puerta trasera de su residencia, ingresaron y sustrajeron varias prendas de vestir, un (01) arma de fuego, marca SIG-SAUER, modelo P228, calibre 9mm, tipo Pistola. Lo cual denunció y se dio inicio a la Causa N° H-619-738 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Las Acacias Estado Carabobo. (Folios 316 al 318).
DOCUMENTALES: Las cuales son promovidas y por ende admitidas conforme lo establecen los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal:
1°) Acta de Inspección Técnica N° 01072 de fecha 12 de Junio de 2008, suscrita por los Expertos JIMM CANCHICA y JHON LÓPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto fue practicada en el sitio del suceso BARRIO BOLIVAR, AVENIDA 15, LOCAL MORA MOTOS, DIAGONAL AL LOCAL REPUESTOS y ACCESORIOS ROZO, EL VIGÍA DEL ESTADO MÉRIDA, donde dejan constancia que se trata de un Sitio de Suceso CERRADO, no expuesto a la intemperie, parcialmente a la vista de los transeúntes, de acceso a las personas en horas laborables, con iluminación natural, correspondiente al local donde funciona “MORA MOTOS”, donde apreciaron el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, manchas de color pardo rojizo, observando también conchas para arma de fuego tipo pistola. Sitio antes señalado en el cual se produjera la muerte de quien en vida respondía al nombre de LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN. (Folios 38 y 39).
2°) Acta de Inspección Técnica N° 01073 de fecha 12 de Junio de 2008, suscrita por los Expertos JIMM CANCHICA y JHON LÓPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto fue practicada en el sitio del suceso: BARRIO BOLIVAR, AVENIDA 15, CON CALLE 3, LOCAL N° 3-58, DONDE FUNCIONA REPUESTOS y ACCESORIOS ROZO, DIAGONAL AL LOCAL MORA MOTOS, EL VIGÍA DEL ESTADO MÉRIDA, donde dejan constancia que se trata de un Sitio de Suceso MIXTO, expuesto parcialmente a la intemperie y a la vista de los transeúntes, de acceso a las personas en horas laborables, con iluminación natural, correspondiente a la parte interior del local donde funciona “REPUESTOS y ACCESORIOS ROZO”, donde apreciaron segmentos de color amarillo y conchas para arma de fuego tipo pistola. Sitio antes señalado en el cual se produjera las lesiones que ocasionan la muerte de quien en vida respondía al nombre de JOSÉ ALBERTO LINARES MÁRQUEZ. (Folios 44 y 45).
3°) Acta de Inspección Técnica N° 01074 de fecha 12 de Junio de 2008, suscrita por los Expertos JOSÉ RAMÍREZ, JIMM CANCHICA, JHON LÓPEZ y FAUSTINO VERGARA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto fue practicada en el INTERIOR DE LA MORGUE DEL HOSPITAL TIPO II, UBICADA EN EL BARRIO SAN ISIDRO, AVENIDA 18 ENTRE CALLE 09 y AVENIDA BOLIVAR, EL VIGÍA DEL ESTADO MÉRIDA, donde dejan constancia que se trata de un Sitio de Suceso CERRADO, no expuesto a la intemperie, ni a la vista del público, con acceso restringido, con iluminación artificial, DONDE SE LLEVÓ A CABO LA INSPECCIÓN TÉCNICA A UN CADÁVER DE UNA PERSONA ADULTA DEL SEXO MASCULINO, desprovisto de vestimenta y que presentó al examen externo orificios y que se fijo fotográficamente; cadáver de quien en vida respondía al nombre de LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN. (Folio 46 y vuelto).
4°) Acta de Inspección Técnica N° 01075, de fecha 12 de Junio de 2008, suscrita por los Expertos JIMM CANCHICA y JHON LÓPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto practicada en al FINAL DE LA AVENIDA AEROPUERTO CON AVENIDA DON PEPE ROJAS, VIA PÚBLICA, EL VIGÍA DEL ESTADO MÉRIDA, donde dejan constancia que se trata de un Sitio de Suceso ABIERTO, expuesto a la intemperie y a la vista del público, de libre acceso, con iluminación natural, correspondiente a un tramo de vía pública, con regular movimiento vehicular, diagonal al Terminal de pasajeros. Sitio antes señalado en el cual se produjera la aprehensión de los imputados de autos, y en el que se encontró dentro del vehículo en el que transitaban, las dos (02) armas de fuego con las que presuntamente se causó la muerte de los ciudadanos que en vida respondían a los nombres de JOSÉ ALBERTO LINARES MÁRQUEZ y LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN. (Folio 47 y vuelto).
