REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º

DECISIÓN N°: 21-10
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002741

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal dirige la abogada MARISOL MARTÍNEZ, Fiscal adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por el cual solicitan de este órgano jurisdiccional de control decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 1°, y 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir OBSERVA:

La presente investigación se inicia en fecha 13 de Marzo de 2005, por medio de la denuncia formulada por la ciudadana ELISET MARGARITA BRICEÑO OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° 17.586.162, residenciada en la Páez, Sector 01, vereda 13, casa N° 09, ante la Comisaría Policial N° 04, Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía, quien manifestó entre otras cosas que tiene dos meses separada del ciudadano LEÓN MÁRQUEZ JOSÉ MAURO, ya que él le dio una golpiza, que le dejo toda la cara hinchada con muchos moretones, ella no lo había denunciado por miedo, pero ese día en horas de la tarde, ella se encontraba en una reunión familiar en el campo club, ubicada en la entrada de mocacay, cuando llego Mauro, y al verla empezó a insultarla verbalmente y a golpearla delante de las personas que se encontraban en el lugar, la sacó de allí a punta de golpes y la quería meter en un taxi a la fuerza pero ella se soltó, y se agarró de un palo donde él la empujo y le saco un dinero que ella tenía en la braga, ese dinero era para comprar unas medicinas para su hijo, como ella no quiso ir con él, le dijo que iba a buscar un chopo para matarla, por eso tiene miedo, ya que él la golpeo, hace dos meses le pegó y casi le desfigura el rostro.

Tales hechos, tal y como se desprende de la denuncia formulada por la ciudadana ELISET MARGARITA BRICEÑO OLIVARES, ante la Comisaría Policial N° 04, Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (folio 03); Inspección N° 353, de fecha 16-03-05, suscrita por los funcionarios Reinaldo Ramírez Serrano y Luís Ernesto Labrador, dejando constancia que se trasladaron al lugar donde ocurrieron los hechos, Vigía Campo Club, ubicado en el Sector que conduce a la carretera Mocacay, pasando el Punte Chama, (09 y vuelto); observando que se identifica como imputado al ciudadano LEÓN MÁRQUEZ JOSÉ MAURO, comerciante, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.219.158, residenciado en el Barrio Bolívar, al final de la calle, casa sin número de color blanco, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Mujer y la Familia, en perjuicio de ELISET MARGARITA BRICEÑO OLIVARES, antes identificada, analizando que en la presente investigación no existen suficientes elementos de convicción que proporcionen fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento del aquí investigado, debido a que solo se cuenta con lo manifestado por la víctima, ya que tampoco hay Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, para poder determinar las lesiones sufridas, ya que no se presentó ante ese despacho Fiscal, a los fines de practicárselo, y visto que no existe otro elemento de prueba que ayude a demostrar de manera fehaciente y sin lugar a dudas los hechos investigados; de donde deviene pertinente la solicitud de la representación fiscal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 51 Constitucional, 282 y 318 numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra de LEÓN MÁRQUEZ JOSÉ MAURO, comerciante, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.219.158, residenciado en el Barrio Bolívar, al final de la calle, casa sin número de color blanco, en perjuicio de la ciudadana ELISET MARGARITA BRICEÑO OLIVARES, titular de la cédula de identidad N° 17.586.162, residenciada en la Páez, Sector 01, vereda 13, casa N° 09.
Notifíquese la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, a la víctima, y al imputado. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,

ABG CARLOS ALBERTO QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. _______________________.

En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libraron Boletas de Notificación Nros. ____________________________.


Conste / Sria