PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002779


AUTO DE ADMISION DE PETICION FISCAL

Vista la petición que mediante escrito presentado a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, de este Circuito Judicial Penal en esta misma fecha, dirige el abogado GUSTAVO A. ARAQUE ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
Solicita la representación fiscal, Autorización a los fines de proceder a:

1.- La Interceptación y Grabación Telefónica, específicamente en los abonados telefónicos nros. 0414/7570433 y 0424/4159763, pertenecientes al ciudadano ALI ANTONIO RUJANO, por un lapso de treinta (30) días, a través de la grabadora marca Sony, Modelo TCM-919, serial 0509513,

2.- Fotografiar, a través de la utilización de una CÁMARA DIGITAL FILMADORA MARCA SAMSUNG, MODELO SCL901 Serial W45767AXC25844W, y con la Cámara Fotográfica Digital marca Kodak, modelo CD40, serial KCGFF54303180, en virtud de investigación que adelante ese Despacho Fiscal, con motivo de la denuncia interpuesta ante el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, Sección Panamericana, del Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el ciudadano ALI ANTONIO LUJANO, titular de la cédula de identidad No. V-9.202.997, en fecha 13 de los corrientes, con el propósito de determinar cualquier hecho punible que guarde relación con la indicada investigación, procedimiento a ser realizado por funcionarios adscritos a dicho organismo de seguridad, solicitando al Tribunal que dicha orden sea acordada con un lapso de duración de TREINTA (30) DIAS, solicitud que realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal.

Luego de analizadas las actuaciones acompañadas por la representación fiscal, este decidor considera que de ellas se desprende que, el propósito que se persigue con la práctica de las diligencias solicitadas es, determinar cualquier hecho punible que guarde relación con la investigación que ese despacho fiscal adelanta con motivo de la denuncia interpuesta ante el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, Sección Panamericana, del Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por el ciudadano ALI ANTONIO LUJANO, titular de la cédula de identidad No. V-9.202.997, en fecha 13 de los corrientes, siendo este el Tribunal competente a los fines de autorizar la realización de la intervención solicitada de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 51 Constitucionales, y 219, 220, 221 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal

Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Tribunal No. 06 de Control, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: AUTORIZA la realización de Filmaciones, Interceptación y Grabación de Comunicación Privada y Fijación Fotográfica, solicitada a objeto de proseguir con la investigación que adelanta la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, a realizarse con los elementos técnicos anteriormente señalados, por funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro No. 1, Sección Panamericana, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a quienes les QUEDA PROHIBIDO DIVULGAR LA INFORMACION OBTENIDA. La presente autorización tiene una duración máxima de TREINTA (30) DIAS. CÚMPLASE.-

El Juez en Funciones de Control No. 06,



Abg. Noel Enrique Petit Leal


La Secretaria,



Abg. Jennifer A. Sánchez Marquina



En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede,
se ofició bajo el No. ____________.

Conste / Sría.