PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 02 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002646
ASUNTO : LP11-P-2008-002646
Decisión N° 338/08
AUTO DECRETANDO APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta de Investigación Penal N° GN-SIP-304 de fecha 29 de Septiembre de 2008, mediante la cual los Funcionarios Sargento Mayor de Primera (GNB) JORGE CONTRERAS CORREDOR, y Sargento Mayor de Segunda (GNB) MIGUEL ACOSTA TORRES, adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; dejan constancia sobre la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de La Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la Resolución N° 217 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y de los Recursos Naturales, publicada en Gaceta Oficial N° 38.443 de la República Bolivariana de Venezuela y de fecha 24 de Mayo de 2006, en armonía con los artículos 53 y 54 de la Ley de Aguas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Acta de Investigación Penal en la que se señala como investigados a los ciudadanos HERNANDO CANTILLO ARRIETA y JOSÉ MANUEL CONTRERAS RONDÓN, por los hechos ocurridos en fecha 29 de Septiembre de 2008, siendo “….(Omissis)… las 2:45 horas de la tarde, el ciudadano: Hernando Castillo Arrieta, titular de la cédula de Identidad N° 23.224.062, fue aprehendido, momentos en los cuales los Funcionarios: Sargento Mayor (GNB) Jorge Contreras Corredor y el Sargento Mayor de Segunda (GNB) Miguel Acosta Torre, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional, se encontraban realizando labores de patrullaje por el Sector Santa Elena de Arenales, Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, cuando escucharon sonidos de una Motosierra, observando en la parcela denominada El Rosario, ubicada en la calle CANTV, del Sector Santa Elena perteneciente al aludido Municipio, al ciudadano: Hernando Castillo Arrieta, de nacionalidad Venezolana por Naturalización, natural de Bucaramanga, República de Colombia, titular de la cédula de Identidad N° 23.224.062, el cual manifestó que estaba talando por orden y cuenta del ciudadano: José Manuel Contreras Rondón, titular de la cédula de Identidad N° 14.962.201, quien presuntamente había negociado con el ciudadano: Flores Rigo, Representante del Consejo Comunal "Caño Chepa" Alto y Bajo, por la cantidad de 15000 bolívares, los individuos forestales que se encontraban en la parcela denominada El Rosario; realizaba con una motosierra Marca Stihl, Modelo 660, color Anaranjado y blanco sin seriales, constituida con una espada de noventa centímetros y cadena de cincuenta y dos dientes, la tala y asierro de la cantidad de veinte (20) árboles de la especie cedro, veintiún árboles de la especie moral, dos (02) árboles de la especie apamate y un árbol de la especie mataratón, de los cuales tres (03) árboles de la especie Cedro y cuatro (04) de la especie Moral fueron talados en la zona protectora del Río Capazón, a una distancia que oscilan entre diecinueve (19) y veinte (20) metros de distancia al mencionado Río. Lo que motivó que los Funcionarios actuantes en el procedimiento, le solicitaron a los ciudadanos: Hernando Castillo Arrieta y José Manuel Contreras Rondón, los permisos correspondientes para dicha actividad, manifestando que no los poseía, acto seguido los funcionarios procedieron a la retención de la motosierra y a la detención de los ciudadanos: Hernando Castillo Arrieta, quien realizaba la actividad de tala de los mencionados árboles y el ciudadano: José Manuel Contreras Rondón, quien en el sitio del suceso giraba las instrucciones para la ejecución de la supra indicada actividad, siendo fijada fotográficamente las áreas afectadas… (Omissis)…”.-
SEGUNDO: Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los investigados HERNANDO CANTILLO ARRIETA y JOSÉ MANUEL CONTRERAS RONDÓN, antes identificados, fueron aprehendidos momento el en cual se cometía el hecho punible de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, toda vez que fueron sorprendidos al momento en que realizaban labores de tala y aserrío de árboles dentro de los que se encuentra la especie Cedro (Cedrela odorata), dentro de la zona protectora de un cuerpo de agua, sin ningún tipo de autorización y en violación a las disposiciones legales ambientales que rigen la materia.- A las situaciones anteriores se adicionan elementos de Convicción como lo son: 1) Acta de Investigación Penal N° GN-SIP-304 de fecha 29 de Septiembre de 2008, suscrita por los Funcionarios Sargento Mayor de Primera (GNB) JORGE CONTRERAS CORREDOR, y Sargento Mayor de Segunda (GNB) MIGUEL ACOSTA TORRES, adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; mediante la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los Imputados de autos; 2) Acta de Inspección Ocular de fecha 29 de Septiembre de 2008, suscrita por los Funcionarios Sargento Mayor de Primera (GNB) JORGE CONTRERAS CORREDOR, y Sargento Mayor de Segunda (GNB) MIGUEL ACOSTA TORRES, adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; en la que se evidencia la existencia del sitio de los hechos, así como de los árboles que presuntamente fueron talados por los investigados de autos; 3) Registro de Fotografías de Inspección Ocular de fecha 29 de Septiembre de 2008, practicado por los Funcionarios Sargento Mayor de Primera (GNB) JORGE CONTRERAS CORREDOR, y Sargento Mayor de Segunda (GNB) MIGUEL ACOSTA TORRES, adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; con el que se comprueba la existencia del sitio de los hechos, de los árboles que presuntamente fueron talados y de la Motosierra presuntamente utilizada por los investigados de autos; 4) Acta de Entrevista de fecha 29 de Septiembre de 2008, rendida por el ciudadano REINALDO JOSÉ GUERRERO ANGULO, mediante la que se deja constancia que en relación a los árboles “… (Omissis)… Los Morales los taló el señor José Contreras, pero lo de hoy lo estaba talando el señor Hernando, ya que lo contrató José Contreras… (Omissis)” (Cursivas