PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002339
ASUNTO : LP11-P-2008-002339

Decisión N° 365/08

Concluido el desarrollo de la Audiencia fijada en las presentes actuaciones para el día de hoy 31 de Octubre de 2008, es por lo que corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la audiencia, y en consecuencia lo realiza en los términos siguientes:
En fecha 12 de Septiembre de 2008, fue celebrada por el Tribunal de Control N° 06 de esta Extensión Judicial, a cargo del Juez RAFAEL RONDÓN GRATEROL, la Audiencia para decidir sobre la Calificación de Aprehensión en Flagrancia en la presente causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO LADINO CONTRERAS, venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.235142, nacido en fecha 29-05-1968, natural de El Vigía del Estado Mérida, hijo de JORGE ALBERTO LADINO SIERRA (v) y de HILDA ROSA CONTRERAS DE LADINO (v), residenciado en el Barrio Bolívar, Calle 01, Avenida 01, Quinta N° 3-34 de nombre “Leydi Sorena”, a media cuadra del Colegio Andrés Bello de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida; oportunidad en la que el Tribunal antes señalado, consideró que la aprehensión del Investigado CARLOS ALBERTO LADINO CONTRERAS, antes identificado, se produjo dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adminiculado a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HILDA ROSA DE LADINO, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sanciona en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano MOISES LADINO PAREDES. Así mismo se tiene que en la misma Audiencia de fecha 12 de Septiembre de 2008, a solicitud de la Representación Fiscal, el Tribunal acordó conforme al artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 64 ejusdem, y en concordancia con el artículo 256 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, imponer al investigado de autos “… (Omissis)… una medida de internamiento psiquiátrico, en alguna institución con el objeto que se le realice los exámenes psiquiátrico que amerite, motivado a la actitud incoherente que con fundamento al principio de inmediación… (Omissis)…” evidenció en sala, el Juez de Control N° 06, todo “… (Omissis)… a los fines de determinar su capacidad de juicio o en sus defecto posible enfermedad mental… (Omissis)…”.
Ahora bien, en fecha 24 de Septiembre de 2008, es recibido por este Tribunal de Control N° 04, Oficio Nº 1945-08, de la misma fecha y suscrito por el Inspector Jefe (PM) Licenciado MARTIN ALEXIS RENGIFO TARAZONA, de la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía del Estado Mérida, mediante el cual informó que el ciudadano CARLOS ALBERTO LADINO CONTRERAS, fue trasladado al Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (I.A.H.U.L.A.), el día Martes 16 de Septiembre de 2008, y fue devuelto a esa Sub. Comisaría Policial N° 12, el día Martes 23 de Septiembre de 2008, en horas de la noche, en la Unidad P-367 al mando del Cabo Primero MARCOS MORALES, en virtud de la imposibilidad de recibir e internar a tal ciudadano, por cuanto no cuentan con un Médico Psiquiatra en la Unidad de Larga Estancia del referido Centro Médico, igualmente informó que el Ambulatorio Venezuela de la ciudad de Mérida del Estado Mérida, cuenta con una Unidad de Psiquiátricos Agudos (U.P.A); ante tal información, en fecha 26 de Septiembre de 2008, este Tribunal acordó oficiar al Director del citado Ambulatorio, a fin de que se sirviera recibir al investigado de autos, para su valoración psiquiátrica y de ser necesario tramitar la hospitalización ó internamiento del mismo. Luego en fecha 06 de Octubre de 2008, se recibe en este Despacho Judicial, Oficio Nº 1982-08, suscrito por el Inspector Jefe de la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía del Estado Mérida, en el cual informa que el ciudadano CARLOS ALBERTO LADINO CONTRERAS, no pudo ser atendido en el antes citado Centro Ambulatorio, en virtud de ello, este Despacho Judicial acordó el traslado del mismo, para el día de 07 de Octubre de 2008, hasta la sede de la Medicatura Forense de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, a los fines de que con la Urgencia del caso, se le practicase Reconocimiento Psiquiátrico, siendo imposible tal practica de parte del Psiquiatra Forense Dr. JOLFIX JOSÉ MARÍN GIL, motivo por el cual se diligenció lo pertinente para ser efectuado el día 08 de Octubre de 2008, fecha en la que de igual manera resultó infructuosa la practica de tal valoración psiquiátrica, por lo que se fijó Audiencia para el día 10 de Octubre de 2008, en la que se acordó en presencia de las Partes, trasladar al ciudadano CARLOS ALBERTO LADINO CONTRERAS, hasta el Hospital San Juan de Dios con sede en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, donde se le evaluaría psiquiátricamente. Posteriormente en fecha 14 de Octubre de 2008, se recibe de parte del Inspector Jefe de la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía del Estado Mérida, Oficio N° 2026-08, en el cual informa que el investigado de autos, fue atendido