REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL 05
El Vigía, 28 de Octubre 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-000895
El Tribunal oído lo expuesto por las partes en audiencia, considera que pese a no encontrarse presente ni el Imputado FRANKLIN JOSÉ SUAREZ, ni la Víctima MARGARITA DEL CARMEN BALZA, debe resolver lo peticionado por la Defensa, en el sentido de que se resuelva sobre el cese de la Medida Cautelar impuesta en contra del Imputado Franklin José Suárez.
En consecuencia este Tribunal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones consignadas por el Ministerio Público, consta inserto a los folios 37 al 40, auto de fecha 14 de Junio 2005 en el cual este Tribunal impuso al ciudadano FRANKLIN JOSÉ SUÁREZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la presentación periódica cada 15 días por ante este Juzgado, e igualmente prohibición de comunicarse con la víctima MARGARITA DEL CARMEN BALZA, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 413 y 227 del Código Penal, el último en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y los artículos 17 y 18 del Reglamento de la referida Ley. Como puede evidenciarse, desde el día en que fue impuesta Medida la Coerción Personal (14-06-05), hasta la presente fecha, HAN TRANSCURRIDO INEXORABLEMENTE UN LAPSO DE TIEMPO DE TRES (3) AÑOS CUATRO (4) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, lo cual a todas luces el Imputado de autos, se ha encontrado sujeto a Medida de Coerción Personal, excediéndose en consecuencia del plazo establecido en el primer aparte del artículo 244 de la Ley Adjetiva Penal, que señala: “En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos (2) años.” (Resaltado del Tribunal).
Así las cosas, considera quien decide que se encuentra vulnerado en contra del imputado FRANKLIN JOSÉ SUÁREZ, el Principio de Libertad consagrado en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previsto igualmente en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto tal como se enunció supra, ha transcurrido más de dos años desde que le fue impuesta medida de coerción personal; siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho, declara a su favor, el absoluto y tota Estado de Libertad.
Así pues, se DECLARA CON LUGAR, la solicitud de la Defensa Pública, correspondiente al cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta el 14 de junio de 2005, a favor del imputado FRANKLIN JOSÉ SUÁREZ, venezolano, de 36 años de edad, nacido en fecha 02 de octubre de 1969, de ocupación obrero, hijo de María Hermelinda Méndez y Francisco José Suárez, titular de la cédula de identidad N° 10.401.291, residenciado en Nueva Bolivia, primera entrada, al lado de Agroisleña y de Abasto Manuelito; quien mientras dure la presente investigación no se encontrará sujeto a coerción personal.
SEGUNDO: Expídase a requerimiento de la Defensa, copias simples de la totalidad del presente Asunto.
TERCERO: Las partes presentes quedaron legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos. Todo de conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a la víctima e imputado, de acuerdo a los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el primero de los mencionados, no le consta dentro de las actuaciones que conforman la causa dirección donde ser localizado, y el segundo no se localiza en la dirección aportada al Tribunal, tal como se evidencia de boleta de notificación N° 11406, en la cual el Alguacil encargado de practicarla señaló que desconocen a la persona (FRANKLIN JOSÉ SUAREZ) a citar“.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal, remítase las actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.
JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS P.
|