PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No.06
El Vigía, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003288
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Finalizada la Audiencia Preliminar oral y privada realizada en esta misma fecha en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2007-003288, seguida en contra del ciudadano NEPTALI JESUS TORRES DIAZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, concatenado con lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio del adolescente FLORENCIO ANTONIO PORRAS APOLINAR, en virtud de la acusación que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 16 de Septiembre del presente año, presentara la Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, oídas las exposiciones de las partes, la acusación fiscal por parte de la la Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, los alegatos de la Defensa Pública, quien solicitó la aplicación del Procedimiento Por Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal como medida alternativa a la prosecución del proceso, invocando las atenuantes previstas en losa ordinales 2 y 4 del artículo 74 del Código Penal al momento de aplicar la pena a imponer a su defendido, en atención a su condición de trasgresor primario de la norma sustantiva penal, corresponde a este Tribunal dictar el correspondiente fallo conforme a lo previsto en los artículos 175, en su encabezamiento, 282, 330 y 376, del Código Orgánico Procesal Penal, y para tales efectos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y expuesta oralmente por la Representación del Ministerio Publico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 326, eiusdem, contra el acusado: NEPTALI JESUS TORRES DIAZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, concatenado con lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio del adolescente FLORENCIO ANTONIO PORRAS APOLINAR.
SEGUNDO: ADMITE totalmente los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal a los efectos del juicio oral, obtenidos por medios lícitos, al considerarlos útiles, necesarios y pertinente, en base a los Principios de Igualdad de las Partes y de La Comunidad de la Prueba, a saber:
EXHIBICIÓN DE PRUEBAS
1.- EXHIBICION del Montaje Fotográfico y CD ( Anexo "A") de la INSPECCION Nº 0886 de fecha 06-08-2006, realizada por los funcionarios Detective JOSE GREGORIO URBINA y RAIMOND HURTADO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.(Folios del 161 al 181)
2.- EXHIBICION del Montaje Fotográfico del cadáver tomadas en la INSPECCION Nº 2935 de fecha 7-8-06, realizado por los funcionarios Inspector Luís Urbina, Comisario Manuel Jiménez y Dr. Alejandro Pereira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Sub delegación Mérida, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, (Folio 118 al 125)
3.- EXHIBICION del Montaje fotográfico de la Inspección Nº 0886 de fecha 06¬08-2006, realizada por los funcionarios Detective JOSE GREGORIO URBINA y RAIMOND HURTADO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía (Folios del 161 al 181 )
4.- EXHIBICION del Montaje fotográfico del Informe Nº 9700-067 -DC-1.464 de fecha 23-08-2006 realizado por los funcionarios Inspector Jefe RAFAEL PAREDES e Inspector LUIS URBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Mérida, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, (Folios del 201 al 225).
5.- EXHIBICION del Montaje fotográfico del Informe Nº 9700-067 -DC-1.465 de fecha 23-08-2006, realizado por los funcionarios Inspector Jefe RAFAEL PAREDES e Inspector LUIS URBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Mérida, (Folios del 233 al 245).
6. EXHIBICION del Montaje fotográfico del Informe Nº 9700-067-DC-1.466 de fecha 23 08-2006, realizado por los funcionarios Inspector Jefe RAFAEL PAREDES y Detective YAKO JOGO VALERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Mérida, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios del 250 al 254).
7. EXHIBICION de las fijaciones fotográficas del Informe Pericial Nº 9700¬-DFC-1232-DAEF-1030 de fecha 25-08-2006, realizado por el funcionario Experto TSU detective JUAN GARCIA, adscrito a la División Físico-comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Central Caracas, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, (Folio 302 al 392).
8. EXHIBICION de la Reseña Fotográfica del Informe Pericial de fecha 29-11¬2006, realizado por el funcionario Experto TSU -detective JORGE A. EDUARDO L. adscrito a la Divisi6n de Siniestros del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Central Caracas, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal (Folio 411 al 455).
