REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002532
ASUNTO : LP11-P-2008-002532
Solicita la Fiscalía Sexta del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la causa por cuanto el hecho imputado no es típico, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 eiusdem.
Quien decide previamente observa:
En fecha 02 de febrero de 2006, el ciudadano PARRA TOLOSO JOSÉ FRANCISCO comenzó a sentirse mal de salud, falleciendo a las 6 horas de la tarde, en la Finca El Paraíso, en el sector Caño Las Dantas en el Estado Mérida. En vista de esta información se practicaron un conjunto de diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos, determinándose por el Informe de Autopsia Forense: Falla multiorgánica en relación con peritonitis difusa, relacionada con infarto intestinal extenso.
Ahora bien, analizada las actuaciones que conforman el presente Asunto, de la investigación se constata que la causa de la muerte fue producida por causas natural de enfermedad de la víctima, lo cual evidentemente constituye un hecho atípico y por tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva.
En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho, es decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo anteriormente señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico, figurando como víctima quien en vida respondiera al nombre de PARRA TOLOSO JOSÉ FRANCISCO, cédula de identidad N° 13.420.792. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por los señalamientos antes expuestos. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público y víctimas por extensión. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
EL SECRETARIO (A)
ABG.
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