REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 29 de septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002465
ASUNTO : LP11-P-2008-002465

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal, en armonía con el artículo 108 numeral 7 del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

Se inicia la presente investigación en fecha 21 de octubre de 2004, por medio de Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios C/1ero Contreras Sánchez y C/2do Oswaldo Sosa Salazar, adscritos al Comando Regional Nº 01, Destacamento Nº 16 de la Guardia Nacional de Venezuela, Puesto de Control vial Peaje Tucaní, Estado Mérida, donde dejan constancia que se trasladaron al Comercio denominado FUENTE DE SODA Y RESTAURANTE “LAS AMÉRICAS” ubicado en la Población de Nueva Bolivia, Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero; el mismo es atendido por el ciudadano GONCALVEZ DENOBREGA JOSÉ PEDRO, titular de la cédula de identidad Nº E-178.762, donde pudieron observar la cantidad de doce (12) máquinas traganíqueles de diferentes juegos y seriales descritos en Acta; el mismo se le solicitó licencia para el funcionamiento de las mencionadas máquinas de juego que otorga la Comisión Nacional de Casinos Bingos y Máquinas Traganíqueles, manifestando que no la tenía en el local por lo que procedieron a retener dichas máquinas. En vista de esta información se abrió la averiguación Penal correspondiente, realizándose entre otras actuaciones entrevista al ciudadano GONCALVEZ DENOBREGA JOSÉ PEDRO, quien entre otras cosas expone que la dueña de las máquinas traganíqueles es la operadora “Lara” y que todas ellas tienen sus seriales y permisos reglamentarios. Igualmente manifestó consignar el permiso.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de JUEGO DE ENVITE O AZAR, previsto en el artículo 532 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, el cual establece una pena de cinco (05) a treinta (30) días de arresto, siendo su término medio a aplicar de diecisiete (17) días y doce (12) horas de arresto, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, por lo que en aplicación del artículo 108 numeral 7 del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) meses, el cual evidentemente ha transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

DECISIÓN.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTA CAUSA, seguida al imputado GONCALVEZ DENOBREGA JOSÉ PEDRO, de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº E-178.762, por el delito de JUEGO DE ENVITE O AZAR, previsto en el artículo 532 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, cometido en contra de LA FE PÚBLICA, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 532 y 108 numeral 7 del Código Penal. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público e imputado. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (a)