5°) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0257 de fecha 12 de Junio de 2008, suscrita por el Experto JIMM CANCHICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto fue realizada a seis (06) conchas de color dorado, dos (02) Proyectiles, parcialmente deformada y prendas de vestir que fueron incautadas en el asunto de autos. (Folio 54 y vuelto).
6°) Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 15 de Junio de 2008, realizada ante la Jueza de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto el ciudadano JOSÉ GABRIEL MORA MORA, no reconoce al ciudadano CÉSAR ANTONIO COLMENARES DURÁN, quien se encontraba con el N° 02 el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos. (Folios 75 al 77).
7°) Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 15 de Junio de 2008, realizada ante la Jueza de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto el ciudadano JHONNY ORLANDO ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, no reconoce al ciudadano CÉSAR ANTONIO COLMENARES DURÁN, quien se encontraba con el N° 04 el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos. (Folios 78 al 80).
8°) Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 15 de Junio de 2008, realizada ante el Juez de Control Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto el ciudadano OSMAN JOSUÉ HERNÁNDEZ MORALES, no reconoce al ciudadano CÉSAR ANTONIO COLMENARES DURÁN, quien se encontraba con el N° 01 el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos. (Folios 81 al 83).
9°) Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 15 de Junio de 2008, realizada ante la Jueza de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto el ciudadano JOSÉ GABRIEL MORA MORA, no reconoce al ciudadano JACKSON PACHECO ARIAS quien se encontraba con el N° 03 el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos. (Folios 84 al 86).
10°) Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 15 de Junio de 2008, realizada ante la Jueza de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto el ciudadano JHONNNY ORLANDO ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, no reconoce al ciudadano JACKSON PACHECO ARIAS, quien se encontraba con el N° 01 el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos. (Folios 87 al 89).
11°) Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 15 de Junio de 2008, realizada ante la Jueza de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto el ciudadano OSMAN JOSUÉ HERNÁNDEZ MORALES, no reconoce al ciudadano JACKSON PACHECO ARIAS, quien se encontraba con el N° 02 el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos. (Folios 90 al 92).
12°) Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 15 de Junio de 2008, realizada ante la Jueza de Control Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto el ciudadano JOSÉ GABRIEL MORA MORA, no reconoce al ciudadano RONALD JOSÉ PACHECO, quien se encontraba con el N° 01 el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos. (Folios 93 al 95).
13°) Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 15 de Junio de 2008, realizada ante la Jueza de Control Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto el ciudadano JHONNY ORLANDO ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, no reconoce al ciudadano RONALD JOSÉ PACHECO quien se encontraba con el N° 03 el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos. (Folios 96 al 98).
14°) Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 15 de Junio de 2008, realizada ante la Jueza de Control Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto el ciudadano OSMAN JOSUÉ HERNÁNDEZ MORALES, no reconoce al ciudadano RONALD JOSÉ PACHECO, quien se encontraba con el N° 04 el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos. (Folios 99 al 101).
15°) Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 15 de Junio de 2008, realizada ante la Jueza de Control Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto el ciudadano JOSÉ GABRIEL MORA MORA, no reconoce al ciudadano LUÍS MANUEL CANTILLO VARELA, quien se encontraba con el N° 02 el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos. (Folios 102 al 104).
16°) Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 15 de Junio de 2008, realizada ante la Jueza de Control Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto el ciudadano JHONNY ORLANDO ÁLVAREZ FERNÁNDEZ, no reconoce al ciudadano LUÍS MANUEL CANTILLO VARELA, quien se encontraba con el N° 01 el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos. (Folios 105 al 107).
