PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002209
CAUSA ANTIGUA : LP11-P-2007-002209

Decisión N° 364/08

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la Decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy 30 de Octubre de 2008, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado HIDEL MANOLO MENDOZA, por este Tribunal de Control N° 04, en fecha 10 de Octubre de 2007, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
Figuran en este proceso como acusado HIDEL MANOLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.331.260, nacido en fecha 31 de Octubre de 1952, hijo de ELVIA LUISA MENDOZA y de PABLO ZAMBRANO, residenciado en la Calle Libertad, Casa sin número, San Carlos del Zulia, Santa Bárbara del Zulia, en la residencia de su Madre la ciudadana ELVIA LUISA MENDOZA, quien fue debidamente representado por la Defensora Pública Abogada SHEILA ALTUVE, como parte acusadora la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, representada por la Abogada SUSAN COLINA, y como víctimas las ciudadanas MIRIAM QUIÑONEZ DE MENDOZA y YRANDNY MARISOL MENDOZA QUIÑONEZ.-
Al acusado HIDEL MANOLO MENDOZA, antes identificado, la Representación Fiscal le acusó por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de las ciudadanas MIRIAM QUIÑONEZ DE MENDOZA y YRANDNY MARISOL MENDOZA QUIÑONEZ; hechos que ocurrieron en fecha 11 de Octubre de 2004, cuando la ciudadana MIRIAM QUIÑONEZ DE MENDOZA, presenta Denuncia ante la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, sonde señala ser Víctima de maltratos físicos por parte de su cónyuge el ciudadano HIDEL MANOLO MENDOZA, señalando que específicamente el 08 de Octubre de 2004, siendo aproximadamente las Dos horas de la tarde (02:00 p.m.), el mismo se encontraba bajo los efectos del alcohol y comenzó a insultarla, además de causarle maltratos físicos a una de sus hijas, continuando gritando obscenidades. Posteriormente en fecha 10 de Octubre de 2004, cuando la ciudadana MIRIAM QUIÑONEZ DE MENDOZA sale a visitar a su madre, al regresar a su residencia el ciudadano HIDEL MANOLO MENDOZA impidió que la misma entrara al inmueble. Luego en fecha 25 de Septiembre de 2006, nuevamente la ciudadana MIRIAM QUIÑONEZ DE MENDOZA, se presenta ante el Despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía Estado Mérida, solicitando ayuda, en virtud de que la conducta de su cónyuge había empeorado en virtud de su alcoholismo, y debido actuaciones agresivas ejercidas en fecha 24 de Septiembre de 2006, así como en fecha 05 de Diciembre de 2006, oportunidades en las que insulta y amenaza a las ciudadanas MIRIAM QUIÑONEZ DE MENDOZA y YRANDNY MARISOL MENDOZA QUIÑONEZ, es por lo que acuden al Despacho Fiscal.-
Este Tribunal en fecha 10 de Octubre de 2007, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano HIDEL MANOLO MENDOZA, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado antes referido, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera, en esta Audiencia el acusado HIDEL MANOLO MENDOZA, se comprometió a cumplir un lapso de prueba de Un (01) año, contado a partir del 10 de Octubre de 2007, durante el cual se le estableció: 1°) El Deber de retirarse de inmediato de la residencia en común que tenía con las Víctimas; 2°) El Deber de residir en la Calle Libertad, Casa sin número, San Carlos del Zulia, Santa Bárbara del Zulia, en la residencia de su Madre la Ciudadana ELVIA LUISA MENDOZA, dirección ésta aportada por el mismo beneficiario en la audiencia celebrada en el día de hoy 10 de Octubre de 2007, en la presente causa; y para separarse de ella o cambiar de dirección deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; 3°) El Deber de abstenerse de consumir y de abusar de Bebidas Alcohólicas; y 4°) El Deber de presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo.
Ahora bien, consta al folio 96 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado de autos, suscrito por la Delegado de Prueba, Abogada YAIL ASNEY LÓPEX Q., adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala que el acusado de autos “… (Omissis)… cumple con las condiciones impuestas y ha asistido a todas sus entrevistas. En tal sentido se emite un Informe Favorable… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones, que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas.-
Luego de escuchar a las partes en la Audiencia, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de HIDEL MANOLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.331.260, nacido en fecha 31 de Octubre de 1952, hijo de ELVIA LUISA MENDOZA y de PABLO ZAMBRANO, residenciado en la Calle Libertad, Casa sin número, San Carlos del Zulia, Santa Bárbara del Zulia, en la residencia de su Madre la ciudadana ELVIA LUISA MENDOZA, por los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de las ciudadanas MIRIAM QUIÑONEZ DE MENDOZA y YRANDNY MARISOL MENDOZA QUIÑONEZ; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 96 de la causa.
SEGUNDO: ACUERDA expedir las Copias Fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
TERCERO: ACUERDA notificar a la ciudadana YRANDNY MARISOL MENDOZA QUIÑONEZ sobre el contenido de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 30 de Octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA

ABG