PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 06
El Vigía, 06 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002678
AUTO DE ADMISION DE PETICION FISCAL
Vista la petición que mediante escrito presentado a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta misma fecha, dirige el abogado GUSTAVO A. ARAQUE ROJAS, en su carácter de Fiscal (P) adscrito a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Solicita la representación fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 221, del Código Orgánico Procesal Penal, sea acordada AUTORIZACIÓN PARA LA INCAUTACION DE COMUNICACIÓN PRIVADA, contenida en: “Tres (03) Diskettes de 3 ½, elaborados en Material Sintético, color negro, con inscripciones “TDK MF-2HD, MS-DOS, FORMATTED”, “MF 2HD MAXELL” para: ADONAY CORDERO SOCIOLOGO. “IMATION 2HD IBM, formatted formatee 1,44mb, FORMATO DECLARAC. JURADA”, lo cual guarda relación con la investigación que adelante ese despacho fiscal, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SONIA MOLINA LEMOINE, que, según Oficio No. 9700-201-2891, de fecha 19.09.2008, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tovar del Estado Mérida, se encuentra retenidos en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias Físicas.
Luego de analizadas la solicitud de la Representación Fiscal y demás actuaciones acompañadas, en criterio de este decidor, de las mismas se desprende que, las diligencias solicitadas por un lapso de Treinta (30) días, donde se requiere utilizar como medio técnico la Inspección y Transcripción de Textos de Mensajes, para ser agregado a las actuaciones e igualmente conservar la fuente original de la grabación y así asegurar la inalterabilidad y su posterior identificación para la exhibición a las partes, siendo procedente, en consecuencia, conforme a lo previsto en los artículos 218 y 221 del Código Penal Adjetivo autorizar las diligencias solicitadas. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tribunal No. 06 de Control, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: AUTORIZA LA INCAUTACION DE COMUNICACIÓN PRIVADA, contenida en: “Tres (03) Diskettes de 3 ½, elaborados en Material Sintético, color negro, con inscripciones “TDK MF-2HD, MS-DOS, FORMATTED”, “MF 2HD MAXELL” para: ADONAY CORDERO SOCIOLOGO. “IMATION 2HD IBM, formatted formatee 1,44mb, FORMATO DECLARAC. JURADA”, solicitadas a objeto de proseguir con la investigación por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SONIA MOLINA LEMOINE. QUEDA PROHIBIDO DIVULGAR LA INFORMACION OBTENIDA. La presente autorización tiene una duración máxima de TREINTA (30) DIAS. CÚMPLASE.-
El Juez en Funciones de Control No. 06,
Abg. Noel Enrique Petit Leal
La Secretaria,
Abg. Jennifer A. Sánchez Marquina
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede,
se ofició bajo el No. ____________.
Conste / Sría.
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