17°) Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 15 de Junio de 2008, realizada ante la Jueza de Control Nro. 04 de este Circuito Judicial Penal, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto el ciudadano OSMAN JOSUÉ HERNÁNDEZ MORALES, Reconoce al ciudadano LUÍS MANUEL CANTILLO VARELA quien se encontraba con el N° 03 el Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, “…Como la persona que estuvo minutos antes en el negocio Mora Motos, habló con él, quería arreglar una moto, pero él estaba ocupado y le dijo que no podía, que hablara con mosquito, es decir LUÍS ANTONIO y habló con él, estoy impresionado, porque es mucha casualidad que estuvo allá en el negocio y esté hoy aquí”. (Folios 108 al 110).
18°) Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-067-DC-994, de fecha 13 de Junio de 2008, suscrita por el Experto JULIO CÉSAR CONTRERAS y KLEVER RIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto fue practicada a dos (02) armas de fuego, cargadores, balas, conchas y proyectiles, y en la que se concluye que las conchas y proyectiles suministrados como incriminados, fueron percutidos y disparados por el arma de fuego tipo pistola, marca SIG SAUER, calibre 9mm, y por el arma de fuego tipo pistola marca Karen calibre 9mm. Armas de fuego con las que presuntamente se le causa la muerte a quienes en vida respondían a los nombres de JOSÉ ALBERTO LINARES MÁRQUEZ y LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN. (Folios 111y 112).
19°) Experticia Química para determinar la presencia de Ion Nitrato N° 9700-067-DC-998, de fecha 14 de Junio de 2008, practicada por la Experto NILIAM ROXANA RAMÍREZ ROJAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto se concluye la presencia de “IONES OXIDANTES DE NITRATOS”, en las muestras tomadas en las manos de CÉSAR ANTONIO COLMENARES DURÁN, JACKSON PACHECO ARIAS y RONALD JOSÉ PACHECO. (Folios 113 al 115).
20°) Copia Fotostática del Certificado de Defunción de la persona que en vida respondía al nombre de JOSÉ ALBERTO LINARES MÁRQUEZ, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto demuestra que la causa de la muerte del mismo se debió a “Hemorragia cerebral. Lesión cerebral. Heridas con arma de fuego. Homicidio”. (Folio 119).
21°) Acta de Inspección Técnica N° 2949 de fecha 12 de Junio de 2008, suscrita por los Expertos CARLOS COOLS y MAX FERRER LINARES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto fue practicada en las INSTALACIONES DE LA SALA DE ANATOMÍA PATOLÓGICA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, UBICADO EN LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE DE LA CIUDAD DE MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA, donde consta que se trata de un Sitio de Suceso CERRADO, no expuesto a la intemperie, ni a la vista del público, de acceso restringido, con iluminación artificial, DONDE SE APRECIA SOBRE UNA MESA METÁLICA, EL CUERPO INERTE DE UNA PERSONA DEL SEXO MASCULINO, sin vestimentas, el cual al realizarle el examen externo se le aprecian heridas producidas por arma de fuego, identificado como JOSÉ ALBERTO LINARES. (Folio 123 y vuelto).
22°) Acta de Inspección Técnica N° 01077 de fecha 13 de Junio de 2008, suscrita por los Expertos JOSÉ ALARCON PEÑA y WILLIAN MÁRQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto fue practicada en el INTERIOR DEL ÁREA DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHÍCULOS AUTOMORES, PARTE INTERIOR DE LA SUB COMISARÍA NÚMERO 12, SECTOR LA INMACULADA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA DEL ESTADO MÉRIDA, donde consta que se trata de un Sitio de Suceso MIXTO, expuesto parcialmente a la intemperie y a la vista de los transeúntes, de acceso a las personas en horas laborables, con iluminación natural, correspondiente a un tramo del estacionamiento parte posterior de la Sub. Comisaría N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, lugar donde se encuentra aparcado el vehiculo Ford, Fiesta, Automóvil, Sedan, color Azul, Placas VBN-27C, en regular estado de uso. Vehículo en el que transitaban los imputados de autos momentos antes de su aprehensión, y en el que se encontró las dos (02) armas de fuego con las que presuntamente se causó la muerte de los ciudadanos que en vida respondían a los nombres de JOSÉ ALBERTO LINARES MÁRQUEZ y LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN. (Folios 131 y 132).
