REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 20 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002703
ASUNTO : LP11-P-2008-002703


Solicita la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 ambos de la norma procesal penal vigente.

Quien decide previamente observa:

La presente investigación se inició en fecha 30 de enero de 2006, con ocasión de haber recibido actuaciones procedentes del Puesto de Tránsito N° 62, Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, suscrita por el Funcionario Cabo Segundo (TT) Harys Rincón, relacionado con un accidente de tránsito en fecha 27 de enero de 2006, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, ocurrido en carretera La Azulita, Sector El Charotal, Municipio Andrés Bello, Estado Mérida, tratándose de vuelco de vehículos fuera de la vía con saldo de dos (02) personas lesionada; en dicho accidente se encuentra involucrado el vehículo de las siguientes características: VEHICULO N° 01: Clase Rústico marca Jeep, modelo CJ-7, Servicio Particular, tipo Techo duro, color gris, placas LAJ-779 conducidas por el ciudadano BALTAZAR SALAS MENDOZA, venezolano, chofer, titulares de la cédula de identidad Nº. V-6684.539, residenciado en la Urbanización Humboldt, vereda 17, casa Nº 07, Municipio Libertador, Estado Mérida. A consecuencia del accidente resultaron lesionados los ciudadanos BALTAZAR SALAS MENDOZA, quien murió posteriormente en el Hospital Universitario de Los Andes (H.U.L.A), y RAINER CLOTA.
Ante tal circunstancia se dio inició a la presente investigación determinándose entre otras actuaciones Pre- Croquis del Accidente, suscrita por el Funcionario Cabo Segundo (TT) Harys Rincón, adscrita al Puesto de Tránsito Terrestre ubicado en Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, donde deja constancia de la característica del vehículo involucrado en el accidente y las circunstancias que originaron dicho accidente. Igualmente se evidencia en la presente causa Inspección Técnica de fecha 28 de enero de 2006, suscrita por el funcionario actuante de Tránsito Terrestre, donde deja constancia de las características del lugar donde sucedió el hecho, daños observados al vehículo involucrado en el accidente, así como las evidencias de interés criminalísticos. Consta en la presente causa Acta de defunción, emanada del Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, a nombre de: BALTAZAR SALAS MENDOZA. Asimismo se desprende Informe de Autopsia Forense Nº 9700-154-A-047, de fecha 06 de febrero de 2006, suscrita por el experto profesional especialista III Dra. Rosalía Florido Peña, adscrita a la Medicatura Forense de Mérida, Estado Mérida, realizada al cadáver de BALTAZAR SALAS MENDOZA, donde se deja constancia: Fallece a consecuencia de Schock Hipovolémico en relación con hematoma producido por traumatismo toráxico cerrado complicado.
De los hechos narrados, no se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal vigente, en perjuicio de RAINER CLOTA; toda vez que no se le practicó el Informe Médico Legal, necesario para establecer los aspectos objetivos y cronológicos de las lesiones causadas, razón por la cual no se identifica claramente para poder encuadrarlas en nuestra legislación. Ahora bien, observa esta juzgadora que el vehículo en el cual ocurrió el accidente producto de vuelco del mismo, era conducido por el ciudadano BALTAZAR SALAS MENDOZA, quien fallece a consecuencia del accidente en mención, según Informe de Autopsia Forense Nº 047. Determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, la acción penal del presente caso se ha extinguido por muerte del imputado, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; fundamentos estos que nos permite concluir que en el caso de autos ha operado efectivamente la extinción de la acción penal no resultando necesaria la celebración de la audiencia conforme el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en el sentido de debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del hoy occiso BALTAZAR SALAS MENDOZA, venezolano, de 58 años de edad, chofer, titular de la cédula de identidad Nº. V-6.134.539, residenciado en la Urbanización Humboldt, vereda 17, casa Nº 07, Municipio Libertador, Estado Mérida; por cuanto ha operado la extinción de la acción penal por muerte del investigado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo evidente de la situación de hecho. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, imputado en extensión a sus familiares. CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 05

ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

Secretario (a)