REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002113
ASUNTO : LP11-P-2008-002113
Vista la solicitud suscrita por la abogada MARÍA GABRIELA SANDIA ROJAS, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MAYRET LORENA CORREDOR DE BARBOZA, donde requiere de este Tribunal, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo propiedad de su representada, el cual fue retenido por las autoridades de tránsito terrestre el día 30 de marzo de 2008, siendo realizadas a solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, las experticias y diligencias sobre el vehículo. Así mismo indica que su petición fue efectuada el 26 de mayo del presente año.
Quien decide previamente observa:
Consta al folio 1739 (Pieza N° 7), Poder Apud-Acta otorgado en fecha 19 de septiembre de 2008 por la ciudadana MAYRET LORENA CORREDOR DE BARBOZA titular de la cédula de identidad N° 8.001.071, a los abogados ALVARO SANDIA BRICEÑO y MARÍA GABRIELA SANDIA ROJAS, para que estos conjunta o separadamente representen y sostengan sus intereses en todo lo que tenga relación con la liberación del vehículo de su propiedad con las características siguientes: marca: JEEP, modelo: CHEROKEE, año: 2001, uso: PARTICULAR, tipo: SPORT-WAGON, clase: CAMIONETA, serial de motor: 6 CIL, serial de carrocería: 8Y4FF58S511210705, placa: LAP-00E, color: PLATA.
De lo anterior se desprende, que la abogada MARÍA GABRIELA SANDIA ROJAS, se encuentra legalmente autorizada a los fines de tramitar ante este Juzgado, la entrega del vehículo antes mencionado, en representación de la ciudadana MAYRET LORENA CORREDOR DE BARBOZA.
En consecuencia, a los fines de resolver la entrega del vehículo solicitado, previamente es necesario destacar que efectivamente se le realizó al mismo el Acta de Avalúo, así como la Inspección signada con el N° 03 (estacionado), donde se deja constancia de las características y estructura del automotor. (Folios 348 y 476 al 479). Igualmente, se llevó a efecto la correspondiente Experticia de Seriales de Identificación signada bajo el N° 9700-067-EV-304-08, suscrita por el Lic. JUNIOR ISMAEL SÁNCHEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, en la cual se concluye que el vehículo en estudio presenta el Serial de Motor y Carrocería en estado Original, no presentando solicitudes ni registro policial alguno, y que por ante el I.N.T.T.T se encuentra registrado a nombre de SANTANA JOSÉ NEMÍAS, C.I.V- 10.014.977. (Folio 465)
En este mismo orden de ideas, se evidencia a los folios 863 y 864, documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira, de fecha 18 de octubre de 2004, donde el ciudadano JOSUÉ NEMIAS SANTANA titular de la cédula de identidad N° 10.014.977, da en venta a la ciudadana MAYRET LORENA CORREDOR DE BARBOZA el vehículo el cual su poderdante hace referencia para su entrega.
Igualmente, consta al folio 866 de las actuaciones que conforman la causa, Certificado de Registro de Vehículo N° 77723540, N° de soporte: 8Y4FF58S511210705-1-3, expedido en fecha 08 de septiembre de 2004 por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano JOSUÉ NEMIAS SANTANA cédula N° 10.014.977.
Se desprende en consecuencia de lo anteriormente señalado, que los organismos encargados de la investigación, realizaron en su oportunidad las actuaciones correspondientes en relación al vehículo antes descrito. De igual manera, mediante la Experticia de Seriales de Identificación se determinó que el vehículo se encuentra en estado original en sus seriales, así mismo registra a nombre de SANTANA JOSÉ NEMÍAS, C.I.V- 10.014.977, ciudadano éste quien efectuó por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira, la venta del vehículo supra mencionado, a la ciudadana MAYRET LORENA CORREDOR DE BARBOZA.
De los señalamientos que anteceden, se corrobora que el vehículo marca: JEEP, modelo: CHEROKEE, año: 2001, uso: PARTICULAR, tipo: SPORT-WAGON, clase: CAMIONETA, serial de motor: 6 CIL, serial de carrocería: 8Y4FF58S511210705, placa: LAP-00E, color: PLATA; es propiedad de la ciudadana MAYRET LORENA CORREDOR DE BARBOZA. En consecuencia, conforme al artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra que debe garantizarse el derecho de propiedad a toda persona, e igualmente de acuerdo al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a la devolución de objetos recogidos o incautados y que no sean imprescindibles para la investigación, máxime cuando el presente Asunto se encuentra en la fase intermedia, lo ajustado a derecho es hacer la entrega formal del vehículo en cuestión, a la abogada MARÍA GABRIELA SANDIA ROJAS actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MAYRET LORENA CORREDOR DE BARBOZA, por ser ésta la legítima propietaria.
Así las cosas, este Tribunal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: 1.- La ENTREGA del vehículo con las siguientes características: marca: JEEP, modelo: CHEROKEE, año: 2001, uso: PARTICULAR, tipo: SPORT-WAGON, clase: CAMIONETA, serial de motor: 6 CIL, serial de carrocería: 8Y4FF58S511210705, placa: LAP-00E, color: PLATA; a la abogada MARÍA GABRIELA SANDIA ROJAS titular de la cédula de identidad N° 11.951.367, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.158, con domicilio procesal ubicado en la avenida Andrés Bello, Centro Comercial Las Tapias, Tercer Nivel, Oficina N° 35, Mérida estado Mérida; actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MAYRET LORENA CORREDOR DE BARBOZA, titular de la cédula de identidad N° 8.001.071. Para lo cual deberá realizarse Acta de Entrega de Vehículo, por ante este mismo Tribunal de Control. 2.- Una vez firmada la correspondiente Acta, se ordena librar oficio al Estacionamiento “Díaz Uzcátegui”, ubicado en la población de Ejido, Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado. 3.- Notifíquense a las partes del presente Auto.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS P.