REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 23 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002828
ASUNTO : LP11-P-2008-002828
Recibida como ha sido solicitud presentada por la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, suscrita por la abogada SUSAN IDENNE COLINA (Fiscal Auxiliar), a los fines de que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde ORDEN DE ALLANAMIENTO, relacionada con la investigación N° 14-F6-816-08, a los fines de ubicar e incautar armas de fuego de cualquier tipo y calibre, municiones, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como una computadora portátil Marca TOSHIBA, una cámara fotográfica Marca HP, dinero de curso legal en el país, prendas de oro, objetos provenientes del delito, así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico, que ayuden al esclarecimiento de los hechos investigados en la averiguación penal N° 14-F6-816-08 (CICPC N° I-021.013l); para ser practicada dicha orden en la siguiente dirección: BUBUQUI IV, CALLE CIEGA, VEREDA 7, CASA N° 9, EL VIGIA, ESTADO MERIDA; donde reside el ciudadano LUIS EMIRO PINEDA.
Indica el Ministerio Público que en fecha 26 de septiembre de 2008 ordenó el inicio de la averiguación penal N° 14-F6-816-08, por uno de los delitos contra LA PROPIEDAD, con ocasión a la denuncia formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación EI Vigía, en fecha 22 de septiembre de 2008, por el ciudadano HERIBERTO PABON CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V-24.881.158, donde expone que el día 21 de septiembre de 2008 como a las 7.00 horas de la mañana, fue abordado por tres sujetos armados quienes bajo amenaza de muerte, fue introducido junto con su grupo familiar al interior de su residencia y despojado de dos escopetas calibre 12 de color negro, cien cartuchos sin percutir, cuatro celulares de diferentes marcas, prendas de oro, una computadora portátil Marca TOSHIBA, una cámara fotográfica Marca HP, cinco millones de bolívares fuertes y cuatro millones de pesos.
Requiere igualmente el Ministerio Público que dicha orden sea acordada por un lapso de siete (7) días.
Por otra parte, informa la representante de la Vindicta Pública, que la autoridad que practicará el allanamiento estará al mando del funcionario Sub-Inspector JOSÉ URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía.
Por ultimo requiere el Ministerio Público, que una vez decidida la solicitud, ésta sea enviada con carácter de urgencia a ese Despacho Fiscal; y de ser acordada la orden de allanamiento sea enviada a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación EI Vigía, para que sea entregada personalmente al mencionado funcionario.
Este Tribunal ante tal requerimiento observa de las actuaciones anexa a la solicitud, lo siguiente: 1.- Según ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por los funcionarios Sub-Inspector JOSE URBINA y Agente JHON LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación EI Vigía, exponen que ante esa Sub/Delegación se presentó el ciudadano PABON CASTRO HERIBERTO, denunciante en la presente causa (I-021.013), y les manifestó que el día 22/10/08 se encontraba en el centro de la ciudad cuando avistó a uno de los que cometieron el hecho delictivo el día 21/09/08 en horas de la mañana en su residencia, motivo por el cual tomó la decisión de seguirlo, logrando observar al sujeto introducirse en una vivienda del sector Bubuquí IV de esta ciudad, y que luego de preguntar a varios vecinos del sector, obtuvo que el mismo se llama LUIS EMIRO PINEDA. Los referidos funcionarios procedieron a trasladarse hasta el sector mencionado, donde una vez en el mismo indagaron sobre la dirección exacta de la residencia del ciudadano LUIS EMIRO PINEDA, obteniendo que la misma se encuentra ubicada específicamente en la Bubuquí IV, Calle Ciega, Vereda 7, Casa N° 9, EI Vigía, Estado Mérida. Motivo por el cual los funcionarios requieren al Ministerio Público la tramitación de una orden de allanamiento para ser practicada en la vivienda antes mencionada, a los fines de ubicar e incautar armas de fuego de cualquier tipo y calibre, municiones, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como una computadora portátil Marca TOSHIBA, una cámara fotográfica Marca HP, dinero de curso legal en el país, prendas de oro, así como cualquier otra evidencia de interés criminalístico. 2.- Orden de Inicio de Investigación Penal, por parte del Ministerio Público.
Así pues, considera quien aquí decide que las actuaciones referidas, son suficientes para encontrarse fundamentada la solicitud formulada por la representación fiscal, y, por lo tanto están dados los requisitos exigidos legalmente, a objeto de librar orden de allanamiento, para ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO DE CUALQUIER TIPO Y CALIBRE, MUNICIONES, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ASÍ COMO UNA COMPUTADORA PORTÁTIL MARCA TOSHIBA, UNA CÁMARA FOTOGRÁFICA MARCA HP, DINERO DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS, PRENDAS DE ORO Y OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO; en el inmueble ubicado en: BUBUQUI IV, CALLE CIEGA, VEREDA 7, CASA N° 9, EL VIGIA, ESTADO MERIDA; donde reside el ciudadano LUIS EMIRO PINEDA.
En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EMITIR ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicada en la siguiente dirección: BUBUQUÍ IV, CALLE CIEGA, VEREDA 7, CASA N° 9, EL VIGIA, ESTADO MERIDA; donde reside el ciudadano LUIS EMIRO PINEDA. Debiendo ser practicada por funcionarios al mando del Sub-Inspector JOSÉ URBINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía; con el fin de ubicar e incautar ARMAS DE FUEGO DE CUALQUIER TIPO Y CALIBRE, MUNICIONES, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ASÍ COMO UNA COMPUTADORA PORTÁTIL MARCA TOSHIBA UNA CÁMARA FOTOGRÁFICA MARCA HP, DINERO DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS, PRENDAS DE ORO, OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO.
Todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal.
La orden de allanamiento tendrá una duración máxima de siete (07) días, contados a partir de la presente fecha (23/10/08). Los funcionarios actuantes al practicar la orden aquí acordada, deberán dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé la forma de practicar dicho procedimiento. A tal efecto líbrese la ORDEN DE ALLANAMIENTO correspondiente. Así mismo, remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público y remítase la orden con oficio a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación EI Vigía, para ser entregadas personalmente al Sub-Inspector JOSÉ URBINA. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS P.
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