REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º

DECISIÓN : 16-10
ASUNTO : LP11-P-2008-002672

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición contenida en escrito suscrita por las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral, toda vez que en la presente causa no se logro la identificación del responsable de las lesiones, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
El referido procedimiento se inició en fecha 29.01.2006, por medio de la denuncia formulada por el ciudadano LUÍS EMIRO FERNÁNDEZ SÁEZ, venezolano, de 26 años de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad N° 15.432.955, residenciado en el Sector San Isidro, frente a la Escuela, casa fabricada en bloque se encuentra sin frisar, Estado Zulia, ante la Sub-Comisaría Policial N° 15, población de Tucani, Estado Mérida, en el cual expuso entre otras cosas que el día 29.01.06, en horas de la tarde cuando se trasladaba en el vehículo tipo camioneta, de color verde, marca chevrolet, placa 952-DAB, en la entrada del Sector Inrevis, Tucán, Estrado Mérida, donde se le rompió la manguera de los frenos al vehículo antes descrito, y no pudo frenar e impacto a un camión de color beige, que se desplazaba delante de él, se bajo a revisar su vehículo al igual que el chofer del camión al cual no conoce, y él le manifestó que se trasladaran al Puesto de Tránsito Terrestre de Tucán, a arreglar el problema del choque, pero el señor le dijo que le diera la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 20.000,oo), en efectivo por los daños que le había causado a su vehículo, donde él le respondió que no le entregaría ningún dinero, donde el señor se enojo y le dio una cachetada, donde intervinieron varias personas que se encontraban presentes y lo sujetaron para que no pelearan, luego que los soltaron ese ciudadano es cuando saca del camión un tubo grande y se dirigió hacia el denunciante, el cual agarró unas piedras para defenderse, en ese momento una señora lo llamo y lo introdujo a su residencia, donde le partió el vidrio delantero y le daño la puerta del lado del conductor, después se retiro del lugar.

Riela al folio dos (02), por medio de la denuncia formulada por el ciudadano FERNÁNDEZ SÁEZ LUÍS EMIRO, ante la Sub-Comisaría Policial N° 15, población de Tucani, Estado Mérida, en la cual narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; Riela al folio nueve y vuelto (09 y vuelto), Inspección Técnica N° 093, de fecha 21-02-06, suscrita por los funcionarios detective Luís Suárez y el Detective Rubén Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, la cual fue practicada en el lugar donde ocurrió el hecho investigado.
Ahora bien, de la investigación realizada según lo expuesto por la Fiscalía, resulta evidente la imposibilidad jurídica y material de incorporar elementos que determinen la responsabilidad del autor (es) de la perpetración del señalado hecho punible, ya que en la presente causa no existe la Experticia de Reconocimiento Médico Legal de la víctima, a pesar de que fue solicitada en su debida oportunidad, lo que produce la imposibilidad de encuadrar la conducta desplegada, aunado que no se logro la identificación de la persona que le causó la lesiones, de donde deviene pertinente la solicitud de la petición Fiscal, siendo procedente en consecuencia, decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, cometido en perjuicio de LUÍS EMIRO FERNÁNDEZ SÁEZ, antes identificado. Notifíquese a las partes la presente decisión, Fiscal del Ministerio Público, y a la víctima, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.
El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS


LA SECRETARIA

ABG._____________________

En fecha ________se libraron las Boletas de Notificación Nros___________________.-

Conste/Sria.