9. EXHIBICION de las Impresiones Fotográficas del Informe Técnico No. DIVI¬1 OIT -IZ06 de fecha 10-10-06, realizado por el funcionario Insp. Jefe (TT) JOSE REINALDO IZQUIEL RUIZ Jefe del Departamento de Investigación Técnica de Accidentes del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, División de Inspecciones, El Llanito Caracas, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, (Folios 470 al 480).
10. EXHIBICION de las Impresiones Fotográficas y CD del INFORME TECNICO Nº DITA-0009-06101T-IZ06, INSPECCION OCULAR de fecha 8-9-06, realizado por los funcionarios Insp. Jefe (TT) JOSE REINALDO IZQUIEL RUIZ Jefe del Departamento de Investigación Técnica de accidentes y Dtgdo (TT) 5769 FRANKMER GREGORY GASCON CORASPE, Investigador designado por el departamento de Investigación Técnica de Accidentes de transito terrestre del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, División de Inspecciones, El Llanito Caracas, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, (Folios 482 al 518) (Anexo B" CD)
11. EXHIBICION de la Reconstrucción Virtual de los hechos a través de CD en forma digital realizado por el funcionario Insp. Jefe (TT) JOSE REINALDO IZQUIEL RUIZ Jefe del Departamento de Investigación Técnica de Accidentes del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, División de Inspecciones, El Llanito Caracas, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, (Anexo B" CD)
12.- EXHIBICION de las fotografías en CD (ANEXO A) realizado en la Inspección Técnica de Detalle de fecha 08-08-2006, suscrita por funcionario del Sub-comisario MANUEL JIMENEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mérida, quien se traslado en compañía del Inspector Jefe RAFAEL PAREDES, Inspector LUIS URBINA, Fiscal Décimo del Ministerio Publico Doctora LUZ MARINA ROJAS, Inspector Jefe VICTOR YEPEZ y Sargento Primero JUAN PEDRO ZERPA pertenecientes al Cuerpo de Transito y Transporte Terrestre del Estado Mérida, en la Autopista Rafael Caldera específicamente al tramo de los denominados Los Pegones, de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Fotografías en CD (Anexo A) y (Folios 64 su vuelto y 65).
EXPERTOS Y FUNCIONARIOS.
1. Declaración del Doctor ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, Experto Profesional II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida quien realizó el INFORME DE RECONOCIMIENTO FORENSE Nº 9700-154-A-356, de fecha 07¬08-2006, y el INFORME DE AUTOPSIA FORENSE Nº 9700-154-A-356, de fecha 08-08-2006, sobre el cadáver del adolescente PORRAS APOLINAR FLORENCIO ANTONIO, cedula de identidad Nº V.- 19.593.709 (Folios 82 y vuelto, 40 y vuelto.). Así como la incorporación del INFORME DE RECONOCIMIENTO FORENSE Y DEL INFORME DE AUTOPSIA FORENSE, al juicio para su exhibición y ratificación de contenido y firma de conformidad con los artículos 242, 354, 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. Declaración de los funcionarios Dr. MARIO JAVIER ABCHI, Experto Profesional I, y DRA. MABEL Y CONTRERAS Experto profesional lV adscritos a la Direcci6n de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Mérida quienes realizaron la Experticia Química Barrido Nº 900-067-1109 de fecha 07-08-2006, así como la incorporación de la Experticia Química Barrido, al juicio para su exhibición y ratificación de contenido y firma de conformidad con los artículos 242, 354, 356 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 540)
