PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002800
ASUNTO : LP11-P-2008-002800

Decisión N° 358/08

AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA y
MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta de Investigación Penal S/N° de fecha 17 de Octubre de 2008, que obra al folio 11 y su vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios CHARLES PERNÍA y YONY FLORES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, mediante la cual se deja constancia sobre la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA FONSECA CAMPOS, y ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 en su numeral 1 ejusdem, en perjuicio de la niña LUZ ALEJANDRA MURCIA CAMPOS; Acta Policial en la que se describe como Investigado al ciudadano GERMÁN ENRIQUE DE ALBA MACÍAS, por los hechos ocurridos en la misma fecha de su aprehensión, los cuales constan en el Acta antes citada y en la Denuncia de fecha 17 de Octubre de 2008, que obra a los folios 03 y 04 de la causa, interpuesta por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA FONSECA CAMPOS, en la que refiere que su concubino de nombre GERMÁN ENRIQUE DE ALBA MACÍAS, le había agredido físicamente luego de que la misma le reclamara en virtud de que “… (Omissis)… le estaba manoseando una nalga… (Omissis)…”, a la niña LUZ ALEJANDRA MURCIA CAMPOS, quien es su hija, es decir de la denunciante. Aunado a lo expuesto por la niña antes citada quien en la audiencia del día de hoy manifestó que en varias oportunidades había sido víctima de contacto sexual no deseado comprendiendo penetración por vía vaginal, de parte del ciudadano GERMÁN ENRIQUE DE ALBA MACÍAS. A lo anterior se adiciona: 1°) Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-1335, de fecha 20 de Octubre de 2008, suscrita por el Médico Forense Dr. WENCESLAO PARRA RINCÓN, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía del Estado Mérida, en la que se concluye que la niña LUZ ALEJANDRA MURCIA CAMPOS, presenta “DESFLORACIÓN ANTIGUA”; y 2°) Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-1336, de fecha 20 de Octubre de 2008, suscrita por el Médico Forense Dr. WENCESLAO PARRA RINCÓN, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía del Estado Mérida, en la que consta las lesiones que presenta la ciudadana MARÍA ALEJANDRA FONSECA CAMPOS, ameritaron asistencia médica y sanarán en lo lapso de tres (03) días salvo complicaciones posteriores.
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados así como de las actuaciones antes descritas, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el Investigado GERMÁN ENRIQUE DE ALBA MACÍAS, fue aprehendido cuando los delitos que se le imputan acababan de cometerse, toda vez que la Víctima acudió dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a ser agredida al Órgano Receptor de la Denuncia a exponer los hechos por los cuales resultó violentada, y es aprehendido por el Órgano Receptor de la Denuncia dentro de las doce (12) horas posteriores a la Denuncia formulada en autos.
De lo anterior se desprende que el Investigado GERMÁN ENRIQUE DE ALBA MACÍAS, fue aprehendido in fraganti, por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, cuando los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, acababan de cometerse, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el Investigado ciudadano GERMÁN ENRIQUE DE ALBA MACÍAS, colombiano, de 29 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 78.645.901, natural de Tierra Alta, Departamento de Córdoba de República de Colombia, nacido en 01/09/1984, soltero, obrero, hijo de Germán de Alba (V) y de Luz Mary Hernández (V), residenciado en Los Pozones, Calle 01, Primero de Abril, Casa Nº 1-51, El Vigía del Estado Mérida; a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA FONSECA CAMPOS, y ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 en su numeral 1 ejusdem, en perjuicio de la niña LUZ ALEJANDRA MURCIA CAMPOS.-
SEGUNDO: En cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, como única medida de coerción personal posible para garantizar de forma efectiva las resultas o finalidades del proceso, toda vez que se han cometido hechos punibles perseguibles de oficio, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, que merecen penas privativas de libertad, así mismo existen fundados elementos de convicción, con los que se evidencia que presuntamente se materializó tales delitos, para estimar que el investigado GERMÁN ENRIQUE DE ALBA MACÍAS, antes identificado, ha sido autor o partícipe de los delitos investigados, en las circunstancias que se especifican en el punto PRIMERO de la presente Decisión; por otra parte también se tiene la presunción razonable de peligro de fuga determinada por el quantum de la pena que podría llegarse a imponer por los delitos que se investigan, así como la magnitud del daño causado, lo cual puede conllevar a que no se someta a la persecución penal que se le sigue; motivos anteriores por lo que estima esta Juzgadora que están colmados los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; y artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se estima y acredita el peligro de fuga de que trata la norma, por lo que se ve reforzada la convicción de quien suscribe, en Decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Representante del Ministerio Público contra el investigado de autos. En consecuencia de lo anterior, se Ordena librar Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad.-
TERCERO: Se ACUERDA a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la referida Ley Orgánica.-
CUARTO: Se ACUERDA la práctica de Reconocimientos Psiquiátricos a las víctimas de autos así como al investigado, en consecuencia líbrese el correspondiente oficio a la Medicatura Forense a los fines de la práctica de los mismos.-
QUINTO: Se ACUERDA agregar las actuaciones complementarias constantes de 02 folios útiles, y que fueron presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público.-
SEXTO: Se ACUERDA expedir las copias fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
SÉPTIMO: Se ACUERDA librar oficio al Tribunal de Ejecución N° 01 de esta sede Judicial a los fines de informar sobre la presente Decisión, toda vez que al investigado de autos se le sigue asunto N° LP11-P-2004-000206 en dicho Tribunal.-
OCTAVO: Una vez transcurra el lapso legal correspondiente, se ordenará la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-
Conforme a los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 20 de Octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG