PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-000664
ASUNTO : LP11-S-2004-000664
Decisión Nº 361/08
ORDEN DE LIBERTAD
Se deja expresa constancia que aún cuando la presente causa pertenece al Tribunal de Control N° 06 de esta Extensión Judicial, sin embargo por encontrase de guardia este Tribunal de Control N° 04, conoce de la misma en la presente fecha, sólo a los efectos de Ordenar la Libertad del ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVERA PACHECO, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.319.656, residenciado en el Sector La Florida, Barrio 7 de Enero, Mene Grande del Estado Zulia, y a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; siendo así, se evidencia que en efecto en fecha 21 de Octubre de 2008, se produjo la aprehensión del antes citado ciudadano, tal como consta en Acta Policial con la misma fecha de la aprehensión y suscrita por los Funcionarios DIMAS ALVAREZ LOZADA y JOAM SÁNCHEZ MÁRQUEZ, adscritos al Segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento N° 15 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en Buena Vista del Estado Trujillo.
Se observa igualmente que en fecha en fecha 15 de Junio de 2.004, el Tribunal de Control N° 06 decretó el Sobreseimiento de la Causa conforme al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RIVERA PACHECO y EDWIN JOSÉ OROZCO, por los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de los ciudadanos IRAIMA ZAMBRANO y JULIAN SEGUNDO COLÓN, todo en virtud de que la acción penal se encontraba extinta, poniéndose entonces fin al proceso que se le seguía a los antes citados investigados. Siendo así considera esta Juzgadora que procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar la INMEDIATA LIBERTAD al ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVERA PACHECO, antes identificado. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD al ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVERA PACHECO, venezolano, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.319.656, residenciado en el Sector La Florida, Barrio 7 de Enero, Mene Grande del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 (en su numeral 1) y artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: ACUERDA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD, con el correspondiente Oficio a la Sub. Comisaría Policial N° 12 con sede en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida.-
TERCERO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA REQUISITORIA librada en fecha 12 de Julio de 1994, por el extinto Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la población de Palmarito del Estado Mérida. Líbrese entonces el correspondiente oficio al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Mérida a los fines de solicitar la exclusión del ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVERA PACHECO como persona solicitada.-
CUARTO: ACUERDA REMITIR mediante oficio las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de Octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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