PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 08 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2006-003144
ASUNTO : LP11-P-2006-003144

Decisión N° 344/08

AUTO AMPLIANDO EL PLAZO DE PRUEBA CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADO EN EL PRESENTE ASUNTO PENAL
Una vez escuchadas a las Partes con las formalidades de ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha y conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a dictar la Decisión correspondiente previas las consideraciones que se exponen de seguidas:
Figuran en este proceso como acusado el ciudadano DEMECIO GONZÁLEZ, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.478.591, natural de Caja Seca del Estado Zulia, nacido en fecha 12 de Agosto de 1976, soltero, sin profesión definida y residenciado en el Barrio Pueblo Nuevo, Calle Principal, Casa S/N°, Nueva Bolivia del Estado Mérida; quien fue debidamente representado por la Defensora Pública Abogada YADIRA UREÑA; como parte acusadora se tiene a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, representada por el Abogado GUSTAVO ARAQUE, y como víctima EL ESTADO VENEZOLANO.
Al acusado DEMECIO GONZÁLEZ, antes identificado, la Representación Fiscal le acusó por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; hechos que ocurrieron en fecha 29 de Septiembre de 2006, cuando en el Sector Pueblo Nuevo de la población de Nueva Bolivia del Estado Mérida, se le incautó en posesión ilícita al ciudadano DEMECIO GONZÁLEZ, específicamente en el bolsillo derecho del pantalón que vestía para el momento la inspección que se le practica, la cantidad de diez (10) envoltorios, de los cuales ocho (08) eran de material plástico transparente con hilo de color negro, y en el bolsillo izquierdo del mismo pantalón que vestía, la cantidad de catorce (14) envoltorios de material plástico transparente, amarrados en la punta con hilo de color negro, conteniendo tales envoltorios en su interior una sustancia ilícita, que de acuerdo a la Experticia Química Botánica N° 9700-067-1300 de fecha 30 de Septiembre de 2006, que obra al folio 42 de la causa y suscrita por la Experto Profesional I, Farmacéutico-Toxicólogo YASMÍN C. MORALES OVALLES, adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Mérida del Estado Mérida, resultó ser “CLORHIDRATO DE COCAÍNA” con un peso neto total de cinco (05) gramos con ochocientos (800) miligramos.
Este Tribunal en fecha 13 de Marzo de 2007, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano DEMECIO GONZÁLEZ, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando así mismo al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado DEMECIO GONZÁLEZ, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en esta Audiencia el acusado DEMECIO GONZÁLEZ, se comprometió a cumplir un lapso de prueba de Un (01) año y Seis (06) meses, contado a partir del 13 de Marzo de 2007, durante el cual se le estableció: 1) No cambiar de domicilio sin autorización del Delegado de Prueba que le fuere asignado, ante el cual debería someterse a la supervisión, orientación y control; 2) Abstenerse de consumir o traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así mismo abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 3) Comenzar y terminar escolaridad en la Misión Robinson, consignado para tal fin una constancia de culminación de los estudios; y 4) El Deber de someterse al control y vigilancia del Delegado de Prueba, ante el cual debía presentarse en la Coordinación Zonal N° 02 con sede en la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, en un lapso de tres (03) días contados a partir de la fecha antes indicada.
Por cuanto al acusado de autos le resultaba imposible el cumplimiento de la condición N° 3 que le fuere impuesta con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso otorgada al mismo, este Tribunal en fecha 25 de Marzo de 2008, a solicitud de la Defensa y estando de acuerdo la Representación Fiscal, acordó modificar tal condición y en su lugar se impuso la obligación de comenzar y continuar la escolaridad en la Misión Robinson, debiendo el acusado DEMECIO GONZÁLEZ, consignar constancia de estudio durante el lapso de la medida otorgada.
Consta al folio 151 de la presente causa, “INFORME CONDUCTUAL FINAL” del régimen de prueba del acusado de autos, suscrito por la Delegada de Prueba I, Criminóloga YESENIA PEREIRA, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Coordinación Regional Andina, con sede en El Vigía del Estado Mérida, en el cual señala que el ciudadano DEMECIO GONZÁLEZ: “… (Omissis)… Inició su régimen de prueba en fecha 19 de marzo de 2007, sus presentaciones ante su Delegado de Prueba han sido extemporáneas y negativas, debido a que en reiteradas ocasiones se le pidió a este probacionario consignar los recaudos exigidos y fue hasta el 25 de marzo de 2008 que los consigna, finaliza con un nivel de supervisión máxima, y una progresividad insatisfactoria, por lo antes expuesto y por no haber cumplido con la condición # 3 donde reza que debe comenzar y terminar la parte de escolaridad de la Misión Robinson… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal).-
Ahora bien, luego de escuchar a las partes en la Audiencia, de la revisión de las actuaciones, puede observar quien aquí Decide que el acusado no cumplió con la totalidad de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 13 de Marzo de 2007, toda vez que aún cuando se le impuso el deber de comenzar y continuar la escolaridad en la Misión Robinson, el mismo no acató tal condición, siendo así y por cuanto la Representación Fiscal solicitó al Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se Amplíe el Plazo de Prueba por Un (01) Año más, para el cumplimiento de las condiciones impuestas, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA lo peticionado, y en consecuencia se AMPLÍA EL PLAZO DE PRUEBA POR UN (01) AÑO MÁS, CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 08 DE OCTUBRE DE 2008, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de DEMECIO GONZÁLEZ, ampliamente identificado en autos, toda vez que se observó el incumplimiento por parte del mismo, de las condiciones que le fueron impuestas con ocasión de la Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada, en consecuencia deberá: 1) No cambiar de domicilio sin autorización del Delegado de Prueba que le fuere asignado, ante el cual someterá a supervisión, orientación y control; 2) Abstenerse de consumir o poseer ilícitamente sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así mismo abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 3) Comenzar y continuar la escolaridad en la Misión Robinson, consignado para tal fin constancia de estudios; y 4) Someterse al control y vigilancia del Delegado de Prueba, ante el cual debe presentarse en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02 de la Coordinación Regional Andina, con sede en El Vigía del Estado Mérida. Se acuerda remitir copia certificada de la presente Decisión con el correspondiente oficio a la antes citada Unidad Técnica, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo señalársele que la condición N° 03 esta referida a comenzar y continuar la escolaridad en la Misión Robinson, más no la culminación de tales estudios en el lapso que dure el régimen de prueba, ya que sería de difícil cumplimiento para el probacionario, así mismo con la indicación de que se rinda informe por escrito cada noventa (90) días sobre el cumplimiento o no por parte del acusado DEMECIO GONZÁLEZ.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 08 de Octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE