PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 08 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002689
ASUNTO : LP11-P-2008-002689

Decisión N° 346/08

AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA y
MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta Policial S/N° de fecha 05 de Octubre de 2008, que obra al folio 03 y su vuelto de la causa, suscrita por los Funcionarios Distinguido N° 181 (PM) LUÍS EDGAR JAIMES y Agente N° 265 (PM) EDILXON ANTONIO, adscritos a la Comisaría Policial N° 06 con sede en Nueva Bolivia del Estado Mérida, mediante la cual se deja constancia sobre la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 (primer aparte) y 42 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLY MARGARITA ROJAS URDANETA; Acta Policial en la que se describe como Investigado al ciudadano NELSON RODRIGO MONTIEL; por los hechos ocurridos en la misma fecha de su aprehensión, y que se encuentran descritos en el Acta antes citada, en la que se deja constancia entre otras circunstancias, que siendo aproximadamente las tres y cinco minutos horas de la tarde (03:05 p.m.), del día 05 de Octubre de 2008, se presentó la ciudadana NELLY MARGARITA ROJAS URDANETA, con la finalidad de denunciar a su concubino el ciudadano NELSON RODRIGO MONTIEL, quien la había agredido físicamente, de inmediato se traslada la Comisión Policial en compañía de la presunta víctima hasta su residencia, haciéndole del conocimiento del presunto agresor sobre el motivo de la presencia policial, manifestando el mismo que efectivamente había golpeado a su concubina, motivo por el cual es aprehendido y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. Se deja constancia igualmente en el Acta Policial que la presunta víctima ciudadana NELLY MARGARITA ROJAS URDANETA fue atendida por el Médico de Guardia del Hospital I de Caja Seca del Estado Zulia, Doctor FREDDY CHIRINOS, quien le diagnosticó “CONTUSIÓN LEVE”, así mismo se deja en evidencia que se le efectuó entrevista a la adolescente KATIUSKA YAKELIN MONTIEL ROJAS, quien además suministró Informe Médico Forense de fecha 31 de Marzo de 2008, suscrito por el antes citado Médico. Es preciso indicar que dentro de las actuaciones consta la Denuncia de fecha 05 de Octubre de 2008, interpuesta por la ciudadana NELLY MARGARITA ROJAS URDANETA, ante la Comisaría Policial N° 06 con sede en Nueva Bolivia del Estado Mérida, en la que expone: “… (Omissis)… Yo denuncio a mi concubino NELSON RODRIGGO (sic) MONTIEL, porque hoy a eso de las once y treinta horas de la mañana el (sic) llegó de la parcela y comenzó a pelear conmigo y me pregunto (sic) en donde estaba mi hija que se llama: KATIUSKA JACQUELINE MONTIEL, de 14 años de edad, entonces yo le dije que ella andaba para Las Virtudes haciendo una tarea, y vino y me agarró a golpes dándome por la cabeza, y la espalda, y me dijo (VISTASE Y VAYA A BUSCARLA, PORQUE HOY VOY A REMATAR A PALOS A KATIUSKA PORQUE ELLA NO A HACER NINCUNA TAREA, SINO A ESTAR CON LOS HOMBRES, Y SI SE TARDA MUCHO LE VOY A DAR OTRA PALERA, COÑO E MADRE, MALDITA), yo me vestí y me fui para las virtudes (sic) a buscar a la niña… (Omissis)… Yo lo denuncié en la Lopna (sic) de Nueva Bolivia a él, hacen (sic) cinco meses porque NELSON me violo (sic) a KATIUSKA, entonces yo le mande (sic) a hacer el examen a ella, porque un día NELSON la maltrato (sic) demasiado y ella le grito (sic) que el (sic) la había violado, entonces se le hizo el examen Medico (sic) forense en donde el Doctor Chirinos y salió positivo, yo lo denuncie (sic) y hasta la fecha no han hecho nada… (Omissis)…” (Cursivas del Tribunal)
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el Investigado NELSON RODRIGO MONTIEL BRICEÑO, fue aprehendido cuando los delitos que se le imputan acababan de cometerse, toda vez que la Víctima acudió dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a ser agredida al Órgano Receptor de la Denuncia a exponer los hechos por los cuales resultó violentada, y es aprehendido por la Comisión Policial dentro de las doce (12) horas posteriores a la Denuncia formulada en autos. A las situaciones anteriores además del Acta Policial y de la Denuncia respectiva, se adicionan otro elemento de Convicción como lo es la Constancia Médica de fecha 05 de Octubre de 2008, que obra al folio 04 de la causa y suscrita por el Médico de Guardia del Hospital I de Caja Seca del Estado Zulia, Doctor FREDDY CHIRINOS, en la que consta las lesiones que presenta la ciudadana NELLY MARGARITA ROJAS URDANETA.
