REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 05
El Vigía, 13 de octubre de 2008
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002421
Vista la petición dirigida por las Abogadas TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, Fiscal adscrita a la fiscalía Décima Octava de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 Constitucional, artículo 34 ordinal 2° y 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, y 318 numeral 2 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa instruida; este Tribunal para decidir OBSERVA:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inició en fecha 15 de abril de 2008, con ocasión de haber recibido actuaciones procedentes del Puesto de Tránsito, Dirección de Vigilancia del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nº 62, Estado Mérida, suscrita por el Cabo Primero (TT) Miguel Antonio Gainza Sarcos, adscrito al referido ente, relacionado con un accidente de tránsito, ocurrido en fecha 07 de abril de 2008, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la noche, en la avenida Rotaria, Sector La Vega, El Vigía, Estado Mérida, tratándose de choque con objeto fijo (piedra) con saldo de una persona muerta. En dicho accidente se encuentra involucrado el vehículo de las siguientes características: VEHICULO N° 01: Clase Moto, marca Yamaha, modelo DT-175, Servicio Particular, tipo Paseo, color Blanco, placas S/N, serial de carrocería 9FK3TK11382028672; el cual era conducido por el hoy occiso WILLIANS ADOLFO RAMÍREZ RANGEL, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.503.092, residenciado en La Vega, Sector I, casa Nº 02-19, El Vigía, Estado Mérida. Así mismo deja constancia el Funcionario de Tránsito Terrestre que las causas del hecho vial se originó cuando el conductor impacta contra el objeto fijo (piedra), saliendo expelido de su vehículo cayendo fuera de la vía sin signos vitales. Ante tal circunstancia se dio inició a la presente investigación determinándose entre otras actuaciones al folio (01) Orden de Inicio de Investigación de fecha 23 de abril de 2008, emanado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dirigido al Órgano de Investigaciones de Tránsito Terrestre, El Vigía del Estado Mérida, ordenando la practica de todas las diligencias necesarias a los fines del total esclarecimiento de los hechos en la presente causa. Asimismo riela a los folios (04 y 05) Acta Policial s/n de fecha 07 de abril de 2008, donde el funcionario (TT) Miguel Antonio Gainza Sarcos, adscrito a la Dirección de Vigilancia del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre Nº 62, Estado Mérida, deja constancia del lugar y como sucedieron los hechos objetos de proceso.
Consta al folio (10) Pre- Croquis del Accidente de fecha 08 de abril de 2008, donde se gráfica el área donde ocurrió el Accidente de Tránsito, ruta del vehículo, posición final del vehículos, y de todas las evidencias observadas en el lugar del suceso.
De Experticia de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-230-MF-392, cursante al folio (13), de fecha 08 de abril de 2008, practicado a la víctima WILLIANS ADOLFO RAMÍREZ RANGEL, suscrito por el Dr. Faustino Enrique Vergara Rojas, Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas El Vigía, Estado Mérida, donde concluye: Se considera que la causa de la muerte fue debida al paro respiratorio. Schok Hipovolémico. Hemorragia Interna. Traumatismo Toraco Abdominal complicado. Hecho vial.
Por las razones expresadas, deviene pertinente la petición fiscal, que se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo tipicidad en el hecho denunciado, por cuanto la víctima WILLIANS ADOLFO RAMÍREZ RANGEL, adolescente de 17 años de edad, conduciendo el vehículo moto, antes identificado, impacta con objeto fijo (piedra) saliendo expelido del mismo, cayendo fuera de la vía sin signos vitales. Lo que acarrea como consecuencia lógica y jurídica, como lo argumenta la Representación Fiscal, la imposibilidad manifiesta de solicitar el enjuiciamiento de persona(s) alguna(s), ya que no existe delito ni pena sin ley previa que lo establezca, y procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Declara: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de investigación penal seguida por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde funge como víctima el entonces adolescente (occiso) WILLIANS ADOLFO RAMÍREZ RANGEL, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.503.092, residenciado en La Vega, Sector I, casa Nº 02-19, El Vigía, Estado Mérida; por cuanto el hecho objeto de la presente investigación penal es atípico, de conformidad con lo previsto en el 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. TERCERO: Notifíquese a las partes la presente Decisión; y a la víctima (por extensión sus familiares). CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal
EL JUEZ DE CONTROL No. 05.
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
LA SECRETARIA.
ABG.________________
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