PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002781

AUTO ACORDANDO CONDUCCION POR LA FUERZA PUBLICA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión y Circuito Judicial Penal en esta misma fecha dirige la Fiscal (P) adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se libre “Mandato de Conducción” al ciudadano RAFAEL ARCANGEL ANGULO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 03.01.1953, casado, titular de la cédula de identidad No. V-5.508.693, residenciado en el Sector San Isidro, Avenida 16 Bis, Casa No. 09-69, El Vigía, Estado Mérida, y/ó en el Barrio El Carmen, Calle 3, Local Comercial Ciclo Motos El Pinta (frente al Cementerio Viejo, actualmente Parque Metropolitano), El Vigía, Estado Mérida, contra quien ese Despacho Fiscal instruye investigación penal No. 14-F6-880-07 (Numeración de la Fiscalía) por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORA AMELIA RONDON DE ANGULO, venezolana, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, de 58 años de edad, nacida en fecha 22.06.1949, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-3.004.844, residenciada en la Avenida 16 Bis, No. 09-69, Barrio San Isidro, El Vigía, Estado Mérida, a los fines de asegurar su comparecencia ante ese Despacho Fiscal dentro de las 48 horas siguientes, a los fines de imponerle de los hechos por los cuales se le investiga, así como escucharle su declaración en relación a tales hechos, conforme a lo previsto en los artículos. 49 Constitucional y 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
1.- Determinación de los hechos objeto de la investigación
La presente investigación penal se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal de fecha 26.12.07, proferida por la Fiscal Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que amerita pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como es uno de los Delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tener conocimiento según denuncia interpuesta ante ese Despacho, en la misma fecha, por la ciudadana DORA AMELIA RONDON DE ANGULO, venezolana, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, de 58 años de edad, nacida en fecha 22.06.1949, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-3.004.844, residenciada en la Avenida 16 Bis, No. 09-69, Barrio San Isidro, El Vigía, Estado Mérida, quien entre otras cosas manifiesta, que denuncia a su esposo RAFAEL ARCANGEL ANGULO, con quien lleva 35 años de casada, ya que durante todo ese tiempo la ha maltratado verbal, física y psicológicamente, ya que siempre ha tenido otras mujeres, lo que ella ha tolerado por mantener la unión familiar, pero que desde hacía más de un año él estaba muy agresivo con ella, y el día 25 de diciembre de 2007, como a las 2:00 a.m., se paró porque a ella le dijeron que él metía una mujer que tiene para la casa, que vive en toda la esquina de la casa y se llama Sandra González, y vió cuando ella salió corriendo hacia el estacionamiento, en ese momento él bajó la empezó a golpear, y ella solicita que la ayuden a resolver esa situación (f. 01).
2.- Motivación
Se desprende de las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, que, en fecha 31.01.08, siendo las 3:30 p.m., previo lapso de espera, se difirió el acto de imputación por ausencia del investigado RAFAEL ARCANGEL ANGULO, no obstante haber sido debidamente citado, debiendo fijarse nuevamente para el día 13.03.08, a las 3:00 p.m. ordenándose citarlo nuevamente mediante boleta; así mismo, en fecha 13.03.08, nueva fecha fijada, hubo de diferirse el acto de imputación por incomparecencia del investigado, no obstante su citación, fijándose como nueva fecha el día 28.04.08, a las 3:00 p.m., en que tampoco hubo de realizarse el acto de imputación, por incomparecencia del investigado, fijándose nuevamente para el día, 14.10.08, a las 3:30 p.m., no realizándose el acto de imputación por incomparecencia del investigado, no obstante encontrarse debidamente citado.
Ello así, ante la contumacia puesta de manifiesto por el investigado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 257 Constitucional, que en su encabezamiento señala que, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y con la autoridad que le confieren los artículos 5 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este decidor pertinente la petición fiscal, y procedente, en consecuencia, ORDENAR LA CONDUCCION POR LA FUERZA PUBLICA, CON EL DEBIDO RESPETO DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES, del ciudadano RAFAEL ARCANGEL ANGULO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 03.01.1953, casado, titular de la cédula de identidad No. V-5.508.693, residenciado en el Sector San Isidro, Avenida 16 Bis, Casa No. 09-69, El Vigía, Estado Mérida, y/ó en el Barrio El Carmen, Calle 3, Local Comercial Ciclo Motos El Pinta (frente al Cementerio Viejo, actualmente Parque Metropolitano), El Vigía, Estado Mérida, contra quien ese Despacho Fiscal instruye investigación penal No. 14-F6-880-07 (Numeración de la Fiscalía) por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORA AMELIA RONDON DE ANGULO, venezolana, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, de 58 años de edad, nacida en fecha 22.06.1949, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-3.004.844, residenciada en la Avenida 16 Bis, No. 09-69, Barrio San Isidro, El Vigía, Estado Mérida, a los fines de asegurar su comparecencia ante ese Despacho Fiscal dentro de las 48 horas siguientes, A LOS SOLOS FINES DE GARANTIZAR SU COMPARECENBCIA AL ACTO DE IMPUTACION conforme a lo previsto en los artículos. 49 Constitucional y 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, Y SUBSIGUIENTES ACTOS DEL PROCESO SEGUIDO EN SU CONTRA, Y SU SOMETIMIENTO A DICHO PROCESO, a cuyos efectos, ordena oficiar lo pertinente a la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida. Así se decide.
3.- Decisión
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y a solicitud de la Representación Fiscal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en los artículos 44, numeral 1, 48, y 51de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 282 y 310 del Código Orgánico Procesal Penal, A LOS SOLOS FINES DE GARANTIZAR SU COMPARECENBCIA AL ACTO DE IMPUTACION conforme a lo previsto en los artículos. 49 Constitucional y 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, Y SUBSIGUIENTES ACTOS DEL PROCESO SEGUIDO EN SU CONTRA, Y SU SOMETIMIENTO A DICHO PROCESO, ACUERDA LA CONDUCCION POR LA FUERZA PUBLICA, CON EL DEBIDO RESPETO DE SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES, del ciudadano RAFAEL ARCANGEL ANGULO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 03.01.1953, casado, titular de la cédula de identidad No. V-5.508.693, residenciado en el Sector San Isidro, Avenida 16 Bis, Casa No. 09-69, El Vigía, Estado Mérida, y/ó en el Barrio El Carmen, Calle 3, Local Comercial Ciclo Motos El Pinta (frente al Cementerio Viejo, actualmente Parque Metropolitano), El Vigía, Estado Mérida, contra quien ese Despacho Fiscal instruye investigación penal No. 14-F6-880-07 (Numeración de la Fiscalía) por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DORA AMELIA RONDON DE ANGULO, para lo cual se comisiona a la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida. CÚMPLASE.

El Juez en Funciones de Control No. 06,


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL



La Secretaria,


ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se Libró Mandato de Conducción No._______________. Se ofició bajo el No..________________.-
Conste/Stria.