PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 08 de Octubre de 2.008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002642
AUTO NEGANDO SOLICITUD FISCAL DE DESESTIMACION DE DENUNCIA
Vista la petición dirigida por la Fiscal Principal, adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada en fecha 04.05.2.008, por la ciudadana YANMILE PRADO, titular de la cédula de identidad No. V-13.677.695, residenciada en la Urbanización Nuevo Guayabones, Calle No. 2, Casa No. 3 (frente a la cancha techada), Guayabones, Estado Merida, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 285, ordinales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 34, ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
De la lectura de las actuaciones concatenadas que conforman la investigación se infiere:
Que en fecha 15.05.2.008, la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, recibe procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Mérida, la denuncia interpuesta ante la Sub/Comisaría Policial No. 13, con sede en Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, por la ciudadana YANMILE PRADO, titular de la cédula de identidad No. V-13.677.695, residenciada en la Urbanización Nuevo Guayabones, Calle No. 2, Casa No. 3 (frente a la cancha techada), Guayabones, Estado Merida, en la que aparece como presunta víctima la denunciante YAMILE PRADO, y como presunta agresora la ciudadana ESMEIRA GUERRERO en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS.
Que según relata la representación fiscal, conforme a las actuaciones realizadas, se está ante la presencia de la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176, último aparte, del Código Penal Venezolano.
Analizadas la solicitud de Desestimación de la Denuncia, y demás actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, este decidor difiere de la calificación que hace la Representación Fiscal, al considerar que los hechos denunciados se enmarcan dentro de los delitos previstos y tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, más específicamente, el previsto y tipificado en el artículo 41 de la indicada Ley Especial, que describe el tipo penal de AMENAZA, siendo ésta última citada ley de preferente aplicación en razón de su especialidad, por tratarse además, de una Ley Orgánica, y por último, por ser así mismo dicha Ley de más reciente promulgación que el Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela.
Ello así, en criterio de este decidor, discrepante de lo expresado por la representación fiscal en su solicitud, no procede, en el caso que nos ocupa la desestimación solicitada por el Ministerio Público, en tanto que, el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva, en razón de lo cual, debe el Ministerio Público, en su condición de titular de la acción penal, proseguir la investigación, a cuyos efectos, este jurisdicente, exhorta a la peticionante a la lectura y aplicación del artículo 58 de la que se ha dado en llamar Ley de Género. ASI SE DECIDE.-
Por las razones expresadas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51, Constitucional, 41 y 58, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo previsto en los artículos 282 y 301, último aparte, y 302, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de de Control No. 6, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana YANMILE PRADO, titular de la cédula de identidad No. V-13.677.695, residenciada en la Urbanización Nuevo Guayabones, Calle No. 2, Casa No. 3 (frente a la cancha techada), Guayabones, Estado Merida, en la que aparece como presunta víctima la denunciante YAMILE PRADO, y como presunta agresora la ciudadana ESMEIRA GUERRERO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicitada por la Representación Fiscal.
Notifíquese a las partes la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 6,
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG. JENNIFER A. SANCHEZ MARQUINA
En fecha_________________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de________________Nros.______________________________.-
Conste/Sria.
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