De lo anterior se desprende que el Investigado NELSON RODRIGO MONTIEL BRICEÑO, fue aprehendido in fraganti, por los Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, cuando los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, acababan de cometerse, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el Investigado ciudadano NELSON RODRIGO MONTIEL BRICEÑO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.676.813, soltero, natural de Mata de Coco Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, nacido en fecha 19/01/1973, albañil, hijo de Zaida Briceño de Montiel (V) y Andes Darío Montiel Chávez (V), manifiesta no haber estudiado pero sabe leer y escribir, apodado “EL GOCHO”, residenciado en Sector Capiú Los Rosales, Última Calle aproximadamente a una cuadra del “Tanque de Agua”, Nueva Bolivia del Estado Mérida, y/o Sector Changaleto, detrás de la Sub. Estación de Caja Seca del Estado Zulia, con número telefónico 0414-732.65.39; a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 (primer aparte) y 42 (segundo aparte) de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NELLY MARGARITA ROJAS URDANETA.-
SEGUNDO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al Investigado NELSON RODRIGO MONTIEL BRICEÑO, Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Tercer Aparte del artículo 93 en concordancia con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente la establecida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda la presentación ante este Tribunal Una (01) vez cada Tres (03) días. Igualmente el Tribunal informa al investigado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Por otra parte se acuerda imponer a favor de la ciudadana NELLY MARGARITA ROJAS URDANETA, Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: 1°) Se ordena la salida del ciudadano NELSON RODRIGO MONTIEL BRICEÑO, de la residencia en común con la víctima, autorizándole a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo; 2°) Se le prohíbe al ciudadano NELSON RODRIGO MONTIEL BRICEÑO, el acercamiento a la ciudadana MARGARITA ROJAS URDANETA; siendo así, se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio y/o residencia; y 3°) Se le prohíbe al ciudadano NELSON RODRIGO MONTIEL BRICEÑO, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana MARGARITA ROJAS URDANETA, o a algún integrante de su familia.-
TERCERO: Se ORDENA librar Boleta de Libertad correspondiente al Investigado de autos, con su correspondiente Oficio al Jefe de la Sub. Comisaría Policial N° 12 de esta Ciudad de El Vigía Estado Mérida.-
CUARTO: Se ACUERDA a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la referida Ley Orgánica.-
QUINTO: Se ACUERDA agregar las actuaciones complementarias constantes de 11 folios útiles, y que fueron presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público.-
SEXTO: A solicitud de la Representación Fiscal se ACUERDA la práctica de Reconocimiento Psiquiátrico al investigado de autos, líbrese entonces el correspondiente oficio a la Medicatura Forense de esta ciudad de El Vigía del Estado Mérida, a los fines de la práctica del mismo.-
SÉPTIMO: Por cuanto en la audiencia celebrada en la presente fecha la ciudadana MARGARITA ROJAS URDANETA manifestó la presunta comisión de parte del ciudadano NELSON RODRIGO MONTIEL BRICEÑO, del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido presuntamente contra la adolescente KATIUSKA JACQUELINE MONTIEL ROJAS, y que fuere denunciado en fecha 15 de Abril de 2008, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida, así mismo por cuanto consta en autos las actuaciones relacionadas con la situación expuesta, es por lo que se ACUERDA remitir copia fotostática certificada de la totalidad de la presente causa a la Fiscalía Décima Octava de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se realicen las diligencias pertinentes y necesarias en la investigación de tal hecho.-
OCTAVO: Se ACUERDA expedir las copias fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
NOVENO: Una vez transcurra el lapso legal correspondiente, se ordenará la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-
Conforme a los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 08 de Octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA

SECRETARIA

ABG. JENNYS DEL MAR DUQUE