PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 02 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002832
ASUNTO : LP11-P-2007-002832
Decisión N° 337/08
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Luego de examinada la Acusación que obra desde el folio 362 hasta el folio 370 de la causa, y que fuere presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 330 numeral 2 ejusdem, la ADMITE EN SU TOTALIDAD, en relación a los hechos atribuidos al Imputado OLFIS ARTURO ARAQUE JIMÉNEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.539.180, natural de Concha del Estado Zulia, nacido en fecha 07/12/1982, hijo de Carlos García Villegas y de Maria del Socorro Araque Jiménez, obrero, residenciado en el Sector Aroa II, Calle 3, Casa N° 13 (al lado de una Laguna), El Vigía del Estado Mérida; hechos que constan en Acta Policial N° 0229/07 de fecha 04 de Noviembre de 2007, suscrita por los Funcionarios Cabo Primero (PM) FREDDY JESÚS RINCÓN y Cabo Segundo (PM) ABEL MARTÍNEZ, adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía del Estado Mérida, en la cual dejan constancia que siendo las nueve y treinta minutos horas de la mañana (09:30a.m.) del día jueves 04 de Noviembre de 2007, encontrándose en labores de patrullaje, recibieron una llamada vía radio por la centralista de guardia, Distinguido (PM) YARLEY VIVAS, quien les manifestó que se trasladaran hasta el Sector Aroa II, Calle Principal, Casa N° 19-4, después del “Pool”, donde se estaba produciendo una violencia doméstica, procediendo los Funcionarios a trasladarse al sitio, donde al llegar al mismo, observaron a una ciudadana que se encontraba fuera de la casa, entrevistándose con la misma quien se identificó como JUDANIA LISBET BAUTISTA LEDESMA, y les informó que su cónyuge la había agredido física y verbalmente, además de haberla obligado a tener relaciones sexuales contra su voluntad; en ese momento salió un ciudadano el cual vestía solo su ropa interior, el mismo vociferaba que si se lo llevaban preso, al salir la mataría o le quemaría la casa, procediendo los Funcionarios a practicar su detención, identificándolo plenamente, siendo impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y puesto a la orden del Despacho Fiscal.
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que los mismos constituyen para el ciudadano OLFIS ARTURO ARAQUE JIMÉNEZ, antes identificado, los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana JUDANIA LISBETH BAUTISTA LEDESMA, mereciendo tales delitos, penas restrictivas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentran prescritas.-
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas ofrecidas por LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de ser recepcionadas en el Juicio Oral y Público, este Tribunal pasa a decidir conforme el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD los Medios Probatorios que se encuentran especificados en el escrito acusatorio, siendo los siguientes:
EXPERTOS: Conforme lo establece los artículos 239, 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Declaración de los Expertos JHON CONTRERAS y YOSMER FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida; para que sean citado al Juicio Oral y Público, a los efectos de que rindan testimonio sobre el contenido de la Inspección Técnica N° 1692 de fecha 04 de Noviembre de 2007, cursante al folio 30 y su vuelto de la causa. Pruebas útiles, legales, lícitas, pertinentes y necesarias, por cuanto con éstas declaraciones se demuestra la existencia y características del lugar de los hechos, siendo en el Sector Aroa II, Calle Principal, Casa N° 19, del Municipio Alberto Adriani, El Vigía del Estado Mérida.-
2) Declaración del Experto Médico Forense Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía del Estado Mérida, para que sea citado al Juicio Oral y Público, a los efectos de que rinda testimonio sobre el contenido de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal, Ginecológico y Ano Rectal Nº 9700-230-MF-1338 de fecha 05 de Noviembre de 2007, cursante al folio 34 de la causa. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto con ésta declaración se demuestra que las lesiones físicas que presenta la víctima ciudadana JUDANIA LISBETH BAUTISTA LEDESMA, ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de siete (07) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores. Así mismo se comprueba que presenta “DESFLORACIÓN ANTIGUA ANO-RECTAL NORMAL”.-
