PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002195
CAUSA ANTIGUA : LP11-P-2007-002195
Decisión N° 363/08
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la Decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy 30 de Octubre de 2008, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado JAVIER ENRIQUE DITA ANDRADE, por este Tribunal de Control N° 04, en fecha 02 de Octubre de 2007, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
Figuran en este proceso como acusado JAVIER ENRIQUE DITTA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.550.791, casado, de 33 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, nacido en fecha 06-08-75, hijo de MARCOS DITTA (D) y de LENIS ANTONIA ANDRADE (V), comerciante, residenciado en Tucaní, Casa S/N, Final de la Primera Calle, cerca del Hotel Don Claudio, Sector Andrés Bello, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, quien fue debidamente representado por la Defensora Pública Abogada YADIRA UREÑA, como parte acusadora la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, representada por la Abogada SUSAN COLINA, y como víctima la ciudadana BIBIANA PATRICIA ATENCIA DE DITTA.-
Al acusado JAVIER ENRIQUE DITTA ANDRADE, antes identificado, la Representación Fiscal le acusó por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BIBIANA PATRICIA ATENCIA DE DITTA; hechos que ocurrieron en fecha 02 de Mayo de 2007, aproximadamente a las Once y Treinta minutos de la noche (11:30 p.m.), cuando el ciudadano JAVIER ENRIQUE DITTA ANDRADE, llego a la vivienda en común que tiene con la ciudadana BIBIANA PATRICIA ATENCIA DE DITTA, y es cuando la referida ciudadana le pregunta en donde se encontraba, seguidamente el referido Ciudadano le manifestó que si creía que estaba drogado, ella responde que eso lo dijo él, es cuando se le abalanzó, y la toma por lo hombros y las golpea contra la pared; ella intenta salir pero andaba en pijama, se regresa para vestirse, y la golpea de nuevo, le quita la ropa, le dice que si se iba saliera desnuda, luego rompió objetos de la casa, partió unos vidrios, amenazándola de muerte, luego la acorraló en el baño y bajo amenaza con el vidrio partido la llevo a la cama, cuando el se durmió ella salió y se fue a la habitación de su hijo. Aproximadamente a las Cuatro de la Mañana (04:00 a.m.), nuevamente el ciudadano JAVIER ENRIQUE DITTA ANDRADE, entra en la habitación y le exige que se acueste en la cama con él, lo cual hizo hasta que el mismo se durmió. Luego el día siguiente a las Diez de la Noche (10:00 p.m.), la volvió a golpear en el rostro por lo que junto a una hermana de la misma Víctima, acuden a la Sub. Comisaría Policial a colocar la Denuncia, siendo remitida al Centro de Atención Médica Local.-
Este Tribunal en fecha 02 de Octubre de 2007, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano JAVIER ENRIQUE DITTA ANDRADE, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado antes referido, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en esta Audiencia el acusado JOSÉ JAVIER ENRIQUE DITTA ANDRADE, se comprometió a cumplir un lapso de prueba de Un (01) año, contado a partir del 02 de Octubre de 2007, durante el cual se le estableció: 1°) Deberá residir en Tucaní, Casa S/N, Final de la Primera Calle, cerca del Hotel Don Claudio, Sector Andrés Bello, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; y para separarse de ella o cambiar de dirección deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; y 2°) Deberá presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo..-
Ahora bien, consta al folio 67 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado de autos, suscrito por la Delegado de Prueba, Criminóloga YESENIA YAIRY PEREIRA, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala que el acusado de autos “… (Omissis)… Inició su Régimen de Prueba de manera voluntaria, ha demostrado ser una persona responsable, respetuosa y colaborador en cada entrevista fijada ante su Delegado de Prueba. Hasta la fecha se realizaron un total de once (11) entrevistas de seguimiento y control. Finaliza con un nivel de supervisión medio y una progresividad satisfactoria… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones, que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas.-
Luego de escuchar a las partes en la Audiencia, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de JAVIER ENRIQUE DITTA ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.550.791, casado, de 33 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, nacido en fecha 06-08-75, hijo de MARCOS DITTA (D) y de LENIS ANTONIA ANDRADE (V), comerciante, residenciado en Tucaní, Casa S/N, Final de la Primera Calle, cerca del Hotel Don Claudio, Sector Andrés Bello, Jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BIBIANA PATRICIA ATENCIA DE DITTA; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 67 de la causa.
SEGUNDO: ACUERDA expedir las Copias Fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 30 de Octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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