REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 11 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002765
ASUNTO : LP11-P-2008-002765

Recibida como ha sido solicitud presentada por la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por la Abogada HORTENCIA RIVAS PERNIA (Fiscal Auxiliar), a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, libre ORDEN DE ALLANAMIENTO, relacionada con la investigación N° 14-F6-852-08, a los fines de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES CALIBRES y MARCAS, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO OBJETO DE DUDOSA PROCEDENCIA; para ser practicada dicha orden en la siguiente dirección: Inmueble ubicado en El Sector Caño Carbón, margen derecho en sentido Tucaní a El Vigía, casa Rural, de color azul, sin numero, con techo de acerolit, adyacente a la Escuela de Caño Carbón, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; donde reside el ciudadano JOSE ANGEL VASQUEZ Apodado "EL CHE».
Indica el Ministerio Público que en fecha 11 de octubre de 2008 ordenó el inicio de la averiguación penal N° 14-F6-852-08, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el Código Penal, donde aparece como investigados PERSONAS POR IDENTIFICAR, y como víctima LA COLECTIVIDAD. Requiere igualmente el Ministerio Público que dicha orden sea acordada por un lapso de siete (7) días.
Por otra parte, informa la representante de la Vindicta Pública, que la autoridad que practicará el allanamiento estará al mando del funcionario Inspector JOSÉ CAMARGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía.
Por ultimo requiere el Ministerio Público, que una vez decidida la solicitud, ésta sea enviada con carácter de urgencia a ese Despacho Fiscal; y de ser acordada la orden de allanamiento sea entregada personalmente al Funcionario Inspector JESÚS ENRIQUE SOSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación EI Vigía, para ser entregada personalmente al mencionado funcionario.

Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexa a la solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Investigación Penal de fecha 10 octubre de 2008, suscrita por los funcionarios JESÚS SOSA y RAHUL SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde entre otras cosas dejan constancia, que según llamada telefónica de una persona con voz de sexo masculino que no se quiso identificarse, había informado que en la residencia del ciudadano VASQUEZ JOSE ANGEL Apodado "EL CHE», presuntamente se encuentran armas de fuego y se dedican a cometer actos delictivos en diferentes sectores de esta ciudad. Ante tal circunstancia, dichos funcionarios se dirigen al sector Caño Carbón a verificar la información, y efectivamente observaron entrada y salida de personas con dudosa reputación en la dirección antes mencionada. 2.- Orden de Inicio de Investigación Penal, por parte del Ministerio Público.

Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por la representación fiscal, y, por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar orden de allanamiento, para ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES CALIBRES y MARCAS, y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; en el inmueble ubicado en El Sector Caño Carbón, margen derecho en sentido Tucaní a El Vigía, casa Rural, de color azul, sin numero, con techo de acerolit, adyacente a la Escuela de Caño Carbón, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; habitada por un ciudadano de nombre: JOSE ANGEL VASQUEZ Apodado "EL CHE».
Ahora bien, en cuanto al pedimento fiscal de que igualmente sea incautado, en la residencia a allanar, “CUALQUIER OTRO OBJETO DE DUDOSA PROCEDENCIA”; quien decide debe traer a colación lo señalado en el numeral 4 del artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo que debe contener la orden de allanamiento. Cito: “En la orden deberá contener: …4. El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar;…” (Subrayado y resaltado del Tribunal.
Como puede deducirse de la norma transcrita, en toda orden de allanamiento, el Tribunal deberá enunciar los objetos a buscar e incautar en el procedimiento del allanamiento. Mal podría acordar este Juzgado una orden o visita domiciliaria a los fines de incautar objetos, sin sus descripciones o señas particulares, lo cual generaría a todas luces, violación al debido proceso consagrado en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El caso que nos ocupa, el Ministerio Público al no indicar de manera detallada cuáles son los objetos de dudosa procedencia a incautar, se declara SIN LUGAR tal pedimento, esto es, sólo al requerimiento de ubicar e incautar “CUALQUIER OTRO OBJETO DE DUDOSA PROCEDENCIA”.

En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EMITIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la siguiente dirección: Inmueble ubicado en El Sector Caño Carbón, margen derecho en sentido Tucaní a El Vigía, casa Rural, de color azul, sin numero, con techo de acerolit, adyacente a la Escuela de Caño Carbón, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; donde reside el ciudadano de nombre: JOSE ANGEL VASQUEZ Apodado "EL CHE”. Debiendo ser practicadas por funcionarios al mando del funcionario Inspector JOSÉ CAMARGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía; con el fin de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES CALIBRES y MARCAS, y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Por otra parte, SE DECLARA SIN LUGAR el pedimento fiscal, en relación a que se ordene ubicar e incautar “CUALQUIER OTRO OBJETO DE DUDOSA PROCEDENCIA”. Todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal.
La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha (11/10/08). Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente. Así mismo, remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público y remítase la orden con oficio a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación EI Vigía, para ser entregadas personalmente al Inspector Funcionario Inspector JESÚS ENRIQUE SOSA. Cúmplase.


JUEZ DE CONTROL N° 05


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

LA SECRETARIA


ABG. MILAGRO ARANDA