PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002873
ASUNTO : LP11-P-2008-002873
Decisión N° 370/08
AUTO ACORDANDO ORDENES DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; mediante la cual solicita autorización para practicar Dos (02) ORDENES DE ALLANAMIENTO en las direcciones siguientes: PRIMERA: URBANIZACIÓN PÁEZ, SECTOR II, VEREDA 39, CASA SIN NÚMERO, FACHADA DE COLOR NARANJA Y BLANCO, REJAS DE METAL COLOR NARANJA Y TECHO DE ACEROLIT, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, donde presuntamente habita o reside el ciudadano OSCAR GUILLÉN; y SEGUNDA: URBANIZACIÓN PÁEZ, SECTOR II, FINAL DE LA CALLE QUE CONDUCE A LA VEREDA 39, CASA SIN NÚMERO, CON FACHADA DE COLOR AMARILLO CON REJAS BLANCAS, TECHO DE ACEROLIT, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, donde presuntamente habita o reside el ciudadano JEAN CARLOS GUILLÉN; a los fines de Ubicar e Incautar armas de fuego de cualquier tipo y calibre, prendas de vestir impregnada de sustancias de color pardo rojiza de aspecto hemático, sustancia de aspecto hemático, así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico que ayuden al esclarecimiento de los hechos investigados en la averiguación penal N° 14-F6-895-08 (CICPC N° I-021.176); todo en virtud de que en fecha 20 de Octubre de 2008 ese Despacho Fiscal ordenó el inicio de la averiguación penal N° 14-F6-895-08, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, con ocasión a las actuaciones realizadas por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, relacionadas con el hallazgo del cadáver del ciudadano WALTER ALBAN RIOS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.243.820, dentro de su residencia ubicada en la Urbanización Páez II, Vereda 39, Casa N° 14, El Vigía, Estado Mérida, presentando según el Dr. Faustino Vergara, Medico Forense, una (1) herida a fructuosa en región inter escapular parte medio de 5 cm de ancho por 4 cm de alto, tres (3) heridas en forma de triángulo punzo penetrantes en región pectoral supero externa derecha y cianosis en la cara, pabellones auriculares y lechos ungueales. Así mismo en virtud de que según comunicación N° 9700-230-7365, se recibió un ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 30 de Octubre de 2008 suscrita por los Funcionarios Inspector JOSÉ ELEUTERIO CAMARGO y Agente RAHÚL ANTONIO SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde exponen que en vista de que la ciudadana ANA DE JESÚS CONTRERAS, madre del occiso WALTER ALBAN RÍOS CONTRERAS, manifestó en esa Sub. Delegación, que las personas que le causaron la muerte a su hijo fueron los ciudadanos OSCAR GUILLÉN y JEAN CARLOS GUILLÉN, residenciados ambos en la Urbanización Páez, motivo por el cual los Funcionarios actuantes se trasladaron hasta el referido sector, a los fines de individualizar las residencias de los referidos ciudadanos, obteniendo que el ciudadano mencionado como OSCAR GUILLÉN, reside en la Urbanización Páez, Sector II, Vereda 39, Casa S/N con fachada de color naranja y blanco, rejas de metal color naranja y techo de acerolit, El Vigía, Estado Mérida, y el ciudadano mencionado como JEAN CARLOS GUILLÉN, reside en la Urbanización Páez, Sector II, Final de la Calle que conduce a la Vereda 39, Casa S/N con fachada de color amarillo con rejas blancas, techo de acerolit, El Vigía, Estado Mérida, motivo por el cual requieren la tramitación de dos ordenes de allanamiento para ser practicadas en las viviendas en mención, a los fines de ubicar e incautar una escopeta, prendas de vestir impregnada de sustancias de color pardo rojiza de aspecto hemático de color pardo rojiza y otros objetos de procedencia dudosa, y presumiéndose igualmente que el sitio fue le fue causada la muerte a la victima en la presente causa, fue en alguna de estas residencias. Ordenes de Allanamiento éstas a practicarse por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Funcionario Inspector JOSÉ ELEUTERIO CAMARGO, a quien se le hará la entrega de las precitadas Ordenes para su práctica; en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EXPEDIR DICHAS ORDENES DE ALLANAMIENTO, todo en virtud de que en las referidas direcciones se presume que se encuentre armas de fuego de cualquier tipo y calibre, prendas de vestir impregnada de sustancias de color pardo rojiza de aspecto hemático, sustancia de aspecto hemático, así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico que ayuden al esclarecimiento de los hechos investigados en la averiguación penal N° 14-F6-895-08 (CICPC N° I-021.176), que cursa ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; en consecuencia expídase las mismas por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los Funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que DICHAS ORDENES CADUCAN A LOS SIETE (07) DÍAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal del Ministerio Público solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
|