REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 11 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002929
ASUNTO : LP11-P-2006-002929
Este Tribunal de Control N° 05, por encontrarse de guardia, procede a resolver la reclusión del ciudadano RUÍZ GUDIÑO EDILZO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 10.913.917, quien se encuentra detenido en la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía, tal como consta de oficio N° 9700-230-6639 de fecha 11 de octubre de 2008, suscrito por el Jefe de la mencionada Sub-Delegación Lic. JOSÉ MANUEL JIMENEZ, toda vez que dicho ciudadano se encuentra requerido por ente el extinto Juzgado del Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, según oficio N° 251 de fecha 09 de noviembre de 1995.
Es el caso, que en fecha 27 de septiembre de 2008, el Tribunal de Control N° 40° de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, declinó la competencia hasta esta Jurisdicción, por cuanto pesa en contra del mencionado ciudadano requerimiento. Así mismo, ordenó el traslado hasta esta Jurisdicción al ciudadano RUÍZ GUDIÑO EDILZO ANTONIO.
Ahora bien, una vez revisado el Asunto Penal N° LP11-P-2006-002929, se evidencia Auto de Detención dictado fecha 09 de noviembre de 1995, por el Juzgado del Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, emitiéndose oficio N° 251 al jefe del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Caja Seca del Estado Zulia.
Sin embargo consta en la misma causa, que el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial, el 28 de marzo de 2007, mediante auto, dictó sobreseimiento de la causa a favor de RUÍZ GUDIÑO EDILZO ANTONIO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha decisión, mediante auto, fue declarada firme el 03 de mayo de 2007, ordenando la remisión del expediente al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia.
De manera que el ciudadano RUÍZ GUDIÑO EDILZO ANTONIO, en relación a la causa que nos ocupa, en la cual le fue decretado un sobreseimiento a su favor, corresponde en primer término, dejar sin efecto la requisitoria que pesa sobre el mismo, dictada en fecha 09 de noviembre de 1995 por el Juzgado del Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, mediante oficio N° 251 dirigido al jefe del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Caja Seca del Estado Zulia. Consecuencialmente, ordenar su LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 9° de la Ley Adjetiva Penal.
Así pues, este Tribunal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA: 1.- DEJAR SIN EFECTO LA REQUISITORIA que pesa sobre el ciudadano RUÍZ GUDIÑO EDILZO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 10.913.917, venezolano, natural de Caja Seca Estado Zulia, de 39 años de edad, nacido el 04 de agosto de 1969, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio San Blas, sector La Invasión, Vista Hermosa, casa S/N, Petare, Estado Miranda; requisitoria dictada por el extinto Juzgado del Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, mediante Auto de Detención de fecha 09 de noviembre de 1995, donde se libró oficio N° 251, dirigido al jefe del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Caja Seca del Estado Zulia. A tal efecto líbrense los correspondientes oficios.
2.- LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano RUÍZ GUDIÑO EDILZO ANTONIO, antes identificado. Todo de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 9° de la Ley Adjetiva Penal. Líbrese Boleta de Libertad, mediante oficio.
3.- Agregar a la acusa principal, las actuaciones recibidas el día de hoy, para lo cual se hace necesario corregir foliatura. Así mismo remítase actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA
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