REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 02 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000198
ASUNTO : LJ11-P-2001-000198

Decisión Nº 335/08

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el contenido del escrito formulado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal para dictar la Decisión correspondiente pasa a realizar las consideraciones que siguen:
Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, donde figura como Investigado el ciudadano PEDRO ANTONIO PEDROZA GARZÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.742.274, nacido en fecha 22 de Julio de 1981, domiciliado en el Sector Colinas de Buenos Aires, Calle Principal, Casa N° 40, El Vigía, Estado Mérida, y como presunta víctima la ciudadana FLORESTINA NIEVES OTALVARES OROZCO; hecho ocurrido según Acta Policial N° 620 de fecha 12 de Agosto de 2001, suscrita por los Funcionarios PEDRO FERNÁNDEZ, AUDIO MÁRQUEZ y JULIO DÍAZ, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, en la que consta que en la misma fecha del Acta antes descrita, se trasladaron hasta una “parcela enmontada” ubicada en la Urbanización Buenos Aires al lado del Seguro Social de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, en donde se encontraba la ciudadana FLORESTINA NIEVES OTALVARES OROZCO, “completamente desnuda”, quien manifestó que “la habían violado dos ciudadanos”, motivo por el cual los Funcionarios Policiales procedieron a la búsqueda de los presuntos agresores, siendo localizado el ciudadano PEDRO ANTONIO PEDROZA GARZÓN, el cual se encontraba escondido entre “la maleza completamente desnudo”, motivo por el que es puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.-
Se aprecia de las actuaciones que se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha de los presuntos hechos; se constata igualmente tal como lo señala la Representación Fiscal, que el hecho investigado en el asunto de autos no encuadra en el tipo penal antes citado, toda vez que en el Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 809 de fecha 13 de Agosto de 2001, suscrito por el Médico Forense II Dr. CRUZ JUVENAL SERENO, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía del Estado Mérida, y que fuere practicado a la presunta víctima, se concluye que al efectuar la evaluación tanto en su área externa, área paragenital, área genital y región ano-rectal, NO SE APRECIARON “LESIONES”, motivo por el que debe concluirse que el hecho investigado no constituye el tipo penal de VIOLACIÓN, considerando entonces quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa, conforme a lo establecido el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no se realizó. Así se Decide.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de PEDRO ANTONIO PEDROZA GARZÓN, antes identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para la fecha de los presuntos hechos, en perjuicio de la ciudadana FLORESTINA NIEVES OTALVARES OROZCO.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que en efecto se demostró que el hecho objeto del proceso no se realizó.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la ciudadana FLORESTINA NIEVES OTALVARES OROZCO, al investigado y a la Defensa. En el caso de no localizarse al investigado en la dirección suministrada, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal; así en el caso de la ciudadana FLORESTINA NIEVES OTALVARES OROZCO, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los precitados dispositivos técnicos legales, toda vez que se desconoce su dirección exacta, tal como consta en Acta Policial de fecha 19 de Junio de 2008, que obra al folio 58 de la causa.-
CUARTO: ACUERDA EL CESE de la Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, que le fuere otorgada al investigado de autos.-
QUINTO: ACUERDA el comiso y por consiguiente destrucción de los objetos que se encuentran descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-427 de fecha 12 de Agosto de 2001, que obra al folio 20 y su vuelto de la causa, correspondiendo el cumplimiento de lo aquí acordado, al Tribunal de Ejecución respectivo, al cual se remitirán las presentes actuaciones una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02 de Octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE

En fecha: __________, se cumplió con lo ordenado, librándose Boletas de Notificación Nros. ____________.-
Conste/Sria.-