3. Declaración del funcionario Sub-comisario MANUEL JIMENEZ quien se traslado con el Inspector Jefe RAFAEL PAREDES, Inspector LUIS URBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida, Sargento Primero JUAN PEDRO ZERPA, Insp. Jefe Víctor Yépez pertenecientes al Cuerpo de Transito y Transporte Terrestre del Estado Mérida y realizo la -lnspección Técnica de Detalle de fecha 08-08-2006, en la Autopista Rafael caldera específicamente al tramo de los denominados Los Pegones, (folio 64 al 65). -Realizo la INSPECCION N° 2935 de fecha 07-08-2006. (Folios del 117 al 125) Así como la incorporación de la INSPECCION TECNICA DE DETALLE, y de la INSPECCION N° 2935 de fecha 07-08-2006, al juicio para su exhibición y ratificación de contenido y firma de conformidad con los artículos 242, 354, 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
4. Declaración del funcionario Inspector ALBERTO URBINA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Mérida quien realizó las siguientes actuaciones:
-INSPECCION N° 2935 de fecha 07-08-2006, (Folios del 117 al 125)
-INFORME N° 9700-067 -DC-1.464 de fecha 23-08-2006 (Folios del 199 al 225)
- INFORME N° 9700-067-DC-1.465 de fecha 23-08-2006. (Folios del 226 al 245)
Por lo que de la misma manera se acuerda la incorporaci6n de dicha INSPECCION e INFORMES al juicio para su exhibición y ratificación de contenido y firma de conformidad con los artículos 242, 354,356 del Código Orgánico Procesal Penal.
5. Declaración del funcionario INSPECTOR JEFE RAFAEL PAREDES y Licenciado en Criminalisticas, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Mérida quien realizo las siguientes Experticias:
-Experticia Física y de Barrido Nº 9700-067 -DC-1394 de fecha 14/08/2006 (Folios 144)
-Experticia Hematol6gica Nº 9700-067 -DC-1395 de fecha 14/08/2006, (Folios 147 y su vuelto)
-Informe Nº 9700-067 -DC-1.464 de fecha 23-08-2006 (Folios del 199 al 225)
-Informe Nº 9700-067-DC-1.465 de fecha 23-08-2006 (Folios del 226 al 245)
-Informe Nº 9700-067-DC-1.466 de fecha 23-08-2006 (Folios del 249 al 254)
Por lo que se acuerda la incorporación de las EXPERTICIA FISICA Y DE BARRIDO, EXPERTICIA HEMATOLOGICA e INFORMES transcritos, al juicio para su exhibición y ratificación de contenido y firma de conformidad con los artículos 242, 354, 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
6. Declaración del funcionario detective YAKO JUGO VALERA, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Mérida quien realizó el - Informe Nº 9700-067 -OC-1.466 de fecha 23¬08-2006, (Folios del 249 al 254). Por lo que se acuerda la incorporación del referido INFORME, al juicio para su exhibición y ratificación de contenido y firma de conformidad con los artículos 242, 354, 356 del C6digo Orgánico Procesal Penal.
7.- Declaración de la funcionaria Detective GLENDIS YANETH BAEZ MEDINA, Experto al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Mérida quien realizo las siguientes Experticias:
- Experticia Física y de Barrido Nº 9700-067 -DC-1394 de fecha 14/08/2006 (Folios 144)
- Experticia Hematológica Nº 9700-067 -DC-1395 de fecha 14/08/2006, (Folios 147 y su vuelto)
- Experticia Hematológica Nº 9700-067-DC-1430 de fecha 18/08/2006, (Folios 192 y su vuelto)
- Experticia Hematológica Nº 9700-067-DC-1431 de fecha 18/08/2006, (Folios 193 y su vuelto)
- Experticia Tricológica Nº 9700-067 -DC-1432 de fecha 18/08/2006, (Folios 194 y su vuelto)
Por lo que se acuerda la incorporación de las mencionadas EXPERTICIA FISICA Y DE BARRIDO, TRICOLOGICA, EXPERTICIAS HEMATOLOGICAS, al juicio para su exhibición y ratificación de contenido y firma de conformidad con los artículos 242, 354,356 del Código Orgánico Procesal Penal.
