PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 6
El Vigía, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-2762

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicitan las Fiscales Principal y Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que de conformidad con los artículos 285.2, Constitucional, 37, numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108, numeral 7 y 318.2, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición de acuerdo a lo previsto en el artículo323, eiusdem, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

1.- Identificación de las partes

La presente investigación es instruída en contra del ciudadano MARCOS ELIAS CARRUYO OLAVES, venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 29.06.1981, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-15.434.728, residenciado en La Avenida 15 Bis, Casa No. 10-76, sector La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida, y en la misma aparecen como víctimas los ciudadanos MARCOS ELIAS CARRUYO OLAVES, venezolano, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 29.06.1981, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-15.434.728, residenciado en La Avenida 15 Bis, Casa No. 10-76, sector La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida, y EDMIR JOSE MARTINEZ CARRERO, venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 29.12.1982, soltero, taxista, titular de la cédula de identidad No. V-15.598.594, residenciado en el Parcelamiento San Luis, casa S/N, frente al Hotel, Caño Seco, El Vigía, Estado Mérida.

2.- Descripción del hecho objeto de la investigación

Da lugar a la apertura de la presente investigación, el accidente vial del tipo CHOQUE CON OBJETO FIJO (POSTE Y ARBOL) CON SALDO DE SOS (02) PERSONAS LESIONADAS, hecho ocurrido en fecha 21 de Octubre de 2.007, en la Avenida Rotaria, frente a la Ford, El Vigía, Estado Mérida, el cual, según se desprende del Acta Policial S/N, de fecha 21.10.2007, suscrita por el C/2DO. (TT) 4009 EDGAR OSWALDO ACERO GOMEZ, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia No. 62, Mérida, Sector Panamericano, Puesto de Tránsito El Vigía, Estado Mérida, se origina cuando “…el conductor del Vehículo No. 01, se desplazaba por la Avenida Rotaria en sentido Mérida-El Vigía, cuando a la altura de la Ford dicho conductor del vehículo pierde el control del automóvil, chocando contra un objeto fijo poste de alumbrado y árbol, observándose el punto de impacto del vehículo, y fragmentos de piezas con aceite derramado en la Vía del automóvil involucrado, resultando su conductor y acompañante lesionados.- El vehículo fue depositado en el Estacionamiento El Vigía...”


3.- Fundamentos de hecho y de derecho

Revisadas las actas que conforman la causa, de ellas se evidencia claramente en criterio de este decidor, la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el artículo 420, ordinal 1°, todos del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, en perjuicio del ciudadano EDMIR JOSE MARTINEZ CARRERO, y LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 420, numeral 2, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio del ciudadano CARRUYO OLAVES MARCOS ELIAS.

En relación con el primero de los señalados hechos punibles, en tanto que su enjuiciamiento sólo procede a instancia de la parte agraviada, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 301, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Investigación. Así se decide.

Con respecto al segundo hecho punible antes señalado, se está en presencia de un hecho atípico, ya que se desprende de las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, que quien conducía el vehículo involucrado en el aludido accidente vial, resultó al mismo tiempo lesionado, y que el accidente se produce por causas atribuídas a él mismo, quien pierde el control del vehículo en marcha y choca con un poste y un árbol, no constando en modo alguno la intervención de persona distinta, no encontrándose prevista tal circunstancia en ninguno de los tipos penales tipificados en nuestro ordenamiento jurídico, , siendo procedente, en consecuencia, en relación con el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 420, numeral 2, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio del ciudadano CARRUYO OLAVES MARCOS ELIAS, decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se establece.

En otro orden de ideas, el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo”.

Como bien señala el autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, (“Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, pág. 360),

“Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate el la audiencia del juicio”.

Ahora bien, en el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, “…si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

Salvo mejor criterio, entiende este juzgador que tal excepción se refiere al supuesto de que, de la misma solicitud fiscal, como de las actuaciones acompañadas con dicha solicitud, se desprenda como fundamento ser el punto sobre el cual verse la petición de mero derecho.

En tal sentido, en el caso bajo examen, de la solicitud de Desestimación de la Investigación y de Sobreseimiento, y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, se colige que el fundamento de dicha petición es de mero derecho, ya que, la solicitud de Desestimación de la Investigación, está referida a la existencia de un obstáculo al ejercicio de la acción, cual es que el enjuiciamiento del delito previsto y tipificado en el artículo 413, en relación con el artículo 420, ordinal 1°, del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos, por mandato legal expreso (artículo 420, numeral 1° CP), sólo procede a instancia de parte, lo que en criterio de este jurisdicente no amerita debate alguno, y en relación con el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 420, numeral 2, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio del ciudadano CARRUYO OLAVES MARCOS ELIAS, siendo que el prenombrado es a la vez víctima e investigado, al ser el conductor del único vehículo involucrado en dicho accidente, y por lo tanto, el causante de sus propias lesiones, tal circunstancia constituye un hecho atípico, no previsto ni tipificado como delito en nuestro ordenamiento jurídico, lo que, tampoco amerita discusión, ni debate alguno, resultando evidentemente inoficiosa en tales circunstancias la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición fiscal. Así se decide.


4.- Decisión

Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
Primero: Se decreta la Desestimación de la Investigación. en relación con el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413, en relación con el artículo 420, ordinal 1°, todos del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio del ciudadano EDMIR JOSE MARTINEZ CARRERO, de conformidad con lo previsto en el artículo 301, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal,

Segundo: Se decreta el Sobreseimiento de la presente causa en relación con el delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 420, numeral 2, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, en perjuicio del ciudadano CARRUYO OLAVES MARCOS ELIAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 51 Constitucional, 413, 415, 420, ordinales 1° y 2°, del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela y 282, 301, único aparte, y 318, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda, custodia y conservación. CÚMPLASE.-

El Juez en Funciones de Control No. 06


Abg. Noel Enrique Petit Leal
La Secretaria

Abg Jennifer A. Sánchez Marquina

En fecha_____________________se libraron Boletas de Notificación Nros.______________________________.-
Conste/Stria