23°) Montaje Fotográfico N° 0259 del vehiculo Ford Fiesta, Automóvil, Sedan, color Azul, Placas VBN-27C, considerado útil, legal, lícito, pertinente y necesario, por cuanto demuestra la existencia y característica del vehículo antes mencionado, y en el que transitaban los imputados de autos momentos antes de su aprehensión, y en el que se encontró las dos (02) armas de fuego con las que se causó presuntamente la muerte de los ciudadanos que en vida respondían a los nombres de JOSÉ ALBERTO LINARES MÁRQUEZ y LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN. (Folios 133 al 135).
24°) Informe de Barrido N° 9700-230-AT-0258 de fecha 13 de Junio de 2008, suscrita por el Experto JESÚS SOSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, considerado útil, legal, lícito, pertinente y necesario, por cuanto fue realizado al vehiculo Ford, Fiesta, Automóvil, Sedan, color Azul, Placas VBN-27C, donde se deja constancia que se colectó Material heterogéneo y apéndice piloso. (Folio 136 y vuelto).
25°) Experticia de Reconocimiento N° 9700-230-AT-0262 de fecha 13 de Junio de 2008, suscrita por el Experto YONI FLORES PATIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto fueron practicas a prendas de vestir, teléfono y dos (02) armas de fuego que fueron incautadas en el presente asunto. (Folios 138 al141).
26°) Autopsia Médico Legal N° 9700-154-A-395 de fecha 13 de Junio de 2008, practicada por el Experto ALEJANDRO PEREIRA MÁRQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de Mérida del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto se realizó a la persona que en vida respondía al nombre de JOSÉ ALBERTO LINARES, el cual concluye que la causa de muerte fue debido a hemorragia y lesión cerebral, aunada a shock hipovolemico, producido por la perforación del pulmón izquierdo, en relación directa con el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. (Folios 148 y149).
27°) Autopsia Médico Legal N° 9700-154-A-396 de fecha 13 de Junio de 2008, practicada por el Experto ALEJANDRO PEREIRA MÁRQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de Mérida del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto se realizó a la persona que en vida respondía al nombre de LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN, el cual concluye que la causa de muerte fue debido a hemorragia y lesión cerebral, aunada a shock hipovolemico, producido por la perforación del pulmón izquierdo y del corazón, en relación directa con el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. (Folios 150 y 151).
28°) Experticia Tricológica al Producto del Barrido realizado al vehículo automotor marca FORD, modelo FIESTA, color AZUL, tipo SEDAN, matriculas VBN 27C, Experticia bajo el N° 9700-067-DC-1010 de fecha 14 de Junio de 2008, practicada por practicada por la Experto NILIAM ROXANA RAMÍREZ ROJAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto fue efectuada a ocho (08) apéndices pilosos, y en la misma se concluye que tales apéndices pertenecen a la región cefálica, y que son ligeramente ondulados. (Folios 221 y 222).
29°) Experticia Hematológica N° 9700-067-DC-1013 de fecha 14 de Junio de 2008, practicada por practicada por la Experto NILIAM ROXANA RAMÍREZ ROJAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto fue efectuada a Macerados tomados en los sitios: “REPUESTOS y ACCESORIOS ROZO” y “MOTOS MORA”, donde resulta con lesiones de gravedad que luego le causan la muerte a JOSÉ ALBERTO LINARES MÁRQUEZ, y donde resulta fallecido LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN; Experticia en la que se concluye que tales muestras tomadas, son de naturaleza Hemática y pertenecen al grupo “A”. (Folios 223 y 224).
30°) Montaje Fotográfico del Sitio del Suceso “MORA MOTOS REPUESTOS”, del cadáver de una persona adulta, y de las evidencias encontradas, considerado útil, legal, lícito, pertinente y necesario, por cuanto deja constancia de la existencia y características del Sitio del Suceso “MORA MOTOS REPUESTOS”, del cadáver de una persona adulta correspondiente a LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN, y de las evidencias encontradas en el sitio. (Folios 243 al 255)
31°) Experticia Química N° 9700-067-DC-1012, de fecha 14 de Junio de 2008, para determinar presencia de IONES DE NITRATOS, en prendas de vestir incautadas en el procedimiento, practicada por la Experto NILIAM ROXANA RAMÍREZ ROJAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto se determinó que en las prendas de vestir incautadas en el presente proceso, dan “NEGATIVO” para la presencia de “IONES DE NITRATOS”. (Folios 256 al 260).