8.- Declaración del funcionario DOMINGO ALBERTO PARRA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Mérida quien realizo el Acta de Investigación Penal de fecha 09-08-2006. Por lo que también se acuerda la incorporación del Acta mencionada al juicio para su exhibición y ratificación de contenido y firma de conformidad con los artículos 242, 354,356 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folio 67).
9. Declaración del funcionario sub. Inspector T.S.U. ALARCON PENA JOSE adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Mérida quien realizo el Reconocimiento Legal Nº 9700-067-AT¬441 de fecha 17-08-2006. Por lo que también se acuerda la incorporación del RECONOCIMIENTO LEGAL, al juicio para su exhibición y ratificación de contenido y firma de conformidad con los artículos 242, 354, 356 del Código Orgánico Procesal Penal (Folio 157 y 158).
10. Declaración de los funcionarios Detective JOSE GREGORIO URBINA y RAIMOND HURTADO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía quienes realizaron la Inspección Nº 0886 de fecha 06-08-2006. Por lo que también se acuerda la incorporación de la INSPECCION, al juicio para su exhibición y ratificación de contenido y firma de conformidad con los artículos 242, 354, 356 del Código Orgánico Procesal Penal (Folios del 161 al 181.)
11. Declaración del funcionario Auxiliar Administrativo V FRANCISCO LOPEZ, adscrito a la división de Transporte Terrestre y Acuático del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas quien realizo la Experticia de MECANICA Y DISEÑO de fecha 22/08/2006, pertinente y necesaria para que exponga al tribunal las características observadas en el vehiculo, para demostrar que el vehiculo no presentaba desperfecto mecánico antes de suceder el hecho y con ello evidenciar la responsabilidad del imputado en el hecho que se le atribuye. Por lo que también se acuerda la incorporación de la Experticia de Mecaniza y Diseño, al juicio para su exhibición y ratificación de contenido y firma de conformidad con los artículos 242, 354, 356 del Código Orgánico Procesal Penal (Folios 256 al 258).
12. Declaración del funcionario Detective JUAN GARCIA, adscritos a la Dirección de Criminalistica Identificativa Comparativa, División Física Comparativa, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caracas, quien realizó las siguientes actuaciones:
- Experticia Tricológica y de Comparación Nº 9700-DFC-1283-DAEF-1031 de fecha 26-8-06 (Folio 271).
- Informe Pericial Nº 9700-DFC-1232-DAEF-1030 de fecha 25-08-2006, ACTUACIONES TECNICAS CRIMINALISTICAS, al Vehiculo Marca Chevrolet, Modelo Trail Blazer, Color Dorado, Placas KBD-59Y, SISTEMA DE RODAMIENTO. INSPECCION A LOS NEUMATICOS, DETERMINACION DE DAÑOS Y SOLUCION DE CONTINUIDAD, INSPECCION DEL SITIO y fijaciones fotográficas (Folio 301 al 392) Por lo que también se acuerda la incorporación de la EXPERTICIA TRICOLOGICA Y DE COMPARACION, INFORME PERICIAL, al juicio para su exhibición y ratificación de contenido y firma de conformidad con los artículos 242, 354, 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
13. Declaración del funcionario Detective T.S.U. JORGE A EDUARDO L, adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Siniestros, Caracas, Distrito Federal quien realizó el INFORME TECNICO de fecha 29-11-2006 (RECONOCIMIENTO TECNICO DEL VEHICULO, PERITAJE MECANICO DEL VEHÍCULO, DESCRIPCION DEL SITIO DEL SUCESO, ANALISIS DEL SINIESTRO, RESENA FOTOGRAFICA) (Folio 393 al 466) Por lo que también se acuerda la incorporación del INFORME TECNICO, al juicio para su exhibición y ratificación de contenido y firma de conformidad con los artículos 242, 354, 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
