PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001799
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Finalizada la audiencia especial convocada y notificada de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de debatir los fundamentos de la petición dirigida por la Fiscal (A) Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 108, numeral 7° 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa, , este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
Dió lugar a la apertura de la presente investigación la denuncia formulada en fecha 16 de Mayo de 2.003, por el ciudadano JAVIER MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.420, residenciado en la Urbanización Bubuquí V, Casa No. 23, El Vigía, Estado Mérida, quien entre otras cosas expuso, que el día 16.05.2.003, siendo las 09:30 a.m., cuando se encontraba en la Avenida Bolívar de esta Ciudad, circulando con un vehículo de su propiedad marca Chevrolet, modelo SWift, tipo: Sedan, placas XWG-84, fue interceptado por una comisión de funcionarios de Tránsito Terrestre, integrada por el Inspector Edilio José Márquez y Rómulo Vivas, quienes sin autorización pretendieron revisar su vehículo, sin solicitarle la documentación requerida, donde él les manifestó que estaban violando la ley debido a que no había motivo para requisar el vehículo de esa manera tan violenta, fue cuando le solicitaron la documentación respectiva, y ordenaron el remolque del vehículo, a lo cual el denunciante se opuso, siendo golpeado por el funcionario EDILIO MARQUEZ, en presencia de otros funcionarios que forcejeaban con el denunciante, que luego fue llevado a la Oficina de Tránsito Terrestre donde le solicitaron la llave del vehículo la cual no quiso entregar, seguidamente llamaron a una comisión de funcionarios de la Policía, quienes lo arrestaron y lo llevaron al Comando de Policía de esta Ciudad.
Riela a los folios uno (f.01) y dos (f.02) denuncia de fecha 16.05.2003, formulada por el ciudadano JAVIER MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.420, residenciado en la Urbanización Bubuquí V, Casa No. 23, El Vigía, Estado Mérida.
Riela al folio seis (f. 06), Informe de experticia de reconocimiento médico legal No. 9700-230-MF-469, Experticia No. 435, de fecha 16.05.2003, suscrito por el experto Forense II Dr. Cruz Juvenal Sereno, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado en la persona de JAVIER ALEXIS MARIN (23AÑOS) C.I. No. V-16.039.420, en el cual puede leerse: “Paciente masculino de 23 años,
Quien al examen físico no presenta ningún tipo de lesiones”.
De las actuaciones acompañadas se evidencia claramente en criterio de este juzgador, la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD POR FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 177 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurren los hechos.
El señalado hecho punible es penalizado con prisión de cuarenta y cinco (45) días, a tres y medio años, siendo el término medio de la pena a imponer de prisión de un (01) año, nueve (09) meses, veintidós (22) días y doce (12)horas, de conformidad con lo dispuesto el artículo 37 del mismo Código Penal, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable, de tres (03) años conforme al artículo 108 ordinal 5º del Código Penal vigente para la fecha de la perpetración, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 16.05.2003, hasta la presente fecha, han transcurrido en exceso más de tres (03) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8º de artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5º del Código Penal Sustantivo.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, ordinal 5°, 109, 110 y 177, del Código Penal Venezolano vigentes para el momento de los hechos, y 48, ordinal 8 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra del ciudadano EDILIO JOSE MARQUEZ BUSTAMANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.904.341, nacido en fecha 02-05-73, de 35 años de edad, domiciliado en la Urbanización Alberto Carnevali, calle los Cedros, casa N° 5-45, Sabaneta, Tovar Estado Mérida,. Teléfono 0414-7569837, por la presunta comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad Perpetrada por Funcionario Público, previsto y sancionado en el articulo 177 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir el hecho investigado, en perjuicio del ciudadano JAVIER ALEXIS MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.039.420, residenciado en la Urbanización Bubuquí V, Casa No. 23, El Vigía, Estado Mérida.
Quedan las partes formal y legalmente notificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al archivo Central para su guarda y custodia. Cúmplase.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA.
ABG. JENNIFER A. SANCHEZ MARQUINA
En fecha______________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Sria.
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