por la Dra. ANA I. GASCÓN, Médico Psiquiatra del Hospital San Juan de Dios, quien lo evaluó y recomendó tratamiento médico ambulatorio; así mismo en la fecha antes referida este Tribunal acordó el traslado del ciudadano CARLOS ALBERTO LADINO CONTRERAS, hasta la sede de la Medicatura Forense de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, a los fines de ser valorado psiquiátricamente, siendo nuevamente imposible tal valoración por no haber hecho acto de presencia el Psiquiatra Forense, acordándose de nuevo en fecha 15 de Octubre de 2008, consiguiéndose el mismo resultado negativo, y es en fecha 16 de Octubre de 2008, cuando se logra obtener el Informe de Peritaje Psiquiátrico Forense N° 91, y suscrito por el Dr. JOLFIX JOSÉ MARÍN GIL, Psiquiatra Forense de la Medicatura Forense de El Vigía del Estado Mérida, el cual hace constar que el ciudadano CARLOS ALBERTO LADINO CONTRERAS, fue evaluado, diagnosticándole: 1.- Psicosis Tóxica y 2.- Trastorno de Personalidad Sociopática. En consecuencia de la actuación anterior, este Tribunal de Control N° 04 acordó el traslado del investigado en autos, hasta la Unidad de Psiquiátricos Agudos del Ambulatorio Venezuela, con sede en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, a los fines de que el mismo recibiese el tratamiento y desintoxicación recomendados. Es en fecha 20 de Octubre de 2008 cuando se recibe Oficio N° 2034-08, de parte del Inspector Jefe de la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía del Estado Mérida, en el cual hace del conocimiento del Tribunal, que el ciudadano CARLOS ALBERTO LADINO CONTRERAS, no fue recibido en la Unidad de Psiquiátricos Agudos (U.P.A), en virtud de que la Lic. MILAGROS CALDERÓN, Galeno de Guardia para el momento, alegó que el mencionado investigado debió ser remitido a la Emergencia del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (I.A.H.U.L.A.), motivo por el cual este Tribunal acordó el traslado del investigado hasta tal Sala de Emergencia, ello a los fines de ser valorado y de ser necesario referido para ser hospitalizado en la Unidad de Psiquiátricos Agudos (U.P.A) del Ambulatorio Venezuela, con sede en la ciudad de Mérida. Es en fecha 30 de Octubre de 2008, cuando se recibe Informe Médico de parte del Dr. FÉLIX ÁNGELES S. Médico Psiquiatra de la Unidad Docente Asistencial de Psiquiatría del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes (I.A.H.U.L.A.), en el que señala como Impresión Diagnóstica: Trastorno Depresivo Orgánico, Rasgos mixtos de personalidad y Dificultad con el grupo primario de apoyo, prescribiendo un tratamiento con medicamentos y sin referir al ciudadano CARLOS ALBERTO LADINO CONTRERAS, a la Unidad de Psiquiatría antes indicada. En virtud de la actuación anterior, es por lo que se fijó audiencia para el día de hoy 31 de Octubre de 2008, a los fines de resolver la situación jurídica del investigado en las presentes actuaciones, audiencia en la que la Representante Fiscal, vistas las resultas de los informes médicos psiquiátricos que le fueron practicados al antes citado ciudadano, solicitó que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se revise la Medida Cautelar que fuere impuesta al mismo, imponiéndose de acuerdo al artículo 256 en su numeral 3 ejusdem, la presentación periódica por ante este Tribunal, una (01) vez cada treinta (30) días, y por su parte la Defensa, manifestó su acuerdo en relación a la Revisión de Medida solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público.
Así las cosas, de acuerdo a lo expuesto por las Partes, y por cuanto de las valoraciones psiquiátricas efectuadas que constan en autos y de las cuales se refirió con antelación, se tiene que el ciudadano CARLOS ALBERTO LADINO CONTRERAS, no amerita el “…internamiento psiquiátrico…” que fuere acordado en fecha 12 de Septiembre de 2008, por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar conforme a lo solicitado; en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA REVISAR LA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al investigado CARLOS ALBERTO LADINO CONTRERAS, venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.235142, nacido en fecha 29-05-1968, natural de El Vigía del Estado Mérida, hijo de JORGE ALBERTO LADINO SIERRA (v) y de HILDA ROSA CONTRERAS DE LADINO (v), residenciado en el Barrio Bolívar, Calle 01, Avenida 01, Quinta N° 3-34 de nombre “Leydi Sorena”, a media cuadra del Colegio Andrés Bello de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida; y en consecuencia establece la señalada en el artículo 256 numeral 3 ejusdem, siendo así el investigado deberá presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante este Tribunal, con la prohibición de salir del País sin previa autorización del Tribunal y con las obligaciones impuestas en el artículo 260 del Texto Adjetivo Penal.-
SEGUNDO: Por cuanto este Tribunal no tiene mas diligencias que practicar en la presentes actuaciones, es por lo que se ACUERDA la remisión de las mismas a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG