PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 6
El Vigía, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002755

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicitan las Fiscales Principal y Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que de conformidad con los artículos 37, numeral 15 , de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y 318, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición de acuerdo a lo previsto en el artículo323, eiusdem, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

1.- Identificación de las partes

La presente investigación es instruída en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, y en la misma aparece como víctima el ciudadano MARVIN ALEJANDRO AGUILAR ALARCON, venezolano, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad No. V-18.499.797, residenciado en Urbanización Caño Seco II, calle 12, casa No.03, El Vigía, Estado Mérida.

2.- Descripción del hecho objeto de la investigación

Dio lugar a la apertura de la presente investigación, la Denuncia Común, que en fecha 30 de noviembre de 2.003, formulara ante la Unidad de Investigaciones de la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, el ciudadano AGUILAR ALARCON MARVIL ALEJANDRO, venezolano, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad No. V-18.499.797, residenciado en Urbanización Caño Seco II, calle 12, casa No.03, El Vigía, Estado Mérida, quien entre otras cosas manifestó, que la noche anterior, a eso como de las 11:00 p.m., se encontraba él en la Plaza Bolívar, cuando de repente llegó un menor apoado “Cachi Loca”, a buscarle problemas, él le dijo que se quedara tranquilo, y le preguntó que si lo había mandado alguien a molestarlo, de repente llegó otro muchacho apodado “Homero” y le dijo que él lo había mandado, lo empujó y le partió una botella en la cabeza, que él dejó las cosas así y se retiró para su casa, cuando iba llegando estaba Homero esperándolo con cinco chamos más y lo agarraron y le dieron una golpiza entre todos y le partieron otra botella en la cabeza dejándolo tirado en el piso, que un chamo se metió para ayudarlo y le partieron la frente con una botella, donde le agarraron 05 puntos, que él fue para el Hospital y le dieron una constancia médica, que Homero lo amenazó de que lo iba a matar y un muchacho le dijo que estuviera pendiente porque Homero cargaba un arma para matarlo cuando lo viera o a cualquiera de sus amigos, que ese sujeto es un azote del barrio.


3.- Fundamentos de hecho y de derecho

Revisadas las actas que conforman la causa, de ellas se evidencia claramente en criterio de este decidor, la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos. Se advierte, que no consta en las actas el informe de experticia de reconocimiento médico legal que se ordenara practicar en la persona de la víctima, lo que acarrea como consecuencia la imposibilidad de encuadrar la conducta desplegada por el investigado en alguna disposición legal y de esa forma dar cabal observancia al Principio de Legalidad, Ahora bien, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que ocurren los hechos hasta el día de hoy, resultando imposible para la Representación Fiscal obtener el Reconocimiento Médico Legal de la víctima, lo que acarrea como consecuencia que no se pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, de donde deviene pertinente la petición fiscal, y procedente, en consecuencia decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

En otro orden de ideas, el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo”.

Como bien señala el autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, (“Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, pág. 360),

“Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate el la audiencia del juicio”.

Ahora bien, en el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, “…si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

Salvo mejor criterio, entiende este juzgador que tal excepción se refiere al supuesto de que, de la misma solicitud fiscal, como de las actuaciones acompañadas con dicha solicitud, se desprenda como fundamento ser el punto sobre el cual verse la petición de mero derecho.

En tal sentido, en el caso bajo examen, de la solicitud de Sobreseimiento y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se colige que el fundamento de dicha petición es de mero derecho, ya que está referida a la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación por el transcurso inexorable del tiempo, lo que en criterio de este jurisdicente no amerita debate alguno, resultando inoficiosa en tales circunstancias la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición fiscal. Así se decide.

4.- Decisión

Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra de PERSONAS DESCPNOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano MARVIN ALEJANDRO AGUILAR ALARCON, venezolano, de 20 años de edad, portador de la cédula de identidad No. V-18.499.797, residenciado en Urbanización Caño Seco II, calle 12, casa No.03, El Vigía, Estado Mérida.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 51 Constitucional, 413, del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, y 282 y 318, numeral 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda, custodia y conservación. CÚMPLASE.-

El Juez en Funciones de Control No. 06


Abg. Noel Enrique Petit Leal
La Secretaria

Abg Jennifer A. Sánchez Marquina

En fecha_____________________se libraron Boletas de Notificación Nros.______________________________.-
Conste/Stria