PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002872
ASUNTO : LP11-P-2008-002872
Decisión N° 369/08
AUTO AUTORIZANDO FILMACIONES, INTERCEPTACIÓN y GRABACIÓN
DE COMUNICACIÓN PRIVADA y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual solicita AUTORIZACIÓN PARA FILMACIONES, INTERCEPTACIÓN y GRABACIÓN DE COMUNICACIÓN PRIVADA y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, toda vez que se recibió por ante el Despacho Fiscal, el Oficio N° CR1-GAES-SP-SI:0234 de fecha 30 de Octubre de 2008, del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, Sección Panamericana, con sede en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, anexo al cual remiten Denuncia que guarda relación con la Investigación N° 14F70959-08, e interpuesta por ante ese Despacho por el ciudadano CARLOS ALBERTO RIVAS CHACÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.200.077, quien entre otros particulares expone: "El día de ayer a las 07:00 de la noche recibí una llamada de una persona que tenia acento colombiano y me dijo que ellos eran un grupo de extorsionadores y de sicarios y que una persona los había contratado para matarme y que le estaban pagando veinte mil (20.000.00) BF pero que la persona que me mando a matar le quedo mal con un pago y por eso decidieron llamarme para activar el plan "B" porque ellos me había investigado que yo era una familia humilde y trabajadora pero que ya en el seguimiento que hicieron para saber todo de mi que ya había gastado cinco mil (5.000.00) BF, pero que ellos recuperaban ese dinero y yo le cancelaba diez mil (10.000) BF, me dejaban tranquilo y le colocaban una calcomanía al vehiculo para que nadie me molestara yo les dije que no manejaba cantidad de dinero porque vivo de un sueldo y soy educador, luego se corto la llamada y al rato me llamaron nuevamente hablando rápidamente que le consiguiera cinco mil (5.000) BF, para hablar y me dijeron que si yo me comprometía para pagarles ese dinero yo le dije que me llamara hoy a las 09:00 de la mañana para ver que cuadraba, me llamaron hoy a las siete y no quise constatar, es todo cuanto tengo que informar."; siendo tal Autorización necesaria por la necesidad de efectuar Interceptación Telefónica (Experticia de contenido con respecto a Llamadas entrantes y salientes, Mensajes de texto enviados y recibidos, así como el Número Móvil asignado y la Agenda Telefónica), por parte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, Sección Panamericana, con sede en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida; siendo tal Interceptación Telefónica en los Abonados Telefónicos Números 0414-7566773, 0414-5722458 y 0426-6505535, perteneciente al ciudadano CARLOS ALBERTO RIVAS CHACÓN, a los fines de proseguir con la Investigación, por el delito de Extorsión, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal Venezolano, y por un lapso de treinta (30) días; petición que formula la Representación Fiscal de conformidad con el artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, visto tal pedimento, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Fiscal Séptimo del Ministerio Público, AUTORIZA LA INTERCEPTACIÓN y GRABACIÓN DE COMUNICACIÓN PRIVADA, específicamente en los Abonados Telefónicos Números 0414-7566773, 0414-5722458 y 0426-6505535, perteneciente al ciudadano CARLOS ALBERTO RIVAS CHACÓN, así mismo AUTORIZA LAS FILMACIONES y FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, en la presente investigación, por cuanto tal pedimento se encuentra ajustado a Derecho; procedimiento éste que será efectuado por parte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 01, Sección Panamericana, con sede en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, empleándose como medios técnicos
una cámara Digital Filmadora HANDYCAN, marca Samsung, Modelo SCL-901, Serial W45767AXC25844W; fotografías con la cámara fotográfica digital, marca Kodak, Modelo CD40, serial N° KCGFF54303180; interceptación y grabación de llamada telefónicas a través de la grabadora marca SCOTT, modelo DVR-130, serial 070900904, por el lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha 31 de Octubre de 2008. En consecuencia líbrese la correspondiente Autorización y remítase a la Fiscalía del Ministerio Público. Remítase la presente solicitud al Despacho Fiscal, en virtud de que en este Tribunal no existen mas actuaciones por realizar. Dése por terminada la presente solicitud Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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