del Tribunal), lo cual evidencia la presunta responsabilidad de los ciudadanos HERNANDO CANTILLO ARRIETA y JOSÉ MANUEL CONTRERAS RONDÓN, en el delito investigado en autos y por el cual se les aprehende; 5) Acta de Entrevista de fecha 29 de Septiembre de 2008, rendida por el ciudadano ELIER RAMOS ROBLES, mediante la que se deja constancia que en fecha 28 de Septiembre de 2008, da en calidad de préstamo, una “Motosierra” al “… (Omissis)… señor José a quien apodan Joselo… (Omissis)… aserrar un palo… (Omissis)” (Cursivas del Tribunal), refiriéndose de esta manera al ciudadano JOSÉ MANUEL CONTRERAS RONDÓN, lo que evidencia que en efecto se dio en préstamo tal instrumento que fuere utilizado presuntamente para cometer el delito investigado en autos; 6) Registro de Cadena de Custodia de fecha 29 de Septiembre de 2008, suscrita por Funcionarios adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; con el que se comprueba la existencia de la Motosierra presuntamente utilizada por los investigados de autos para presuntamente materializar el hecho por el cual se les aprehende; y 7) Orden de Inicio de la Investigación de fecha 30 de Septiembre de 2008, mediante la cual consta el Inicio de la Investigación Fiscal N° 14-F69NN-0135-08, por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, por parte de la Fiscalía Sexagésima Novena del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional con sede en Mérida Estado Mérida.-
Las actuaciones anteriormente indicadas conforman el cuerpo de la presente causa y sirven para fundamentar los hechos por los cuales se debe decretar la aprehensión en flagrancia a los Imputados de autos.-
De lo anterior se desprende que los imputados fueron aprehendidos in fraganti, por los Funcionarios adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al momento en el que se cometía el delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES; es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos HERNANDO CANTILLO ARRIETA, venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.224.062, natural de Bucaramanga, Departamento Santander de la República de Colombia, nacido en fecha 08/05/1962, soltero, albañil, hijo de Marlene Isabel Arrieta (V) y Israel Cantillo (V), con quinto grado de educación primaria de instrucción, no tiene apodos y no ha estado detenido anteriormente, residenciado en Capazón Centro, Calle N° 02, Casa S/N, aproximadamente a Cien metros (100mtrs) del Matadero de Capazón, Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, con número telefónico 0414-700.76.67; y JOSÉ MANUEL CONTRERAS RONDÓN, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.962.201, natural de El Vigía del Estado Mérida, nacido en fecha 27/08/1977, casado, de ocupación obrero de finca, con sexto grado de primaria de instrucción, hijo de Magaly del Carmen Rondón (v) y José Manuel Contreras (f), residenciado en Capazón Centro, Calle Principal, entrada al Matadero, Casa N° 09, aproximadamente a Cien metros (100mtrs) del Matadero de Capazón, Santa Elena de Arenales del Estado Mérida, con números telefónicos 0275-400.26.84 y 0424-765.07.60; a quienes se les investiga por la presunta comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de La Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la Resolución N° 217 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y de los Recursos Naturales, publicada en Gaceta Oficial N° 38.443 de la República Bolivariana de Venezuela y de fecha 24 de Mayo de 2006, en armonía con los artículos 53 y 54 de la Ley de Aguas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, se acuerda imponer a los Imputados HERNANDO CANTILLO ARRIETA y JOSÉ MANUEL CONTRERAS RONDÓN, ya identificados, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal Una (01) vez cada Quince (15) días, así como la prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal. Igualmente se les informa sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obligan mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso.-
CUARTO: Se ordena librar Boleta de Libertad correspondiente a los Imputados de autos, con su correspondiente Oficio al Jefe de la Sub. Comisaría Policial N° 12 de esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida.-
QUINTO: A solicitud de la Representación Fiscal, se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose una vez transcurra lapso legal, la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-
SEXTO: A solicitud del Representante Fiscal y conforme al artículo 307 del Texto Adjetivo Penal, se acuerda la práctica como Prueba Anticipada de Inspección Judicial y Evaluación Ambiental en la parcela denominada “El Rosario” ubicada en la Calle “CANTV” del Sector Santa Elena de Arenales Jurisdicción del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, siendo así debe constituirse el Tribunal en presencia de las Partes y de Expertos en la materia, en el lugar supra señalado, el día Jueves 09 de Octubre de 2008 a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.); en consecuencia líbrese oficios al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y de los Recursos Naturales, así como al Instituto para la Conservación de la Cuenca del Lago de Maracaibo, solicitando un (01) Experto Geógrafo y un (01) Experto en Recursos Naturales. Igualmente líbrese oficio al Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento N° 16 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de que garantice la comparecencia de los Funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión de los investigados de autos en el sitio y fecha antes indicados.-
SÉPTIMO: Se acuerda agregar el escrito constante de tres (03) folios útiles y que fuere presentado por la Representación Fiscal en la audiencia celebrada en la presente fecha.-
OCTAVO: Se acuerda expedir las copias fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 02 de Octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE
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