PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 07 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-001891
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Finalizada la Audiencia Especial realizada en esta misma fecha convocada y notificada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento por parte del investigado a las condiciones que le fueran impuestas según decisión de este Tribunal de fecha 07 de agosto de 2.007, y vista la petición formulada oralmente durante su intervención en dicha audiencia por la Representante Fiscal adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en los artículo 45, 48, ordinal 7°, y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa instruida en contra del ciudadano GERARDO ANTONIO VELAZCO MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.224.113, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 03-10-1970, soltero, obrero, hijo de Félix Velazco (f) y de Teofila Márquez de Velazco (f), residenciado en el Barrio Valle Alegre, parte alta, casa Nº 09, calle principal, detrás del Hotel Iberia, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7556183, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana NURA ESPERANZA BAHSAS LEON, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
1. - Antecedentes.
La presente investigación se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, de fecha 28.04.2.006, emanada de la Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, vista la denuncia interpuesta ante ese mismo despacho fiscal en fecha 28.04.2006, por la ciudadana BAHSAS LEON NURA ESPERANZA, venezolana, de 28 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.719.616, residenciada en el Barrio Valle Alegre, detrás del Hotel Iberia, Parte Alta, calle principal, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, en la que entre otras cosas manifiesta, que denuncia al ciudadano GERARDO ANTONIO VELAZCO MARQUEZ, quien la maltrató Física y Psicológicamente.
Obra al folio cinco (05), Informe de experticia de reconocimiento médico legal de fecha 28.04.2.006, practicado en la persona ternura ESPERANZA BAHSAS LEON (28AÑOS) Portadora de la cédula de identidad No. V-13,719.616, suscrito por el Experto Profesional I Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA ROJAS, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, en cuyas CONCLUSIONES expresa: “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores.”
Tales hechos, en criterio de este decidor, se adecúan a los tipos penales que describen los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
2.- Motivación.
Ahora bien, por cuanto en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Especial convocada y notificada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, constatado el cabal cumplimiento por parte del investigado a las condiciones que le fueran impuestas por este tribunal según decisión de fecha 07 de agosto de 2.007, que acordó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año, a partir de la señalada fecha, para lo cual debería presentarse ante el delegado de prueba que se le designe, imponiéndole las obligaciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: A. Residir en un lugar determinado y si cambia de dirección , tendrá que participarlo al Tribunal. B, Evitar en lo posible consumir bebidas alcohólicas. C, Evitar el acercamiento a la víctima y D, las que le impusiese el Delegado de Pruebas, lo cual se infiere de los Informes Conductuales Inicial y Final, de fechas 16 de Noviembre de 2007, y 07 de Agosto de 2.008, ambos suscritos por la Criminólogo YESENIA YAIRY PEREIRA, Delegada de Prueba, deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse extinguido la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 48.7 y 45, eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 48, numeral 7°, 45, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EXTINGUIDA la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída contra el ciudadano GERARDO ANTONIO VELAZCO MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-11.224.113, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 03-10-1970, soltero, obrero, hijo de Félix Velazco (f) y de Teofila Márquez de Velazco (f), residenciado en el Barrio Valle Alegre, parte alta, casa Nº 09, calle principal, detrás del Hotel Iberia, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7556183, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana NURA ESPERANZA BAHSAS LEON, venezolana, de 28 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-13.719.616, residenciada en el Barrio Valle Alegre, detrás del Hotel Iberia, Parte Alta, calle principal, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida.
Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
El JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL.
LA SECRETARIA
ABG JENNIFER A. SANCHEZ MARQUINA
En fecha ________se libraron las Boletas de Notificación Nros___________________.-
Conste/Stria,
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