32°) Experticia Hematológica N° 9700-067-DC-1011 de fecha 14 de Junio de 2008, practicada por la Experto NILIAM ROXANA RAMÍREZ ROJAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por se evidencia que las “soluciones de continuidad (orificios)” que presentan “las prendas de vestir FRANELA Y GORRA, suministradas como incriminadas”, presentaron características de las producidas “por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego”, que “las manchas de color pardo rojizo” que se encontraron en las prendas de vestir antes señaladas “son de naturaleza hemática, del tipo humana y corresponden al grupo sanguíneo A”. (Folios. 261 y 263).
33°) Experticia de Reconocimiento de Seriales de Identificación de Vehiculo N° 9700-230-260 de fecha 20 de Junio de 2008, al vehiculo automóvil Ford Fiesta, sedan, color azul, placas VBN-27C, en el cual transitaban los imputados de autos momentos antes de su aprehensión, y en el que se encontró las dos (02) armas de fuego con las que presuntamente se causó la muerte de los ciudadanos que en vida respondían a los nombres de JOSÉ ALBERTO LINARES MÁRQUEZ y LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN. Experticia practicada por el Experto WALTER JAVIER HENAO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto se concluye que tal vehículo presenta seriales en estado “Original”. (Folio 268).
34°) Informe de Autopsia Forense N° 9700-154-A-396 de fecha 17 de Junio de 2008, practicado al cadáver de la persona que en vida respondía al nombre de LUÍS ANTONIO CALDERÓN VÁSQUEZ, practicada por Experto ALEJANDRO PEREIRA MÁRQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense de Mérida del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto se concluye que se trata de: Masculino de 22 años de edad, quien falleció por hemorragia y lesión cerebral, aunado a shock hipovolemico producido por la perforación del pulmón izquierdo y el corazón, todo guarda relación con el paso de proyectiles disparados con armas de fuego de proyectil único a la cabeza y al tórax. (Folio 298 y vuelto).
35°) Experticia Toxicológica Post-Morten N° 9700-067-1116 de fecha 13 de Junio de 2008, practicada a muestras tomadas del cadáver de la persona que en vida respondía al nombre de LUÍS ANTONIO CALDERÓN VÁSQUEZ, practicada por la Experto YASMÍN MORALES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto se concluye un resultado Negativo para alcohol, cocaína y marihuana. (Folio 300).
36°) Copia Fotostática de Acta de Defunción N° 718 de fecha 13 de Junio de 2008, emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, de la persona que en vida respondía al nombre de JOSÉ ALBERTO LINARES MÁRQUEZ, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto evidencia que la causa de la muerte del ciudadano JOSÉ ALBERTO LINARES MÁRQUEZ fue por “… (Omissis)… Hemorragia cerebral, Lesión cerebral, Heridas con arma de fuego. Homicidio… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). (Folio 301).
37°) Acta de Defunción N° 46 de fecha 17 de Junio de 2008, emanada del Registro Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de la persona que en vida respondía al nombre de LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto evidencia que la causa de la muerte del ciudadano LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN fue debido a “…(Omissis)… Hemorragia Cerebral, lesión encefálica, herida con arma de fuego, homicidio… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). (Folio 333).
38°) Copia Fotostática de Permiso de Enterramiento N° 57 de la persona que en vida respondía al nombre de LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto evidencia la muerte de una de las víctimas en autos. (Folio 334).
39°) Informe de Análisis Forense Informático N° 0016 de fecha 15 de Julio de 2008, efectuado por los Expertos Ingenieros de Sistema JULIÁN ENRIQUE SANTIAGO VILLAMIZAR e IGNACIO JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área Delitos Informáticos de la Delegación Estadal Táchira, en virtud de estudio practicado a un Equipo de Computación, denominado genérico, de color negro y gris, marca ASUS, sin serial, los cuales Concluyen que el equipo de computación tiene instalado un dispositivo de almacenamiento magnético (Disco Duro) un software para circuito cerrado de video, el cual sirve como elemento de seguridad al local comercial Repuesto y accesorios Rozo, que se encuentran en carpetas guardadas donde existen dos archivos de video denominado por el sistema con los nombres de: event20080612170409001 y event20080612165942006; prueba considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto se puede apreciar un ciudadano portando arma de fuego disparando en contra de un trabajador del local comercial “REPUESTO Y ACCESORIO ROZO”, es decir contra el ciudadano JOSÉ ALBERTO LINARES MÁRQUEZ. (Folios 341 al 366).