3) Declaración del Experto Psiquiatra Forense Dr. JOLFIX MARIN, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía del Estado Mérida, para que sea citado al Juicio Oral y Público, a los efectos de que rinda testimonio sobre el contenido de la Experticia de Reconocimiento Médico Psiquiátrico Nº 9700-230-MF-121 de fecha 11 de Diciembre de 2007, cursante desde el folio 79 hasta el folio 82 de la causa. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto con ésta declaración se demuestra las lesiones psicológicas que presentan la víctima ciudadana JUDANIA LISBETH BAUTISTA LEDESMA.-
TESTIMONIALES: Conforme lo establece los artículos 222, 242 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Declaración de los Funcionarios Cabo Primero (PM) FREDDY JESÚS RINCÓN y Cabo Segundo (PM) ABEL MARTÍNEZ, adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía del Estado Mérida, para que sean citados al Juicio Oral y Público, a los efectos de que rindan testimonio sobre el contenido del Acta Policial N° 0229/07 de fecha 04 de Noviembre de 2007, cursante al folio 03 de la causa. Pruebas útiles, legales, lícitas, pertinentes y necesarias, por cuanto con ésta declaración se demuestra que fueron los Funcionarios que aprehenden al investigado de autos en virtud de los hechos en los que resulta agredida la ciudadana JUDANIA LISBETH BAUTISTA LEDESMA.-
2) Declaración de la ciudadana JUDANIA LISBETH BAUTISTA LEDESMA; para que sea citada al Juicio Oral y Público. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por ser la víctima en la presente causa.-
DOCUMENTALES: Son admitidas conforme a los artículos 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo Pruebas útiles, legales, lícitas, pertinentes y necesarias, por estar referidas de manera directa con la demostración del presente proceso penal:
1) Inspección Técnica N° 1692 de fecha 04 de Noviembre de 2007, cursante al folio 30 y su vuelto de la causa, suscrita por los Expertos JHON CONTRERAS y YOSMER FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto demuestra la existencia y características del lugar de los hechos, siendo en el Sector Aroa II, Calle Principal, Casa N° 19, del Municipio Alberto Adriani, El Vigía del Estado Mérida.-
2) Experticia de Reconocimiento Médico Legal, Ginecológico y Ano Rectal Nº 9700-230-MF-1338 de fecha 05 de Noviembre de 2007, cursante al folio 34 de la causa; suscrita por el Experto Médico Forense Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía del Estado Mérida. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto demuestra que las lesiones físicas que presenta la víctima ciudadana JUDANIA LISBETH BAUTISTA LEDESMA, ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de siete (07) días, a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores. Así mismo se comprueba que presenta “DESFLORACIÓN ANTIGUA ANO-RECTAL NORMAL”.-
3) Experticia de Reconocimiento Médico Psiquiátrico Nº 9700-230-MF-121 de fecha 11 de Diciembre de 2007, cursante desde el folio 79 hasta el folio 82 de la causa; suscrita por el Experto Psiquiatra Forense Dr. JOLFIX MARIN, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía del Estado Mérida. Prueba útil, legal, lícita, pertinente y necesaria, por cuanto demuestra las se demuestra las lesiones psicológicas que presentan la víctima ciudadana JUDANIA LISBETH BAUTISTA LEDESMA.-
TERCERO: SE HACE VALER EL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público.-
CUARTO: Por los argumentos antes expuestos considera esta Juzgadora, que es procedente la solicitud hecha por la Fiscalía del Ministerio Público, en consecuencia de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL y PÚBLICO al acusado OLFIS ARTURO ARAQUE JIMÉNEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.539.180, natural de Concha del Estado Zulia, nacido en fecha 07/12/1982, hijo de Carlos García Villegas y de Maria del Socorro Araque Jiménez, obrero, residenciado en el Sector Aroa II, Calle 3, Casa N° 13 (al lado de una Laguna), El Vigía del Estado Mérida, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana JUDANIA LISBETH BAUTISTA LEDESMA.-
QUINTO: En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al acusado de autos en fecha 07 de Noviembre de 2007, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA mantenerla, toda vez que no han variado las circunstancias que la motivaron.-
SEXTO: Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda conocer. Así mismo se instruye a la Secretaria para que en el plazo señalado anteriormente, remita al Tribunal Competente la documentación de las presentes actuaciones.-
SÉPTIMO: Se acuerda expedir las Copias Fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02 de Octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
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