14. Declaración del funcionario Insp-Jefe (TT) JOSE REINALDO IZQUIEL RUIZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, División de Inspecciones, Departamento de Investigación Técnica de Accidente Caracas, quien realizo el INFORME TECNICO No. DIVI-10IT-IZ06, RESENA FOTOGRAFICA de fecha 10-10-2006, (folios 467 al 480). También realizo el INFORME INSPECCION OCULAR de fecha 08-09-2006 Reseña Fotográfica de Evidencias Neumáticos 01, 02, 03 Y 04, (Folios 481 al 518). Por lo que también se acuerda la incorporación del INFORME TECNICO, INSPECCION OCULAR, al juicio para su exhibición y ratificación de contenido y firma de conformidad con los artículos 242, 354, 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
15. Declaración del funcionario Dtgdo (TT) 5769 FRANKMER GREGORY GASCON CORASPE, Investigador del departamento de Investigación Técnica de Accidentes de Transito Terrestre del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre, División de Inspecciones, El Llanito Caracas, quien realizo el INFORME INSPECCION OCULAR de fecha 08-09-2006 Reseña Fotográfica de Evidencias Neumáticos 01, 02, 03 Y 04, (Folios 481 al 518). Por lo que también se acuerda la incorporación del INFORME INSPECCION OCULAR, al juicio para su exhibición y ratificación de contenido y firma de conformidad con los artículos 242, 354,356 del Código Orgánico Procesal Penal.
16. Declaración del Funcionario Sargento Primero (TT) Nº 2134 JUAN PEDRO ZERPA, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Estanques Estado Mérida, quien realizo las siguientes actuaciones:
- Acta de fecha 06-08-2006, donde deja constancia del levantamiento del hecho vial, Indicios y Evidencias recabados en el lugar del hecho, Infracciones observadas por el funcionario actuante. Condiciones de Seguridad del vehículo (Folio 3 al 5) pertinente para que ilustre al tribunal como tuvo conocimiento del suceso, lo observado en el lugar del hecho que tipo de hecho vial observo, los impactos y posición final del vehículo las condiciones de este, necesaria para demostrar, los puntos de impacto tomados en consideración para determinarlo, infracción observada, que el hecho levantado era Encunetamiento y Choque con objeto fijo con saldo de una persona lesionada.
-Inspección Ocular de fecha 06-08-2006, en la carretera Rafael Caldera que conduce desde el Pasaje del Vigía hasta Estanques Sector los Pegones, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida (Folio 6).
-Croquis del Hecho Vial (Folio 07). Por lo que también se acuerda la incorporación del Acta, Condiciones de Seguridad del Vehículo Inspección Ocular, Croquis del Hecho Vial, al juicio para su exhibición y ratificación de contenido y firma de conformidad con los artículos 242, 354, 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
17. Declaración del funcionario GONZALEZ MORENO RAMON GREGORIO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Estanques Estado Mérida pertinente y necesaria para que explique lo recibido del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Mérida, por lo que se admite la incorporación del Acta de Entrega, al juicio para su exhibición y ratificación de contenido y firma de conformidad con los artículos 242, 354, 356 del Código Orgánico Procesal Penal (Folio 88).
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACION TESTIMONIAL del ciudadano: CONTRERAS JAIMEZ JOSE SILVIO, venezolano, natural de Guaraque Estado Mérida, de 34 años de edad, nació el 26/06/1972, soltero, Cabo Segundo Nº 31 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Mérida, residenciado en la Urbanizaci6n Los Curos Bloque 48, Edificio 01, Apartamento 02-02, Mérida Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº V.¬10.897.739.
