REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002754
DECISION No : 22-10

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición contenida en escrito suscrita por las Fiscales Sextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo preceptuado en el artículo 323, ejusdem, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

El referido procedimiento se inició en fecha 13.12.2003, por medio del Reporte de Accidentes, suscrito por el funcionario Cabo Segundo (TT) Gregorio Barrios Zambrano, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre de El Vigía, Estado Mérida, donde informa que ese mismo día, en horas de la noche, en la carretera vía Los Naranjos, Sector Aroa I, Estado Mérida, se produjo el arrollamiento de un (01) peatón, resultando muerta, y dándose a la fuga el conductor con su respectivo vehículo.

Riela a los folios nueve y diez (09 y 10), por medio del Reporte de Accidentes, suscrito por el funcionario Cabo Segundo (TT) Gregorio Barrios Zambrano, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre de El Vigía, Estado Mérida, en la cual narro las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Riela al folio once (11), Croquis del accidente de tránsito, de fecha 13-12-03, suscrito por el Cabo Segundo Gregorio Barrios, funcionario adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre de El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia de todas las evidencias observadas en el lugar del suceso.

Riela al folio doce (12), Acta Policía, de fecha 13-12-03, suscrito por el funcionario Cabo Segundo (TT) Gregorio Barrios Zambrano, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre de El Vigía, Estado Mérida, donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue realizado el levantamiento del Accidente de Tránsito, así como el número de personas que resultaron lesionadas, y cuales fueron las circunstancias que probablemente dieron lugar a que se produjera el accidente.

Riela al folio trece (13), Inspección Ocular, de fecha 13-12-03, suscrito porel funcionario Cabo Segundo (TT) Gregorio Barrios Zambrano, adscrito al Puesto de Tránsito Terrestre de El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia del levantamiento de cadáver, tratándose de una persona de sexo masculino, de 66 años de edad, y quien en vida respondía al nombre de ABEL GÓMEZ.

Riela al folio catorce (14), Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 1111, de fecha 17-12-03, suscrita por el Médico Forense Dr. Wenceslao Parra Rincón, adscrito a la Medicatura Forense de El Vigía, Estado Mérida, realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de ABEL GÓMEZ, donde se señala que la causa de la muerte fue debida al traumatismo cráneo encefálico complicado con aplastamiento de cráneo.

Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal por el cuerpo investigativo, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, sin que hasta la presente fecha haya sido posible incorporar suficientes y nuevos datos a la investigación, asi mismo del análisis de la causa no se evidencia que el transcurso del tiempo en la presente investigación no aportó elementos de importancia para lograr la identidad de los autores o partícipes en el hecho punible investigado, lo sin duda no es posible solicitar el enjuiciamiento de imputado alguno. En consecuencia la razón asiste a la Vindicta Pública, en requerir al Tribunal de Control el Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 numeral 4 de la Ley Adjetiva Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, cometido en perjuicio de ABEL GOMEZ, colombiano, de 66 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-81.917.338, residenciado en el Sector Rómulo Gallegos, calle 08 s/n, frente al club Campo Amor de Mucujepe. Notifíquese a las partes la presente decisión, Fiscal del Ministerio Público, y a la víctima por extensión, y se acuerda remitir en su oportunidad legal las actuaciones al archivo Judicial, para su guarda y custodia. CÚMPLASE.

El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. CARLOS ALBERTO QUINTERO RIVAS

LA SECRETARIA

ABG._____________________

En fecha ________se libraron las Boletas de Notificación Nros___________________.-

Conste/Sria.