40°) Experticia de Trayectoria Balística N° 9700-134-LCT-3313 de fecha 16 de Julio de 2008, practicada por Expertos JULIO CÉSAR CONTRERAS PINTO y MAYRA DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto demuestra la existencia y características de los sitios del suceso ubicados en el Barrio Bolívar, Avenida 15, Locales Comerciales “MORA MOTOS” y “REPUESTOS y ACCESORIOS ROZO”, donde resulta fallecido LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN, y donde resulta con lesiones de gravedad que luego le causan la muerte a JOSÉ ALBERTO LINARES MÁRQUEZ. (Folios 368 y 369).
41°) Experticia de Levantamiento Planimetrito S/N de fecha 17 de Julio de 2008, practicada por la Experto MAYRA DÍAZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto demuestra la existencia y características de los sitios del suceso “MORA MOTOS” y “REPUESTOS y ACCESORIOS ROZO”, en los que resulta fallecido LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN, y en el que resulta con lesiones de gravedad que luego le causan la muerte a JOSÉ ALBERTO LINARES MÁRQUEZ. (Folios 370 y 371).
42°) Experticia Toxicológica Post-Morten N° 9700-067-1115 de fecha 13 de Junio de 2008, practicada a muestras tomadas del cadáver de la persona que en vida respondía al nombre de JOSÉ ALBERTO LINARES MÁRQUEZ, practicada por los Expertos MARÍA TERESA BALZA y MARIO JAVIER ABCHI, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida del Estado Mérida, considerada útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto se concluye un resultado Negativo para alcohol, cocaína y marihuana. (Folio 374).
MATERIALES: Conforme al artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las pruebas que adelante se enunciarán, las cuales serán recabadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, para ser exhibidas al Juez de Juicio y a las Partes. Siendo Pruebas útiles, legales, lícitas, pertinentes y necesarias, por estar referidas de manera directa con la demostración de los hechos en el presente proceso penal:
1°) Un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca “SIG SAUER”, calibre 9mm.
2°) Un (01) arma de fuego, tipo pistola, marca “KAREN”, calibre 9mm.
3°) Un (01) CD-R, marca “Princo”, color blanco, con Serial de Producción P3130603074710Y1, el cual contiene Video de los eventos ocurridos el día 12 de Junio de 2008, en el local comercial “Repuestos y Accesorio Rozo”.-
NO SE ADMITEN LAS PRUEBAS TESTIMONIALES siguientes:
1°) Declaración de la ciudadana LOURDES DEL VALLE MORA MOLINA, titular de la cédula de identidad N° V-20.141.986, residenciada en El Vigía del Estado Mérida, por cuanto afirma que se encontraba en su casa, cuando recibió una llamada telefónica, de una persona desconocida y le dijo que donde “MORA” había pasado algo, ella se dirige al local comercial “MORA MOTOS” y cuando llegó observó el cuerpo de su concubino de nombre LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN, el cual se encontraba en el piso lleno de sangre. Siendo esta Prueba impertinente e innecesaria ya que la misma no permite esclarecer la verdad de los hechos acusados. (Folio 21).
2°) Declaración de la ciudadana DORA CALDERÓN DE VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.913.440, residenciada en el Barrio Las Flores, Parte Alta, Casa N° 01-35, El Vigía del Estado Mérida, por cuanto afirma que estaba en su residencia cuando escuchó gritos de “LOURDES”, la esposa de su hijo LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN, quien le manifestó que habían llamado por teléfono manifestándole que habían causado la muerte a su hijo “LUÍS ANTONIO” en el lugar donde trabajaba. Siendo esta Prueba impertinente e innecesaria ya que la misma no permite esclarecer la verdad de los hechos acusados. (Folio 22)
3°) Declaración del ciudadano EDUARDO ANTONIO VÁSQUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-1.709.571, residenciado en el Barrio Las Flores, Parte Alta, Calle Principal, Casa N° 0135, El Vigía del Estado Mérida, pues es el padre de LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN, a quien le dieron muerte el día 12 de Junio de 2008, en el local comercial a las 05:00 de la tarde aproximadamente la venta de repuestos de motos de nombre “MORA MOTOS”, y quien conoce de la muerte de su hijo en virtud de llamada telefónica efectuada a su residencia. Siendo esta Prueba impertinente e innecesaria ya que la misma no permite esclarecer la verdad de los hechos acusados. (Folio 23).