2.- DECLARACION TESTIMONIAL del ciudadano Dr. RICHARD E. ZAMBRANO V., Medico Residente adscrito al Hospital Clínico Panamericano C.A., El Vigía Estado Mérida quien realizó el INFORME DE INGRESO de fecha 06-08-2006, del adolescente FLORENCIO ANTONIO PORRAS APOLINAR, por lo que también se acuerda la incorporación del referido Informe (Folio 277 al 281) al juicio para su exhibición y ratificación de contenido y firma de conformidad con los artículos 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.-DECLARACION TESTIMONIAL del ciudadano REY RODRIGUEZ HERNAN RODOLFO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 46 años de edad, nacido en fecha 30-03-60, casado, encargado del Taller de Mérida Motors, residenciado en la Urbanización Humbolt, bloque 4, edificio 4, apartamento 02-03, Mérida, C.I V- 5.089.244
4.- Declaración testimonial de los ciudadanos: QUINTERO RODRIGUEZ JOSE JHOVANNY; VIELMA SUESCUM LUIS EDUARDO; VIELMA SUESCUM MIGUEL ANGEL PARACON, NAVA GUERRERO JOSE ALEXANDER, SANCHEZ MONSALVE CARLOS ALFREDO.
DOCUMENTALES:
1.- ACTA DE DEFUNCION Nº 46, emanada del Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, del adolescente FLORENCIO ANTONIO PORRAS APOLINAR (occiso) en la cual se deja constancia que falleció el 06-08-2006, (folios 34 y su vuelto)
2.- PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 255, emanada del Registro Civil de la del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, correspondiente al adolescente FLORENCIO ANTONIO PORRAS APOLINAR (Folio 567).
TERCERO: Por cuanto el acusado en su intervención admitió los hechos objeto de la acusación por parte de la Representación Fiscal, el Tribunal procede conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Penal, a imponer la pena en este mismo acto, a cuyos efectos, en virtud del Principio de Presunción de Inocencia, al no existir en las actas registros de antecedentes que permitan inferir una conducta predelictual negativa del acusado, debe presumirse la inexistencia de tales registros y en consecuencia, el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y tipificado en el artículo 409 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, establece una pena de prisión de SEIS (06) MESES A CINCO (05) AÑOS, siendo la media aplicable de prisión de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses. Luego, al aplicar la agravante a que se contrae el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y las atenuantes previstas en los numerales 2° y 4° del artículo 74 del Código Penal, conforme a la previsión contenida en el aparte único del artículo 37 eiusdem, queda la pena en Tres (03) Años de Prisión, que en virtud de la admisión de los hechos por parte del acusado una vez rebajado un tercio (1/3) a la pena antes señalada, queda la pena en definitiva a cumplir en DOS (02) AÑOS DE PRISION. En consecuencia, CONDENA al ciudadano NEPTALÍ JESÚS TORRES DÍAZ, venezolano, de 30 años de edad, casado, de profesión Militar activo con el grado de Sargento Técnico de Segunda del Ejercito, titular de la cédula de identidad No. V-14.614.974, residenciado destacado en la Gobernación del Estado Apure, en comisión de servicio Autorizado por el Presidente de la Republica, teléfono 0416-6402849, 0414-7473620, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16, del Código Penal, como son: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, como responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, concatenado con lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en perjuicio del adolescente FLORENCIO ANTONIO PORRAS APOLINAR, venezolano, de 16 años, soltero, estudiante, titular de la cedula de identidad Nº V.¬19.593.709, residenciado en la Urbanizaci6n las Tapias Residencias Los Gobernadores Estado Mérida,. Se acuerda oficiar lo conducente a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas y a la Oficina Regional del Concejo Nacional Electoral, informándoles de la presente Sentencia.
CUARTO: Por cuanto el acusado se encuentra en libertad se MANTIENE tal estado, hasta tanto el Tribunal de Ejecución al que por distribución le corresponda conocer la presente causa provea lo conducente.
QUINTO: Asimismo una vez Definitivamente Firme esta Sentencia, se acuerda remitir la presente causa, al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal al que por distribución le corresponda conocer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
SEXTO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos 49. 5 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 4, 5, 6, 8, 13, 197, 198, 282, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 367, 376, 480 del Código Orgánico Procesal Penal, 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
DADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS No. 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, A LOS VEINTIÚN (21) DIAS DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABOG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA
ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria.
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