REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 05

El Vigía, 29 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002223
ASUNTO : LP11-P-2008-002223

Por recibido de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, el presente Asunto Penal, previo requerimiento de este Juzgado, a los fines de resolver solicitud presentada por la abogada CARMEN YURAIMA CHACÓN en su condición de Defensora Pública, y como tal del imputado ARNOLDO ANTONIO NUÑEZ RIVERO, mediante el cual solicita se le extienda el lapso de presentación de cada quince (15) días a una vez mensual, y así mismo cambiar las presentaciones a la Prefectura de Sabana de Mendoza del Municipio Julio César Salas.

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha 19 de agosto de 2008, el Tribunal de Control N° 07 de este mismo Circuito Judicial, mediante auto acordó al imputado de autos ARNALDO ANTONIO NUÑEZ RIVERO, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, correspondiente a la obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Prefectura Civil de Tucaní del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, conforme al artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YLET DEL VALLE CORREDOR BARILLAS. E igualmente haciéndole del conocimiento al mencionado imputado del contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada por incumpliendo sin causa justificada, obligándose mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la condición impuesta. (Folios 29 al 34).

SEGUNDO: Consta en Acta de audiencia de fecha 19 de agosto de 2008, intervención de la Defensa Pública, sugiriendo al Tribunal que las presentaciones de su defendido fueran lo más distanciadas por la ubicación lejana de su residencia lo cual le dificulta el traslado hasta la ciudad.
TERCERO: Se evidencia del Sistema Juris 2000, que el imputado ARNALDO ANTONIO NUÑEZ RIVERO, a pesar de que sus presentaciones eran por ante la Prefectura Civil de Tucaní del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, ha venido presentándose por ante este Circuito Judicial, los días 02 de septiembre de 2008, dejándose constancia de dicha fecha el 17 del mismo mes y año, cuando igualmente se dejó constancia del cumplimiento de la presentación de ese mismo día. Así mismo se presentó los días 19 y 30 del mes de septiembre de 2008.

Así pues, de las observaciones que anteceden, esto es, que el imputado ha cumplido regularmente con las presentaciones impuestas, aunado a lo manifestado por la Defensa Pública el día que el Tribunal le acordara al imputado de autos la medida cautelar en relación a que las presentaciones fueran lo más distanciadas por la ubicación lejana de su residencia, lo cual ratifica en la presente solicitud, sumando en ésta cuestiones de índole laboral y económica, derechos que le asisten constitucionalmente; este tribunal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Le, ACUERDA:

PRIMERO: Conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARAR CON LUGAR a requerimiento de la Defensa Pública abogada CARMEN YURAIMA CHACÓN, extender la presentación periódica del imputado ARNALDO ANTONIO NUÑEZ RIVERO, suficientemente identificado en las actuaciones, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días por ante la Prefectura de Sabana de Mendoza del Municipio Julio César Salas del Estado Mérida.
SEGUNDO: Líbrese oficio al Prefecto de la Prefectura Civil de Sabana de Mendoza del Municipio Julio César Salas del Estado Mérida, a efecto de que proceda registrar las presentaciones del imputado ARNALDO ANTONIO NUÑEZ RIVERO. Así mismo ofíciese al Prefecto de la Prefectura Civil de Tucaní del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, a los fines hacerle del conocimiento que cesaron las presentaciones del mencionado imputado por ante dicha Prefectura.
TERCERO: Notifíquense a las partes de la presente decisión.
CUARTO: Una vez transcurra lapso legal, remítase las actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público. CÚMPLASE.


JUEZ DE CONTROL Nº 05


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

LA SECRETARIA


ABG. HILDA ROSA RIVAS P.