REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002384
AUTO EXHORTANDO AL SOLICITANTE A DIRIGIR PETICIÓN AL MINISTERIO PUBLICO
Vistas las presentes actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, remitidas con Oficio No.14F608-2957, de fecha 13 de octubre de 2.008, recibidas a través de la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 21 de los corrientes, y por cuanto de la revisión de la causa a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a la petición que según escrito recibido a través de la Unidad de Recepción Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía en fecha 19 de septiembre de 2.008, dirige el ciudadano RAFAEL ADOLFO QUINTERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad No.V-8.084.845, residenciado en La Tendida, jurisdicción del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira (indica No. telefónico 0414-0900155), mediante el cual solicita de este órgano jurisdiccional en funciones de Control invocando el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal la entrega de vehículo automotor que afirma de su propiedad Clase: Camioneta, tipo: Pck-Up, marca: Ford, modelo: F-150, año: 1986, color: Negro y gris, serial de carrocería: AJF1GD65386, placas: 711-LAE, se observa que no consta que el interesado haya solicitado de la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público la entrega del antes identificado vehículo, se exhorta al peticionante a solicitar la entrega del antes identificado vehiculo de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta entidad, cumplido lo cual, y, sólo en caso de negativa o retardo por parte del Ministerio Público, deberá dirigirse a este ó al Tribunal de Control al que por distribución le corresponda conocer de dicha petición, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 51 Constitucional, en concordancia con lo establecido en los artículos 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión al interesado y al Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez en Funciones de Control No. 06
Abg. Noel Enrique Petit Leal
La Secretaria,
Abg. Jennifer Aymee Sánchez Marquina
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros._____________________.-
Conste/Stria.
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