4°) Declaración del ciudadano JOSÉ GERARDO PACHECO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-9.311.203, residenciado en el Barrio El Carmen, Calle 01, frente a la Funeraria El Milagro, de esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida, pues afirma que estaba en su negocio “Arepera La Juventud”, cuando llegó un sobrino y le dijo que “JACKSON” estaba “preso”, ya que habían “dos (02) muertos”, fue a la policía y le dijeron que su hijo estaba implicado “en uno de los muertos y también el vehiculo de su hijo”. Siendo esta Prueba impertinente e innecesaria ya que la misma no permite esclarecer la verdad de los hechos acusados. (Folio 205 y vuelto).
III
PRINCIPIO DE COMUNIDAD DE PRUEBAS
Se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, toda vez que este Principio determina que la prueba pertenece a la comunidad procesal conformada por las partes.-
IV
MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los acusados de autos en fecha 16 de junio de 2008, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA mantenerla, toda vez que no han variado las circunstancias que la motivaron en fecha 30 de Junio de 2008. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado de los acusados, desde este Circuito Judicial Penal hasta el Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, sitio de reclusión en el que quedarán en calidad de detenidos.-
V
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO
Conforme al artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO al acusado RONALD JOSÉ PACHECO, antes identificado, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, CON LAS AGRAVANTES DE OBRAR CON PREMEDITACIÓN CONOCIDA e IGNOMINIA, EJECUTARLO CON ARMAS y EN UNIÓN A OTRAS PERSONAS QUE ASEGUREN IMPUNIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 7 y 11 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso JOSÉ ALBERTO LINARES MÁRQUEZ, del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEES LUÍS LUGO LÓPEZ, y del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; al acusado CÉSAR ANTONIO COLMENARES DURÁN, antes identificado, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, CON LAS AGRAVANTES DE OBRAR CON PREMEDITACIÓN CONOCIDA e IGNOMINIA, EJECUTARLO CON ARMAS y EN UNIÓN A OTRAS PERSONAS QUE ASEGUREN IMPUNIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 7 y 11 ejusdem, en perjuicio del hoy occiso LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN, del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LEES LUÍS LUGO LÓPEZ, y del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; y a los acusados LUÍS MANUEL CANTILLO VARELA y JACKSON PACHECO ARIAS, antes identificados, COMO COOPERADORES INMEDIATOS en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, CON LAS AGRAVANTES DE OBRAR CON PREMEDITACIÓN CONOCIDA e IGNOMINIA, EJECUTARLO CON ARMAS y EN UNIÓN A OTRAS PERSONAS QUE ASEGUREN IMPUNIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 numerales 5, 7 y 11, y artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los hoy occisos JOSÉ ALBERTO LINARES MÁRQUEZ y LUÍS ANTONIO VÁSQUEZ CALDERÓN, en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LEES LUÍS LUGO LÓPEZ, y en el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes expuestos.
Se emplaza a las partes para que en plazo común de Cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda conocer. Así mismo se instruye a la Secretaria para que en el plazo señalado anteriormente, remita al Tribunal Competente la documentación de las presentes actuaciones, así como los objetos que fueron incautados y admitidos como pruebas materiales en el asunto de autos.-
VI
EXPEDICIÓN DE COPIAS FOTOSTÁTICAS
Se acuerda expedir las Copias Fotostáticas Certificadas que fueren solicitadas por las Partes.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes debidamente notificadas de la Decisión. Finalmente se acuerda notificar al ciudadano LEES LUÍS LUGO LÓPEZ de lo decidido en la presente fecha.-

Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 13 de Octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG. THAÍS MÁRQUEZ GARCÍA